ESTETICA BELEZA PURA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 7 de enero de 2020
- Notario
- ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- Trigésima Sexta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $103.333 CLP
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| INVERSIONES Y ASESORÍAS ZIMBROS LIMITADA | socio | 77623590-3 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, abogado, Notario Público Titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, La Concepción 65, piso 2, Providencia, certifica: Que con fecha 30 de Diciembre de 2019, ante mmi suplente, SANDRA MARA SCHAB, C.I. 10.097.825-3, por sí y en representación de la sociedad INVERSIONES Y ASESORÍAS ZIMBROS LIMITADA, RUT 77.623.590-3, ambas domiciliadas en con domicilio en Doctor Sotero del Río, número trescientos veintiséis, departamento setecientos tres, comuna de Santiago, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; quienes modificaron la sociedad “ESTETICA BELEZA PURA LIMITADA”, inscrita a fojas 38.111 N° 26.230 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago año 2008, en la forma siguiente: I) Se aumentó el capital de $103.333.333 a la cantidad de $204.333.333, mediante aporte que hizo el socio Inversiones y Asesorías Zimbros Limitada por la suma de $101.000.000; ii) Se modifica el artículo Séptimo de los estatutos sociales, el que queda como sigue: “ARTICULO SÉPTIMO: El capital social es la suma de doscientos cuatro millones trescientos treinta y tres mil trescientos treinta y tres pesos, que los socios aportan en la caja social y que se tiene por enterado con anterioridad a esta fecha, de la siguiente manera: a) Inversiones y Asesorías Zimbros Limitada aporta la cantidad de doscientos cuatro millones cien mil pesos, equivalentes al noventa y nueve coma ochocientos ochenta y seis por ciento del capital social o derechos sociales; y b) Doña Sandra Mara Schab aporta la cantidad de doscientos treinta y tres mil trescientos treinta y tres pesos equivalentes al cero coma ciento catorce por ciento del capital social o derechos sociales.” Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 07 de Enero de 2020.