MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES E INMOBILIARIA LOS CARDOS LIMITADA

RUT 96766190-2 CVE 1711112
Capital
$63.700.000 CLP
Fecha instrumento
21 de noviembre de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
21 de noviembre de 2019
Repertorio
52433-2019
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$63.700.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JOAQUÍN LABBÉ DONOSO, Notario Suplente del Titular de la Cuadragésima Quinta Notaría de Santiago, René Benavente Cash, Huérfanos 979, piso 7, certifico: Por escritura pública de fecha 21 de Noviembre de 2019, Repertorio N° 52.433-2019, ante el Titular, CARMEN MARÍA SANCHEZ ZAÑARTU; JOSÉ RAIMUNDO GUTIERREZ HURTADO; RAIMUNDO ANTONIO GUTIERREZ SÁNCHEZ y GABRIEL DE LA CRUZ QUIROZ LÓPEZ, todos domiciliados en calle Rey Gustavo Adolfo n° 4620, Las Condes, modificaron sociedad INVERSIONES E INMOBILIARIA LOS CARDOS LIMITADA, inscrita a fojas 980 número 1003 del Registro de Comercio del año 2003 del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar, en los siguientes términos: 1) CARMEN MARÍA SANCHEZ ZAÑARTU, vende, cede y transfiere el 49 por ciento de los derechos sociales, representativos de un 49 por ciento del capital social a don RAIMUNDO ANTONIO GUTIERREZ SÁNCHEZ, quien los compra, acepta y adquiere para sí, por la suma de $63.700.000, en los términos establecidos en la escritura extractada; 2) CARMEN MARÍA SANCHEZ ZAÑARTU, vende, cede y transfiere el 1 por ciento de los derechos sociales, representativos de un 1 por ciento del capital social a don GABRIEL DE LA CRUZ QUIROZ LÓPEZ, quien los compra, acepta y adquiere para sí, por la suma de $1.300.000, en los términos establecidos en la escritura extractada. 3) JOSÉ RAIMUNDO GUTIERREZ HURTADO vende, cede y transfiere el 49 por ciento de los derechos sociales, representativos de un 49 por ciento del capital social a don RAIMUNDO ANTONIO GUTIERREZ SÁNCHEZ, quien los compra, acepta y adquiere para sí, por la suma de $63.700.000, en los términos establecidos en la escritura extractada. 4) JOSÉ RAIMUNDO GUTIERREZ HURTADO, vende, cede y transfiere el 1 por ciento de los derechos sociales, representativos de un 1 por ciento del capital social a don GABRIEL DE LA CRUZ QUIROZ LÓPEZ, quien los compra, acepta y adquiere para sí, por la suma de $1.300.000, en los términos establecidos en la escritura extractada. 5) Las cesionarias declaran que se encuentran en posesión material del título de los derechos que se ceden constituido por escritura pública de constitución de INVERSIONES E INMOBILIARIA LOS CARDOS LIMITADA. 6) Con motivo de las cesiones de derechos efectuadas por CARMEN MARÍA SANCHEZ ZAÑARTU y don JOSÉ RAIMUNDO GUTIERREZ HURTADO y de su retiro de la sociedad, quedan como únicos y actuales socios de INVERSIONES E INMOBILIARIA LOS CARDOS LIMITADA RAIMUNDO ANTONIO GUTIERREZ SÁNCHEZ, con el 98 por ciento del total derechos sociales y don GABRIEL DE LA CRUZ QUIROZ LÓPEZ, con un 2 por ciento del total derechos sociales. 7) Los actuales socios modificaron los siguientes artículos de los estatutos sociales según lo siguiente: /uno/ artículo 6 "Las utilidades y pérdidas que se produzcan se distribuirán entre los socios en la porción de sus respectivos aportes". /dos/ el artículo 3 "La presente sociedad no se disolverá en caso de muerte, interdicción o incapacidad sobreviniente de alguno de los socios" "en caso de fallecimiento de ambos administradores, la administración, representación y uso de la razón social corresponderá al socio RAIMUNDO ANTONIO GUTIERREZ SÁNCHEZ, quien, actuando individualmente por la sociedad la representará con todas y cada una de las facultades señaladas en la cláusula cuarta, sin limitación alguna. Y /tres/ el artículo 12 "Cualquier duda o dificultad que se produzca entre los socios con respecto a este contrato de sociedad y que diga relación con la existencia, validez, cumplimiento, interpretación, aplicación o por cualquier otro motivo, será resuelto por un árbitro para cuyo efecto las pates designan a don LUIS FELIPE CASTAÑEDA CATALAN, y ante la falta, imposibilidad o negativa de éste, el árbitro será nombrado de común acuerdo por la justicia ordinaria en subsidio" 8) En todo lo no modificado expresamente en la escritura extractada, quedan vigentes todas las estipulaciones contenidas en el pacto social y sus modificaciones, especialmente estipulación relativa a que la responsabilidad de los socios queda limitada al monto respectivo de sus aportes. Santiago, 20 de Diciembre de 2019. J. Labbé D. N.S.