MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

CONSULTORA LARES HUB Y COMPAÑÍA LIMITADA

RUT 76896705-9 CVE 1710764
Fecha instrumento
18 de diciembre de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
18 de diciembre de 2019
Notario
ANDRES RIEUTORD ALVARADO
Oficio
36 Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ANDRES RIEUTORD ALVARADO, Notario Público titular de la 36 Notaría de Santiago, La Concepción 65, piso 2, Providencia, ciudad de Santiago, Certifico que: por escritura pública de fecha 18 de diciembre de 2019, Rep. 37.111, ante mí, don JUAN CRISTÓBAL PALMA ORELLANA, domiciliado en Llewellyn Jones 1300 DP 705, Providencia, don ÁLVARO VICENTE RAMIREZ ALUJAS, domiciliado en Camino del Monte 6085, Casa A-9, Alto Macul, La Florida, don JAIME COLOMA TIRAPEGUI, domiciliado en Las Perdices 0571 casa 10, La Reina, doña MARÍA IGNACIA BARROS TEJEDA, domiciliada en Juan Esteban Montero 4990, Las Condes y doña YOLANDA VERÓNICA PIZARRO CARMONA, domiciliada en Monjitas 318 DP 73, Santiago modificaron “CONSULTORA LARES HUB Y COMPAÑÍA LIMITADA”, constituida con fecha 04 de junio de 2018 en la Notaría de Santiago de don Eduardo Avello Concha. Su extracto se inscribió a fojas 48049 No.24889, Registro Comercio Conservador Bienes Raíces Santiago, Año 2018, de la siguiente manera: (i) don JUAN CRISTÓBAL PALMA ORELLANA, dueño y titular del 25% de los derechos sociales vende, cede y transfiere el 12,5% de los derechos sociales a doña MARÍA IGNACIA BARROS TEJEDA, quien los compra, acepta y adquiere para sí, en $50.000.- que se pagan en este acto en dinero efectivo a entera satisfacción del cedente y vende, cede y transfiere el 12,5% de los derechos sociales a doña YOLANDA VERÓNICA PIZARRO CARMONA, quien los compra, acepta y adquiere para sí, en $50.000.- que se pagan en este acto en dinero efectivo a entera satisfacción del cedente; don ÁLVARO VICENTE RAMIREZ ALUJAS, dueño y titular del 25% de los derechos sociales vende, cede y transfiere el 12,5% de los derechos sociales a doña MARÍA IGNACIA BARROS TEJEDA, quien los compra, acepta y adquiere para sí, en $50.000.- que se pagan en este acto en dinero efectivo a entera satisfacción del cedente y vende, cede y transfiere el 12,5% de los derechos sociales a doña YOLANDA VERÓNICA PIZARRO CARMONA, quien los compra, acepta y adquiere para sí, en $50.000.- que se pagan en este acto en dinero efectivo a entera satisfacción del cedente; don JAIME COLOMA TIRAPEGUI, dueño y titular del 25% de los derechos sociales vende, cede y transfiere el 12,5% de los derechos sociales a doña MARÍA IGNACIA BARROS TEJEDA, quien los compra, acepta y adquiere para sí, en $50.000.- que se pagan en este acto en dinero efectivo a entera satisfacción del cedente y vende, cede y transfiere el 12,5% de los derechos sociales a doña YOLANDA VERÓNICA PIZARRO CARMONA, quien los compra, acepta y adquiere para sí, en $50.000.- que se pagan en este acto en dinero efectivo a entera satisfacción del cedente; doña MARÍA IGNACIA BARROS TEJEDA, dueño y titular del 62,5% de los derechos sociales vende, cede y transfiere el 12,5% de los derechos sociales a doña YOLANDA VERÓNICA PIZARRO CARMONA, quien los compra, acepta y adquiere para sí, en $50.000.- que se pagan en este acto en dinero efectivo a entera satisfacción del cedente. Producto de las cesiones, quedan como únicos socios doña MARÍA IGNACIA BARROS TEJEDA con 50% de los derechos sociales y doña YOLANDA VERÓNICA PIZARRO CARMONA con 50% de los derechos sociales. (ii) Modificación Artículo Cuarto. Duración de la sociedad. La sociedad comenzará a regir con esta fecha y expirará el treinta y uno de diciembre del año dos mil veintiuno. No obstante lo anterior, se entenderá prorrogada la duración de la sociedad en forma automática por períodos iguales, sucesivos y continuos de tres cada uno. La sociedad no terminará ni disolverá por muerte de alguno de sus socios. (iii) Modificación Artículo Quinto. Capital: El capital de la sociedad es la suma de siete millones doscientos mil pesos, que los socios han aportado y totalmente enterado en las proporciones de la siguiente manera: a) doña MARÍA IGNACIA BARROS TEJEDA, con la suma de tres millones seiscientos mil pesos, equivalente al cincuenta por ciento del capital social y b) doña YOLANDA VERÓNICA PIZARRO CARMONA, con la suma de tres millones seiscientos mil pesos, equivalente al cincuenta por ciento del capital social. Todos los aportes han sido enterados, pagados e ingresados a la caja social. (iii) Modificación Artículo Sexto. La administración y uso de la razón social corresponderá a doña MARÍA IGNACIA BARROS TEJEDA y a doña YOLANDA VERÓNICA PIZARRO CARMONA, las que actuando conjuntamente y anteponiendo a sus firmas la razón social, podrán representar a la sociedad con las más amplias facultades, sin limitación de ninguna especie. En todo lo no modificado se mantienen los estatutos primitivos de la sociedad. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 6 de Enero de 2020.