MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD EDUCACIONAL REDES LIMITADA

RUT 76058989-6 CVE 1711013
Fecha instrumento
13 de diciembre de 2019
Notaría
Pública de

Instrumento

Fecha
13 de diciembre de 2019
Comuna
Pública de

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PATRICIA BAHAMONDE VEGA, Abogado, Notario Suplente de la Notaría Pública de don Luis Enrique Fischer Yávar de Viña del Mar, con oficio en Viña del Mar, Calle 12 Norte número 785, Piso 3, certifica: Por escritura pública de fecha 13-12-2019 ante mí, doña XIMENA AMANDA ASTUDILLO BECERRA, C.I. 8060315-0, domiciliada en Limache, Parcela I-62, Los Peumos con calle Uno, Cajón de Lebu, Limache; doña SUSANA MARÍA CUNEO BEURET, C.I. 8971088-k , domiciliada en Viña del Mar, en calle Cinco Norte mil noventa y seis, departamento mil ciento dos; doña ELENA DEL CARMEN GARCÍA LEDESMA, C.I. 8141174-3, domiciliada en Viña del Mar, calle Condell cuatrocientos noventa, Recreo; doña LILIANA DE LOS ÁNGELES MOLINA CATEPILLÁN, C.I. 7550669-4, domiciliada en Viña del Mar, calle Los Plátanos 2056 D, Miraflores; doña LORENA ISABEL MUÑOZ GONZÁLEZ, C.I. 8285280-8, domiciliada en Valparaíso, Avenida Alemania cinco mil seiscientos cuarenta y siete; y doña MARÍA INÉS SILVA CUNICH, C.I. 7837961-8, domiciliada en Las Pataguas doscientos cuarenta y dos, Santo Domingo, modificaron la sociedad de responsabilidad limitada “SOCIEDAD EDUCACIONAL REDES LIMITADA”, constituida por escritura pública otorgada en la Notaría de Valparaíso, servida por don Rafael Guillermo Tejeda Naranjo, con fecha 28 de mayo de 2009, cuyo extracto fue inscrito a fojas 604, bajo el número 734 en el Registro de Comercio del año 2009, a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar y publicado en la edición del Diario Oficial del día 5 de junio de 2009, en los términos siguientes: Por el presente acto las socias, actuando de común acuerdo, convienen en introducir las siguientes modificaciones a los estatutos sociales contenidos en la escritura pública precitada en la cláusula precedente: a. Se acuerda reemplazar la cláusula segunda, relativa al objeto social, por la siguiente: “SEGUNDO: La sociedad tendrá por objeto la constitución y administración de uno o más centros pedagógicos que comprenderán las siguientes modalidades educativas: Especial, prebásica, básica, media, técnica, en locales propios o ajenos; talleres de capacitación laboral, comprendida la venta de sus productos derivados de la práctica de aprendizaje, en la actualidad o en el futuro, incluyendo la educación prebásica, básica, especial, media y técnica, con el sistema de subsidio estatal o fiscal y cualquier otro negocio o actividad que acordaren las socias en el futuro, relacionados o no con el giro principal.” b. Se acuerda modificar la cláusula cuarta, relativa a la administración, para reemplazar la frase “y María Inés Silva Cunich, quienes antepondrán” por las palabras “quien antepondrá”. En todo lo no modificado, quedan plenamente vigentes las demás estipulaciones los estatutos sociales. Demás estipulaciones en escritura extractada. Viña del Mar, 31 de diciembre de 2019.