URBANO & COMPAÑÍA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 9 de enero de 2020
- Repertorio
- 209-20
- Notario
- IGOR ANDRES TRINCADO URRA
- Domicilio
- Punta Arenas
Sociedad
- Capital
- $1.500.000 CLP
Objeto social
La sociedad tendrá por objeto desarrollar las siguientes actividades: Importación de toda clase de artículos y bienes; el comercio y la venta al por mayor y menor de toda clase de bienes, relojería y joyería; compra, venta e importación de artículos ópticos y oftalmológicos, insumos oftalmológicos y ópticos, atención oftalmológica y contactología.”; la cláusula séptima de los estatutos relativa a la administración cuya redacción es sustituida por la siguiente: “ARTICULO SÉPTIMO DE LA
Administración
La administración, representación de la sociedad y uso de su razón social corresponderá a los socios don Juan Ignacio Urbano Mora y doña Vania Scarlett Zúñiga Ramos actuando en forma conjunta o por separado, indistintamente, quiénes tendrán todas y cada una de las facultades previstas en el artículo trescientos ochenta y cinco del Código de Comercio y las especiales que se indican en la cláusula décimo primera siguiente, sin que la enumeración sea taxativa. Los administradores podrán delegar todas o algunas de las funciones y facultades que le correspondan, a terceras personas.”. Finalmente, los socios modifican la cláusula octava de los estatutos sociales relativa a reparto de utilidades y pérdidas, sustituyendo su texto por el siguiente: “ARTICULO OCTAVO DE LAS UTILIDADES Y PÉRDIDAS: Las utilidades y pérdidas de la Sociedad se repartirán entre los socios en proporción a sus respectivos aportes y participación.”
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalIGOR ANDRES TRINCADO URRA, Abogado, Notario Público de Punta Arenas, con oficio en calle 21 de Mayo 1123, certifico: por escritura pública de 09 enero 2020, Repertorio 209-20, ante mi, CARLOS JAVIER URBANO MORA, oficial de marina mercante; VANIA SCARLETT ZÚÑIGA RAMOS, Tecnólogo Médico y JUAN IGNACIO URBANO MORA, factor de comercio, todos de este domicilio calle Capitán Trizano número ochocientos veintiséis, Villa Enapolis, modificaron sociedad de responsabilidad limitada razón social “URBANO & COMPAÑÍA LIMITADA”, Rol Único Tributario setenta y seis millones setecientos cuarenta y tres mil treinta y cuatro guion cinco. Capital $1.500.000. Modificaciones consisten CARLOS JAVIER URBANO MORA vende, cede y transfiere el total de su participación y derechos a JUAN IGNACIO URBANO MORA quien lo compra, adquiere y acepta. El precio de esta cesión es la suma de novecientos cincuenta mil pesos pagados al contado y JUAN IGNACIO URBANO MORA viene en vender, ceder y transferir a doña VANIA SCARLETT ZÚÑIGA RAMOS, dos terceras partes del total del capital de “URBANO & COMPAÑÍA LIMITADA”, por el precio de un millón de pesos, participación que esta última compra, acepta y adquiere por el precio señalado, pagado en efectivo; de esta manera, son actuales socios de “URBANO & COMPAÑÍA LIMITADA” don Juan Ignacio Urbano Mora en un tercio y doña Vania Scarlett Zúñiga Ramos en dos tercios. Asimismo, actuales socios modifican la cláusula segunda de los actuales estatutos, objeto social, cuya redacción pasa a ser la que sigue: “ARTICULO SEGUNDO OBJETO: La sociedad tendrá por objeto desarrollar las siguientes actividades: Importación de toda clase de artículos y bienes; el comercio y la venta al por mayor y menor de toda clase de bienes, relojería y joyería; compra, venta e importación de artículos ópticos y oftalmológicos, insumos oftalmológicos y ópticos, atención oftalmológica y contactología.”; la cláusula séptima de los estatutos relativa a la administración cuya redacción es sustituida por la siguiente: “ARTICULO SÉPTIMO DE LA ADMINISTRACIÓN: La administración, representación de la sociedad y uso de su razón social corresponderá a los socios don Juan Ignacio Urbano Mora y doña Vania Scarlett Zúñiga Ramos actuando en forma conjunta o por separado, indistintamente, quiénes tendrán todas y cada una de las facultades previstas en el artículo trescientos ochenta y cinco del Código de Comercio y las especiales que se indican en la cláusula décimo primera siguiente, sin que la enumeración sea taxativa. Los administradores podrán delegar todas o algunas de las funciones y facultades que le correspondan, a terceras personas.”. Finalmente, los socios modifican la cláusula octava de los estatutos sociales relativa a reparto de utilidades y pérdidas, sustituyendo su texto por el siguiente: “ARTICULO OCTAVO DE LAS UTILIDADES Y PÉRDIDAS: Las utilidades y pérdidas de la Sociedad se repartirán entre los socios en proporción a sus respectivos aportes y participación.”. Demás estipulaciones escritura extractada. PUNTA ARENAS, ENERO 10 DE 2020.