SOCIEDAD DE INVERSIONES ALGARROBO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 29 de noviembre de 2019
- Notario
- ANTONIETA MENDOZA ESCALAS
- Oficio
- 16 Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $10.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANTONIETA MENDOZA ESCALAS, Notario Público, Titular 16 Notaría de Santiago, San Sebastián 2750, Las Condes, certifica: Por escritura de fecha 29 de noviembre de 2019, ante mí; Sebastián Pio Gilbert Ceballos, domiciliado en El Embalse N°9.101, Peñalolén, Alejandra Cristina Gilbert Diéguez, domiciliada en El Embalse N°9.101, Peñalolén, Sebastián Ignacio Gilbert Diéguez, domiciliado en Meulin N°8.694, Peñalolén, y Diego Gilbert Diéguez, domiciliado en El Embalse N°9.101, Peñalolén, modifican el pacto social de “SOCIEDAD DE INVERSIONES ALGARROBO LIMITADA”, inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a Fs. 6.790 N°5.529 del año 2002. 1) Cesión de Derechos. Sebastián Pio Gilbert Ceballos vende, a Diego Gilbert Diéguez, un 20% de los derechos sociales de la Sociedad; 2) Modificación: A consecuencia de la cesión, los actuales socios, reemplazan el artículo Quinto de los estatutos por el siguiente: “QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de $10.000.000.- que los socios pagaron y enteraron a la caja social con anterioridad a esta fecha, de la siguiente forma: (a) Sebastián Pio Gilbert Ceballos aportó $4.000.000.- equivalentes a un 40% de los derechos sociales de la Sociedad; (b) Alejandra Cristina Gilbert Diéguez aportó la suma de $2.000.000.- equivalentes a un 20% de los derechos sociales de la Sociedad; (c) Sebastián Ignacio Gilbert Diéguez aportó la suma de $2.000.000.- equivalentes a un 20% de los derechos sociales de la Sociedad; y (d) Diego Gilbert Diéguez aportó la suma de $2.000.000.- equivalentes a un 20% de los derechos sociales de la Sociedad.” En lo no modificado se mantienen plenamente vigentes e inalteradas las disposiciones del pacto social y en especial la que limita la responsabilidad de los socios al monto de sus aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 24 de diciembre de 2019.