SOCIEDAD INGENIERÍA, CONSTRUCCIÓN Y MAQUINARIA SpA
Instrumento
- Fecha
- 30 de diciembre de 2019
- Repertorio
- 70701-2019
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalÁlvaro González Salinas, Titular Cuadragésima Segunda Notaría de Santiago, Agustinas N° 1.070, segundo piso, certifica: por escritura pública de fecha 30-12-2019, ante mí, Repertorio N° 70.701-2019, Patricio Andrés Morandé Larraín; Inversiones Soma Limitada, del giro de su denominación; Héctor Ricardo Mellado Ortega; Inversiones Elicura Limitada, del giro de su denominación; Gerardo Morandé Errázuriz e Inversiones Las Bandurrias Limitada, del giro de su denominación, todos domiciliados para estos efectos en Avenida del Parque N° 4680-A, oficina 505, Huechuraba, Santiago, modificaron la sociedad denominada “Sociedad Ingeniería, Construcción y Maquinaria SpA”, inscrita a fs. 14.135 N° 8.994 del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 1987. Por la que extracto, se deja constancia que los actuales socios acuerdan modificar el Artículo Segundo de la escritura de Modificación de la SOCIEDAD INGENIERÍA, CONSTRUCCIÓN Y MAQUINARIA SpA relativa a la Administración, por el siguiente extractado: La administración y uso de la razón corresponderá separada e indistintamente a uno cualquiera de los señores PATRICIO ANDRÉS MORANDÉ LARRAÍN, GERARDO MORANDÉ ERRÁZURIZ o HÉCTOR RICARDO MELLADO ORTEGA, cualquiera de los cuales actuando en la forma indicada y anteponiendo la razón social a su firma, la obligará y representará con plenos poderes. Para la venta, permuta, cesión, aporte, usufructo y la constitución de hipotecas sobre bienes raíces; la venta, compra, permuta, cesión, y en general, la adquisición, enajenación y la facultad de percibir en consecuencia, a cualquier título, toda clase de bienes inmuebles, corporales e incorporales; avalar, afianzar todo tipo de obligaciones y constituir a la sociedad en codeudora solidaria; y girar, sobregirar cheques o realizar transferencias mediante procedimientos computacionales, cibernéticos y/o cualquiera otro, se requerirá la firma y actuación conjunta de dos cualesquiera de ellos según estipulaciones que constan en escritura que extracto. Santiago, 02-01-2020.