CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

TRANSPORTES SANTA BARBARA SpA

CVE 1711004
Fecha instrumento
17 de diciembre de 2019
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
17 de diciembre de 2019
Repertorio
7456/2019
Notario
Jorge Reyes Bessone
Domicilio
San Miguel

Sociedad

Domicilio
Santiago
Duración
Indefinida

Objeto social

El objeto de la sociedad será la prestación por cuenta propia o ajena de servicios de transporte de personas, mercaderías, carga, correspondencia, otros, y servicios integrales complementarios al transporte y distribución de bienes, y otras actividades que los socios acuerden para el desarrollo del objeto y que digan relación con él

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Jorge Reyes Bessone, abogado, Notario Público Titular de San Miguel, con domicilio en Gran Avenida José Miguel Carrera número 4.886, Comuna de San Miguel, certifico que, por escritura pública otorgada con fecha 17 de diciembre de 2019, ante mí, Repertorio N° 7456/2019, Don NICOLAS ANTONIO ORTIZ ROBLES, chileno, soltero, ingeniero en administración de empresas, cédula nacional de identidad número dieciséis millones setecientos cuarenta y nueve mil treinta y seis guión cero, domiciliado para estos efectos en abtao número cuatrocientos cincuenta y nueve, comuna de quinta normal, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, constituyó sociedad por acciones con el nombre de “TRANSPORTES SANTA BARBARA SpA”. Domicilio: Santiago, sin perjuicio de las agencias, establecimientos, sucursales u oficinas que la Sociedad decida establecer en otros puntos del país o en el extranjero. Duración: La sociedad tendrá una duración indefinida. Objeto: El objeto de la sociedad será la prestación por cuenta propia o ajena de servicios de transporte de personas, mercaderías, carga, correspondencia, otros, y servicios integrales complementarios al transporte y distribución de bienes, y otras actividades que los socios acuerden para el desarrollo del objeto y que digan relación con él. Capital: El capital de la Sociedad es de quinientos mil pesos, dividido en quinientas acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal. Las acciones se suscriben y pagan en la forma que se indica en el artículo primero transitorio de estos estatutos. Santiago 8 de enero de 2020.