Instrumento
- Fecha
- 8 de enero de 2020
- Repertorio
- 11-2020
- Notario
- ante mí Alejandro Tomás Viada Ovalle
- Domicilio
- Conservador y Archivero Judicial Titular Combarbalá
Sociedad
- Capital
- $5.000 CLP
- Domicilio
- - Combarbalá
- Duración
- - La sociedad comenzara a regir a partir de la fecha de la escritura extractada y tendrá una duración de diez años, prorrogable automáticamente por períodos iguales y sucesivos de diez años, salvo que los socios o accionistas manifestaren su voluntad de ponerle termino al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública cuyo contenido se anotara al margen de la inscripción social, todo con una anticipación de a lo menos tres meses al termino del respectivo período y que para tal efecto seguirá el procedimiento establecido en primer lugar en estos estatutos para la terminación de la misma y en su defecto por lo que establecen los cuerpos legales señalados en el artículo primero
Objeto social
El objeto de la sociedad será: la compraventa, arrendamiento, subarrendamiento u otra forma de explotación de bienes raíces, por cuenta propia o ajena; invertir en bienes muebles corporales e incorporales de toda clase y, en general en cualquiera clase de valores mobiliarios, acciones, fondos mutuos y bonos; además de todas las actividades relacionadas directa o indirectamente con el objeto y cualquier otro negocio que acordaren los
Administración
Se nombra como administradores de la sociedad de acuerdo a lo dispuesto y para que actúe en los términos señalados en el ARTÍCULO QUINTO de estos estatutos a don LUIS ALBERTO PIZARRO HIDALGO y doña JULIETA DEL PILAR PIZARRO HIDALGO ya individualizados, quienes anteponiendo sus firmas a la razón social, tendrán todas y cada una de las facultades indicadas en el ARTÍCULO QUINTO de los estatutos. Se establece en este acto, que por esta única vez, no será necesario anotar marginalmente en la inscripción social la designación de administrador de la sociedad que da cuenta esta cláusula, bastando su designación en este acto
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPor escritura pública fecha 08 de enero de 2020, Repertorio Nº 11-2020, ante mí Alejandro Tomás Viada Ovalle, Abogado, Notario Público, Conservador y Archivero Judicial Titular Combarbalá, con domicilio en Plaza de Armas Nº 110, Combarbalá: don LUIS ALBERTO PIZARRO HIDALGO, chileno, casado, comerciante, cédula nacional de identidad número diez millones doscientos treinta y tres mil ciento noventa y uno guion cinco, domiciliado para estos efectos en calle Blanco Encalada número novecientos veintiuno, Población José Tomás Ovalle de la ciudad y comuna de Ovalle, y doña JULIETA DEL PILAR PIZARRO HIDALGO, chilena, casada, ingeniero comercial, cedula de identidad número nueve millones ochocientos cuarenta y tres mil novecientos veintiocho guion cinco, constituyeron una sociedad por acciones, la que se regirá por las estipulaciones de sus estatutos, por las disposiciones de la ley número veinte mil ciento noventa, sobre mercado de capitales y dieciocho mil cuarenta y seis sobre Sociedades Anónimas, sus modificaciones y su Reglamento, supletoriamente, además por el Código de Comercio y el Código Civil.- Razón Social. La Razón Social de la sociedad será “SOCIEDAD SANTORINI S.p.A.” pudiendo asimismo actuar indistintamente con el nombre de fantasía de “SANTORINI S.p.A”, inclusive ante bancos e instituciones financieras.- Objeto. El objeto de la sociedad será: la compraventa, arrendamiento, subarrendamiento u otra forma de explotación de bienes raíces, por cuenta propia o ajena; invertir en bienes muebles corporales e incorporales de toda clase y, en general en cualquiera clase de valores mobiliarios, acciones, fondos mutuos y bonos; además de todas las actividades relacionadas directa o indirectamente con el objeto y cualquier otro negocio que acordaren los socios.- Uso de la Razón Social y Administración: Se nombra como administradores de la sociedad de acuerdo a lo dispuesto y para que actúe en los términos señalados en el ARTÍCULO QUINTO de estos estatutos a don LUIS ALBERTO PIZARRO HIDALGO y doña JULIETA DEL PILAR PIZARRO HIDALGO ya individualizados, quienes anteponiendo sus firmas a la razón social, tendrán todas y cada una de las facultades indicadas en el ARTÍCULO QUINTO de los estatutos. Se establece en este acto, que por esta única vez, no será necesario anotar marginalmente en la inscripción social la designación de administrador de la sociedad que da cuenta esta cláusula, bastando su designación en este acto.- Capital.- El capital de la sociedad es la suma de cinco millones de pesos ($5.000.000), dividido en cien acciones nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, de tal manera que cada acción tendrá derecho a voto. El accionista LUIS ALBERTO PIZARRO HIDALGO suscribe en este acto cincuenta acciones las que paga de la siguiente manera; aportando la suma de dos millones quinientos mil pesos ($2.500.000) ya ingresado a la caja social.- La Accionista doña JULIETA DEL PILAR PIZARRO HIDALGO suscribe en este acto cincuenta acciones las que paga de la siguiente manera; aportando la suma de dos millones quinientos mil pesos ($2.500.000) ya ingresado a la caja social.- Duración.- La sociedad comenzara a regir a partir de la fecha de la escritura extractada y tendrá una duración de diez años, prorrogable automáticamente por períodos iguales y sucesivos de diez años, salvo que los socios o accionistas manifestaren su voluntad de ponerle termino al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública cuyo contenido se anotara al margen de la inscripción social, todo con una anticipación de a lo menos tres meses al termino del respectivo período y que para tal efecto seguirá el procedimiento establecido en primer lugar en estos estatutos para la terminación de la misma y en su defecto por lo que establecen los cuerpos legales señalados en el artículo primero.- Domicilio.- Combarbalá. Demás estipulaciones, pacto extractado.- Combarbalá, 10 de enero de 2020.