VALTEC CHILE SpA
Instrumento
- Fecha
- 8 de enero de 2020
- Repertorio
- 491-2018
- Notario
- GLORIA ORTIZ CARMONA
- Oficio
- 25° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Personas y entidades (2)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| INVERSIONES SIETE CABEZAS SpA | socio | 76868823-0 | — | — | |
| INVERSIONES EMANUEL SpA | socio | 66868803-6 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGLORIA ORTIZ CARMONA, Notario Público Titular de la 25° Notaría de Santiago, con oficio en calle Compañía 1.068, locales 391 y 395, Santiago, CERTIFICO, que por escritura otorgada el día de hoy, 8 de enero de 2020, Rep. Nº 65-2020, ante mí, doña IRMA ANDREA NAVARRETE LABRA, chilena, divorciada, Contadora, domiciliada en Doña Isidora Nº7802, comuna de la Florida, Región Metropolitana, C.I.Nº15.152.733-7, por sí y en representación de INVERSIONES SIETE CABEZAS SpA, RUT 76.868.823-0, ubicada en Compañía de Jesús Nº 1068, of. 802, comuna de Santiago, Región Metropolitana; y don JOEL ANDRÉS BELMAR ARAOS, chileno, casado en Sociedad Conyugal, Cientista Criminalístico, con domicilio en Agustinas Nº1612, dpto. 604, comuna de Santiago, Región Metropolitana, C.I.Nº15.938.489-6, por sí y en representación de INVERSIONES EMANUEL SpA, R.U.T. 66.868.803-6, ubicada en Compañía de Jesús Nº1068, oficina 802, comuna de Santiago, Región Metropolitana; acordaron modificar la administración y representación legal, como así mismo las facultades de los administradores y representantes legales de la sociedad “VALTEC CHILE SpA”, R.U.T. 76.825.224-6,constituida con fecha 9 de mayo de 2018, mediante escritura pública ante notario titular de la 25 notaría de Santiago Gloria Ortiz Carmona, repertorio Nº 491-2018, cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial con fecha 14 de mayo de 2018, inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas 36.253 número 19.100 del año 2018. Modificaciones consisten en: 1) De la administración y representante legal: La sociedad será administrada de manera conjunta por don JOEL ANDRÉS BELMAR ARAOS, chileno, casado en Sociedad Conyugal, cientista criminalístico, con domicilio en Agustinas mil seiscientos doce, departamento seiscientos cuatro, comuna de Santiago, Región Metropolitana, cédula nacional de identidad número quince millones novecientos treinta y ocho mil cuatrocientos ochenta y nueve guión seis , y por doña IRMA ANDREA NAVARRETE LABRA, chilena, divorciada, Contadora, domiciliada en Doña Isidora número siete mil ochocientos dos, comuna de la Florida, Región Metropolitana, cédula nacional de identidad número quince millones ciento cincuenta y dos mil setecientos treinta y tres guión siete, quienes, a su vez, actuarán como representantes legales de la sociedad. 2) De las facultades: Los representantes legales y administradores tendrán, además, las siguientes facultades: Realizar cualquiera de las gestiones que se indican en el acto constitutivo respectivo, de forma individual, sin la necesidad de contar con la autorización del otro en aquellas obligaciones cuyo monto sea inferior o igual a los veinte millones de pesos. Las obligaciones o actuaciones que impliquen un monto mayor al indicado anteriormente, requerirán de la autorización del otro representante legal y administrador, sin distinción. En especial, podrán realizar todo tipo de cesiones de derechos, acciones y valores, y en específico el ceder facturas y constituir factoring en nombre de la Sociedad. Podrán, así mismo, los representantes legales y admistradores actuar de manera separada e independiente, y celebrar todos y cada uno de los siguientes actos y contratos, cuya obligación no sea superior a los veinte millones de pesos: Contratar y/o abrir cuentas corrientes y cuentas vistas, girar en cuentas corrientes y en cuentas vistas, sobregirar en cuentas corrientes, reconocer y rechazar saldos de cuentas corrientes, retirar talonarios de cheques, cancelar y/o cobrar cheques, endosar en dominio cheques, endosar cheques y efectos de comercio para depositar en cuenta corriente, realizar transferencia de fondos, girar letras de cambio, aceptar y reaceptar letras de cambio, endosar en dominio letras de cambio, endosar en cobranza letras de cambio, endosar en garantía letras de cambio, suscribir y/o endosar pagarés y demás documentos negociables, endosar en cobranza pagarés y demás documentos negociables, endosar en garantía pagarés y demás documentos negociables, descontar letras de cambio, pagarés y demás documentos negociables, contratar mutuos o préstamos, tomar boletas bancarias de garantía, avalar letras de cambio y pagarés, otorgar fianzas simples, otorgar codeudas solidarias, otorgar prendas, otorgar hipotecas, comprar inmuebles, vender inmuebles, dar y tomar en arrendamiento bienes inmuebles, comprar bienes muebles, vender bienes muebles, dar y tomar en arrendamiento bienes muebles, comprar acciones, cuotas FFMM, bienes muebles incorporales y valores mobiliarios, vender acciones, cuotas FFMM, bienes muebles incorporales y valores mobiliarios, ceder créditos y aceptar cesiones, novar, celebrar contratos de leasing sobre bienes muebles, celebrar contratos de leasing sobre bienes inmuebles, celebrar contratos de Factoring sin responsabilidad, contratar cuentas de ahorro y girar en ellas, tomar depósitos a plazo y a la vista, invertir en mercado de capitales, retirar documentos y valores, contratar y usar cajas de seguridad, cobrar y percibir, efectuar importaciones y exportaciones, suscribir informes, registros y anexos, contratar acreditivos, endosar y retirar documentos de embarque, hacer declaraciones juradas, comprar y vender moneda, cheques y documentos en moneda extranjera, celebrar compraventas de divisas a futuro y condicionales, dar órdenes de pago en moneda extranjera, asumir riesgos de diferencias de cambios, liquidar y remesar divisas, celebrar contratos de futuros, autorizar cargos en cuentas corrientes para operaciones de comercio exterior y cambio, constituir, ingresar o modificar sociedades, representar en sociedades (hacer valer derechos de socios en una sociedad), conferir mandatos generales, conferir mandatos especiales, facultades judiciales ordinarias, facultades judiciales especiales, autocontratar, pagos Derecho de Aduana, mandato para contratar productos financieros. Estarán investidos, además, de todas aquellas facultades contenidas en los estatutos constitutivos, mientras no sean contrarias a esta modificación.- Demás estipulaciones en escritura extractada. 08 de enero de 2020.