IMPORTADORA Y DISTRIBUIDORA CHAHUAN & FLORES LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 23 de diciembre de 2019
- Notario
- ALVARO GONZALEZ SALINAS
- Oficio
- 42. Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $5.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALVARO GONZALEZ SALINAS, Abogado, Notario Público Titular 42. Notaría de Santiago, Agustinas 1070 2° piso, certifica: Por escritura de fecha 23 de diciembre de 2019 otorgada ante mí, MAHER JALED CHAHUAN MORES y MARLENE IVONNE FLORES LEIVA, ambos Rafael Maluenda 1558, Vitacura, GREGORIO RUEDA IBSEN, GREGORIO RUEDA GANTER, ambos domiciliados para estos efectos en calle José Manuel Infante 1717, Providencia, modificaron sociedad denominada IMPORTADORA Y DISTRIBUIDORA CHAHUAN & FLORES LIMITADA, constituida por escritura pública de fecha 21 de Febrero del año 2011, otorgada en la notaria de Santiago de don Juan Luis Sainz Del Campo, inscrita a fojas 10192 N°7822 Registro Comercio Santiago año 2011, rut N°76.136.495-2, con capital de $5.000.000. MODIFICACIONES: 1) Marlene Ivonne Flores Leiva, vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos equivalentes al 50% de los derechos sociales a Gregorio Rueda Ganter en $3.500.000 dinero efectivo. 2) Maher Jaled Chahuan Mores, vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos equivalentes al 50% de los derechos sociales a los señores Gregorio Rueda Ganter, un 48% en $3.360.000 dinero efectivo y a Gregorio Rueda Ibsen un 2% en $140.000 dinero efectivo. Como consecuencia a contar de esta fecha, son únicos socios de Importadora y Distribuidora Chahuan & Flores Limitada Gregorio Rueda Ganter, con 98% y Gregorio Rueda Ibsen con 2% de los derechos sociales. Se retiran Marlene Ivonne Flores Leiva y Maher Jaled Chahuan Mores y por la otra parte, la sociedad como tal, conjuntamente con los socios que ingresa en ella, se otorgan el más amplio, total e irrevocable finiquito en relación con los derechos y obligaciones derivados del contrato social. Gregorio Rueda Ibsen y Gregorio Rueda Ganter, únicos socios de la sociedad, vienen en este acto en modificar la cláusula cuarta relativa a la administración, representación y uso de la razón social por la siguiente: “CUARTO: La administración, representación y uso de la razón social corresponderá única y exclusivamente a Don Gregorio Rueda Ganter ya individualizado, quien actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, la representará con las más amplias facultades de administración y toma de decisiones, pudiendo celebrar todos los actos y contratos destinados a la consecución del objeto social o que se relacionen directa o indirectamente con él, con facultades señaladas en escritura extractada. En todo lo no modificado por el presente instrumento, regirán plenamente las estipulaciones contenidas en el pacto social y en sus modificaciones posteriores. Otras menciones constan escritura extractada. Santiago, 03 de enero de 2019.-