INVERSIONES BECUBO SpA
Instrumento
- Fecha
- 18 de diciembre de 2019
- Repertorio
- 24319/2019
- Notario
- MYRIAM ELIZABETH MARIELA AMIGO ARANCIBIA
- Oficio
- 21º Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $41.028.879 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMYRIAM ELIZABETH MARIELA AMIGO ARANCIBIA, Notario Público de la 21º Notaría de Santiago, Huérfanos 578, Santiago, certifica que por escritura pública de fecha 18/12/2019 repertorio Nº24.319/2019, ante mí: Los únicos accionistas de INVERSIONES BECUBO SpA, según consta en el Registro de Accionistas que he tenido a la vista: JOSÉ MARTÍN ATANACIO BLANCO GARCÍA, MARÍA ELVIRA BLANCO FERNÁNDEZ, MARÍA PILAR BLANCO FERNÁNDEZ, MARÍA IGNACIA BLANCO FERNÁNDEZ y JOSÉ MARTÍN BLANCO FERNÁNDEZ, domiciliados en Avenida Vitacura Nº5.250, Of.308, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, acordaron aumentar el capital social de Inversiones Becubo SpA, inscrita a fojas 6.816 número 4.980 en el Registro de Comercio del año 2005 del CBRS, y modificar su cláusula Quinta y Primera Transitoria de los estatutos sociales en los siguientes términos: Uno) Los accionistas acuerdan aumentar el capital social en $41.028.879, es decir, desde la suma de $111.211.121 a la suma de $152.240.000, para lo cual se han emitido 41.028.879 acciones de pago, nominativas, de una misma y única serie y sin valor nominal. El aumento de capital es íntegramente suscrito y pagado. Dos) Los accionistas acuerdan, como consecuencia del aumento del capital social, modificar la Cláusula Quinto de los estatutos sociales, quedando como sigue: “TÍTULO SEGUNDO. DEL CAPITAL. ARTÍCULO QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de ciento cincuenta y dos millones doscientos cuarenta mil pesos, dividido en ciento cincuenta y dos millones doscientos cuarenta mil acciones nominativas, ordinarias, de única serie y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas, en la forma establecida en el Artículo Primero Transitorio.” Tres) Los accionistas acuerdan, como consecuencia del aumento del capital social, modificar el Artículo Primero Transitorio de los estatutos sociales, cuyo contenido no es materia de extracto. Las demás estipulaciones constan en escritura extractada. Enero 06 de 2020. nrs.