INVERSIONES GONZALEZ-CAMPAMA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 6 de diciembre de 2019
- Repertorio
- 17881
- Notario
- MARIA PILAR GUTIERREZ RIVERA
- Oficio
- 18° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Administración
La administración, la representación y el uso de la razón social corresponderá a doña ISABEL CATALINA CAMPAMA ORHANOVIC, quien deberá actuar en forma conjunta con uno cualquiera de los socios SEBASTIÁN ANDRÉS GONZALEZ CAMPAMA, ISABEL ALEJANDRA GONZALEZ CAMPAMA y PAULA IGNACIA GONZALEZ CAMPAMA; o bien, corresponderá a los siguientes tres socios en forma conjunta: SEBASTIÁN ANDRÉS GONZALEZ CAMPAMA, ISABEL ALEJANDRA GONZALEZ CAMPAMA y PAULA IGNACIA GONZALEZ CAMPAMA; quienes actuando en la forma señalada y anteponiendo a sus firmas la razón social, la representarán y obligarán con las más amplias facultades que en derecho procedan, pudiendo obligarla a toda clase a actos y contratos, y en forma especial los que se señalan en la cláusula octava de estos estatutos sociales.”.- En todo aquello que no ha sido modificado, subsiste plenamente el pacto social
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIA PILAR GUTIERREZ RIVERA, Notario Público Titular de la 18° Notaría de Santiago, domiciliada Huérfanos 669, 8° piso, certifica: Por escritura pública de fecha 6 de Diciembre de 2019, Repertorio N° 17881, ante mí, doña ISABEL CATALINA CAMPAMA ORHANOVIC, don SEBASTIAN ANDRES GONZALEZ CAMPAMA, doña ISABEL ALEJANDRA GONZALEZ CAMPAMA, y doña PAULA IGNACIA GONZALEZ CAMPAMA, todos domiciliados en calle Santa Teresa de Los Andes N° 9.494, departamento 407, comuna de Vitacura, Santiago, acordaron modificar estatutos de INVERSIONES GONZALEZ-CAMPAMA LIMITADA, inscrita a fojas 27.724 número 22.650 del año 1994 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, en los siguientes términos: 1) Se dio cuenta del fallecimiento de don FERNANDO MANUEL GONZALEZ FORETIC, ocurrido el 09 de octubre de 2017. La posesión efectiva de la herencia se concedió a sus herederos Isabel Catalina Campamá Orhanovic, Sebastián Andrés González Campamá, Isabel Alejandra González Campamá y Paula Ignacia González Campamá. 2) Continuación de la sociedad con los herederos del socio fallecido y nuevas participaciones sociales: En la cláusula décimo primero de los estatutos sociales se estipula que la sociedad no se disolverá en caso de fallecimiento de cualquiera de los socios, continuando con la sucesión del socio fallecido.- Entonces, para todos los efectos, los herederos del socio fallecido acuerdan adjudicarse a cada uno de ellos, la cuota hereditaria de los derechos que don Fernando Manuel González Foretic tenía en la sociedad, ascendentes a un 48,50% del capital social, de la siguiente forma: a doña Isabel Catalina Campamá Orhanovic un 19,40%; a don Sebastián Andrés González Campamá un 9,70% del capital social; a doña Isabel Alejandra González Campamá un 9,70% del capital social; y doña Paula Ignacia González Campamá un 9,70% del capital social.- En consecuencia, deja de ser socio don Fernando Manuel González Foretic y aumentan sus participaciones sociales doña Isabel Catalina Campamá Orhanovic, don Sebastián Andrés González Campamá, doña Isabel Alejandra González Campamá, y doña Paula Ignacia González Campamá.- De esta forma, los socios y sus participaciones en el capital social, quedan como sigue: Doña Isabel Catalina Campamá Orhanovic con un 67,90%; don Sebastián Andrés González Campamá con un 10,70%; doña Isabel Alejandra González Campamá con un 10,70%; y doña Paula Ignacia González Campamá con un 10,70%.- 3) A continuación, doña Isabel Catalina Campamá Orhanovic cede a don Sebastián Andrés González Campamá, un 9,30% de los derechos y capital de la sociedad; a doña Isabel Alejandra González Campamá, un 9,30% de los derechos y capital de la sociedad; y a doña Paula Ignacia González Campamá un 9,30% de los derechos y capital de la sociedad.- En virtud de lo anterior, los socios y su participación en el capital social quedan en definitiva de la siguiente forma: Doña ISABEL CATALINA CAMPAMA ORHANOVIC con un 40%; don SEBASTIAN ANDRES GONZALEZ CAMPAMA con un 20%; doña ISABEL ALEJANDRA GONZALEZ CAMPAMA con un 20%; y doña PAULA IGNACIA GONZALEZ CAMPAMA con el 20% restante.- 4) Los socios acuerdan reemplazar la cláusula cuarto de los estatutos sociales, por el siguiente nuevo texto: “CUARTO: El capital de la sociedad es la suma de cien millones de pesos, totalmente enterado en dinero en efectivo, y que corresponde a los socios como sigue: a) a doña ISABEL CATALINA CAMPAMA ORHANOVIC, la suma de cuarenta millones de pesos, equivalente al cuarenta por ciento del capital social; b) a don SEBASTIAN ANDRES GONZALEZ CAMPAMA, la suma de veinte millones de pesos, equivalente al veinte por ciento del capital social; c) a doña ISABEL ALEJANDRA GONZALEZ CAMPAMA, la suma de veinte millones de pesos, equivalente al veinte por ciento del capital social; y d) a doña PAULA IGNACIA GONZALEZ CAMPAMA, la suma de veinte millones de pesos, equivalente al veinte por ciento del capital social.- De este modo el capital social se encuentra íntegramente aportado y pagado. Los socios limitan su responsabilidad personal hasta el monto de sus respectivos aportes.”.- 5) Los socios acuerdan modificar la administración de la sociedad, reemplazando la cláusula Séptimo de los estatutos sociales, por el siguiente: "SEPTIMO: Administración y uso de la razón social: La administración, la representación y el uso de la razón social corresponderá a doña ISABEL CATALINA CAMPAMA ORHANOVIC, quien deberá actuar en forma conjunta con uno cualquiera de los socios SEBASTIÁN ANDRÉS GONZALEZ CAMPAMA, ISABEL ALEJANDRA GONZALEZ CAMPAMA y PAULA IGNACIA GONZALEZ CAMPAMA; o bien, corresponderá a los siguientes tres socios en forma conjunta: SEBASTIÁN ANDRÉS GONZALEZ CAMPAMA, ISABEL ALEJANDRA GONZALEZ CAMPAMA y PAULA IGNACIA GONZALEZ CAMPAMA; quienes actuando en la forma señalada y anteponiendo a sus firmas la razón social, la representarán y obligarán con las más amplias facultades que en derecho procedan, pudiendo obligarla a toda clase a actos y contratos, y en forma especial los que se señalan en la cláusula octava de estos estatutos sociales.”.- En todo aquello que no ha sido modificado, subsiste plenamente el pacto social.- Demás cláusulas constan en escritura que extracto.- Santiago, 07 de Enero de 2020, MARIA PILAR GUTIERREZ RIVERA, Notario Público Titular.