CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Inversiones Los Tres Limitada

CVE 1710761
Capital
$5.000.000 CLP
Fecha instrumento
12 de diciembre de 2019
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
12 de diciembre de 2019
Notario
ÁLVARO GONZÁLEZ SALINAS
Oficio
42 Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$5.000.000 CLP
Duración
La sociedad comenzará a regir a contar de la fecha de la presente escritura y durará cinco años, entendiéndose renovada, en forma automática y sucesiva, por períodos de cinco años cada uno

Objeto social

El objeto de la sociedad será: Uno) La inversión y explotación de bienes inmuebles agrícolas y no agrícolas, pudiendo arrendarlos, administrarlos, y en general, percibir sus frutos. Dos) Efectuar toda clase de inversiones en bienes muebles, corporales o incorporales, efectos de comercio o de crédito, bonos, debentures u otros instrumentos mercantiles o de inversión, fondos mutuos, la administración de dichas inversiones y la percepción de sus frutos. Y, Tres) Participar en toda clase de sociedades, civiles o comerciales, cualquiera sea su objeto, ya sean colectivas, anónimas, por acciones, de responsabilidad limitada, en comandita, pudiendo concurrir como socia comanditaria o gestora en estas últimas. Además, podrá ejecutar todas las operaciones o negocios que acuerden los socios y que tengan relación con el

Administración

La administración y el uso de la razón social corresponderá a Claudia Victoria Valenzuela Sanchid, quien podrá actuar por sí, y por medio de representantes, ordinarios o extraordinarios

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ÁLVARO GONZÁLEZ SALINAS, Abogado, Notario Público, Titular de la 42 Notaría de Santiago, con oficio en Agustinas N°1070, piso 2, Santiago, ante mí, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 12 de diciembre de 2019, CLAUDIA VICTORIA VALENZUELA SANCHID, JOSEFINA PAZ FRÍAS VALENZUELA y ANDRÉS IGNACIO FRÍAS VALENZUELA, todos domiciliados para estos efectos en pasaje Helsby N°8.969, comuna de la Reina, Región Metropolitana, constituyeron “Inversiones Los Tres Limitada”, siendo las siguientes materias objeto de extracto: Nombre: “Inversiones Los Tres Limitada”, sin perjuicio de lo cual podrá usar también el nombre de fantasía “Los Tres Ltda.” para fines publicitarios, de propaganda u operaciones de banco. Administración: La administración y el uso de la razón social corresponderá a Claudia Victoria Valenzuela Sanchid, quien podrá actuar por sí, y por medio de representantes, ordinarios o extraordinarios. Objeto: El objeto de la sociedad será: Uno) La inversión y explotación de bienes inmuebles agrícolas y no agrícolas, pudiendo arrendarlos, administrarlos, y en general, percibir sus frutos. Dos) Efectuar toda clase de inversiones en bienes muebles, corporales o incorporales, efectos de comercio o de crédito, bonos, debentures u otros instrumentos mercantiles o de inversión, fondos mutuos, la administración de dichas inversiones y la percepción de sus frutos. Y, Tres) Participar en toda clase de sociedades, civiles o comerciales, cualquiera sea su objeto, ya sean colectivas, anónimas, por acciones, de responsabilidad limitada, en comandita, pudiendo concurrir como socia comanditaria o gestora en estas últimas. Además, podrá ejecutar todas las operaciones o negocios que acuerden los socios y que tengan relación con el objeto social. Capital: El capital de la sociedad es la suma de $5.000.000, que los socios aportan y se obligan a enterar de la siguiente manera: Uno) $50.000 equivalentes al 1% del total del interés social, son aportados por Claudia Victoria Valenzuela Sanchid. Dos) $2.475.000 equivalentes al 49,5% del total del interés social, son aportados por Josefina Paz Frías Valenzuela. Y, Tres) $2.475.000 equivalentes al restante 49,5% del total del interés social, son aportados por Andrés Ignacio Frías Valenzuela. Duración: La sociedad comenzará a regir a contar de la fecha de la presente escritura y durará cinco años, entendiéndose renovada, en forma automática y sucesiva, por períodos de cinco años cada uno. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Santiago, 31 de diciembre de 2019.