SERVICIOS MÉDICOS VALDIVIESO Y CASTRO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 23 de diciembre de 2019
- Repertorio
- 53446-2019
- Notario
- JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
- Oficio
- 43ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Abogado, Notario Público Titular de la 43ª Notaría de Santiago, Huerfanos Nº835, piso 18, certifica: por escritura pública otorgada, ante mí, con fecha 23 de diciembre de 2019, bajo el repertorio N°53.446-2019, Juan Pablo Valdivieso Ruiz-Tagle, Marcela Pía Valdivieso Castro, Marcela Alejandra Castro Ramírez y María Jesús Valdivieso Castro, todos domiciliados calle Imperial N°580, Las Condes, Región Metropolitana, modificaron sociedad de responsabilidad limitada SERVICIOS MÉDICOS VALDIVIESO Y CASTRO LIMITADA, inscrita a fojas 32.687 N°26.080 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 1999, de la siguiente manera: Juan Pablo Valdivieso Ruiz-Tagle vendió, cedió y transfirió 19% de los derechos sociales, Marcela Alejandra Castro Ramírez vendió, cedió y transfirió 19% de los derechos sociales y Marcela Pía Valdivieso Castro vendió, cedió y transfirió 1% de los derechos sociales, todos a María Jesús Valdivieso Castro, quien los compra, acepta y adquiere para sí, en el precio y forma de pago señalado en escritura extractada. Como consecuencia de la cesión de derechos indicada, quedan como únicos socios: a) Juan Pablo Valdivieso Ruiz-Tagle, con un 30% de los derechos sociales; b) Marcela Alejandra Castro Ramírez, con un 30% de los derechos sociales; y, c) María Jesús Valdivieso Castro, con un 40% de los derechos sociales. Como consecuencia de lo anterior se acordó reemplazar el artículo cuarto de los estatutos de la sociedad relativo al capital social, el que quedó del modo siguiente: “Artículo Cuarto: El capital de la sociedad es la suma de un millón de pesos, que los socios han enterado y pagado íntegramente en la siguiente proporción: a) Juan Pablo Valdivieso Ruiz-Tagle, con la cantidad de trescientos mil pesos, equivalentes a un treinta por ciento del capital social; b) Marcela Alejandra Castro Ramírez, con la cantidad de trescientos mil pesos, equivalentes a un treinta por ciento del capital social; y, c) María Jesús Valdivieso Castro, con la cantidad de cuatrocientos mil pesos, equivalentes a un cuarenta por ciento del capital social.”. En todo lo no modificado, rigen íntegramente los estatutos sociales de la sociedad, en especial en cuanto a la limitación de la responsabilidad de los socios a sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 7 de enero de 2020.-