MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

AGRICOLA AGUA CLARA SpA

RUT 76536649-6 CVE 1711520
Fecha instrumento
11 de octubre de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
11 de octubre de 2019
Repertorio
12953-2019
Notario
MARGARITA MORENO ZAMORANO
Oficio
27 Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Administración

ARTICULO NOVENO: El uso de la razón social, la administración y representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá a don RAFAEL IGNACIO CORREA EVANS y a doña MARÍA FRANCISCA CORREA GARCÍA, quienes, actuando conjuntamente, la ejercerán anteponiendo a su firma la razón social y)o nombre de fantasía”; debe decir: “TITULO CUARTO. De la

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

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MARGARITA MORENO ZAMORANO, Abogado, Notario Público Interino de la 27 Notaría de Santiago, con oficio en calle Orrego Luco N°0153, Providencia, Región Metropolitana, certifica: Por escritura pública de fecha 11 de octubre de 2019, MARÍA CONSTANZA GAJARDO SANDINO, domiciliada en calle Rosario Norte N°100, oficina 402, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, en representación de: doña CAROLINA ISABEL EVANS CASTRO, y la sociedad AGRICOLA AGUA CLARA SpA, representada por don RAFAEL IGNACIO CORREA EVANS, todos domiciliados para estos efectos en Fundo Agua Clara sin número, comuna de Santa Cruz, Región del Libertador Bernardo O’Higgins; quien debidamente facultada rectificó error del que adolece escritura de fecha 13 de junio de 2019, Repertorio N°12953-2019, otorgada en esta misma Notaría, y cuyo extracto se inscribió a fojas 95, n°69 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santa Cruz del año 2019; en el siguiente sentido: En la cláusula novena número tres donde dice: “TITULO CUARTO. De la Administración. ARTICULO NOVENO: El uso de la razón social, la administración y representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá a don RAFAEL IGNACIO CORREA EVANS y a doña MARÍA FRANCISCA CORREA GARCÍA, quienes, actuando conjuntamente, la ejercerán anteponiendo a su firma la razón social y/o nombre de fantasía”; debe decir: “TITULO CUARTO. De la Administración. ARTICULO NOVENO: El uso de la razón social, la administración y representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá a don RAFAEL IGNACIO CORREA EVANS y a doña MARÍA FRANCISCA CORREA GARCÍA, quienes actuando indistinta, individual o conjuntamente, la ejercerán anteponiendo a su firma la razón social y/o nombre de fantasía”, en la forma indicada en la escritura extractada. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 10 de enero de 2020.