CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INMOBILIARIA PAMAR LIMITADA

CVE 1711100
Fecha instrumento
7 de enero de 2020

Instrumento

Fecha
7 de enero de 2020
Notario
ERMIRNA VIDAL MORAGA
Domicilio
con oficio en Temuco

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ERMIRNA VIDAL MORAGA, abogada, Notario Público, con oficio en Temuco, calle Antonio Varas Nº979, CERTIFICO: Por escritura pública de fecha 07.01.2020, bajo el Rep. Nº284-20, ante mí, doña ERIKA ELIZABETH PAVEZ OSSES, chilena, rentista, divorciada, cédula de identidad número doce millones novecientos ochenta y ocho mil noventa y nueve guión seis, con domicilio en calle Manuel Bustos Huerta número dos mil ochocientos cinco, casa cuarenta y nueve, Temuco; y doña MARCELA ELIZABETH MANRIQUEZ PAVEZ, chilena, inversionista, soltera, cédula de identidad número dieciocho millones ochocientos setenta y seis mil ochenta y dos guión uno, domiciliada en calle Avenida Pulmahue número dos mil ochocientos noventa y nueve Departamento doscientos tres de la comuna de Padre Las Casas, rectifican y sanean escritura de constitución de sociedad otorgada ante notario público de Temuco doña Esmirna Vidal Moraga, con fecha veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve, repertorio número ocho mil ciento cuarenta y ocho guión diecinueve cuyo extracto fue publicado en la edición del Diario Oficial N ° 42.525, de fecha 11 de Diciembre de 2019, denominada “INMOBILIARIA PAMAR LIMITADA“ en el siguiente sentido: Que en la referida escritura se incurrió en un error numérico en la cláusula QUINTA LETRA B, que consistió en señalar que la socia ERIKA ELIZABETH PAVEZ OSSES, aportaría la suma de ocho millones de pesos, que se enteraría, dentro del plazo de cinco años desde la suscripción del presente contrato, en dinero en efectivo, por cuanto lo que enteraría en dinero en efectivo serían dos millones de pesos y no ocho millones de pesos como erróneamente se consignó. Que, las comparecientes, ocurren rectificando el error numérico antes referido y reemplazando la letra B de la cláusula quinta de la escritura de constitución de sociedad antes referida por la siguiente: “B) Con la suma de dos millones de pesos, que será enterado, dentro del plazo de cinco años desde la suscripción del presente contrato, en dinero en efectivo.” Las comparecientes además ejercen la prerrogativa de la Ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, saneando la escritura originaria en cuanto establecer que el aporte en dinero en efectivo de la socia doña ERIKA ELIZABETH PAVEZ OSSES, es de dos millones de pesos, que será enterado, dentro del plazo de cinco años desde la suscripción del presente contrato, en dinero en efectivo y no de ocho millones de pesos, como erróneamente se consignó. De igual forma se rectificó el extracto de la escritura de constitución de la sociedad, en el sentido de incorporar en éste la letra B de la cláusula quinta de los estatutos sociales, hoy corregidos y que establece: “B) Con la suma de dos millones de pesos, que será enterado, dentro del plazo de cinco años desde la suscripción del presente contrato, en dinero en efectivo. Se manteniéndose inalterable en todo lo demás que no fue modificado. Demás estipulaciones escritura extractada. Doy Fe. Temuco, 10 de enero de 2020.