MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

CONSTRUCTORA PROCONSTRUYE LIMITADA

RUT 76324207-2 CVE 1711110
Fecha instrumento
18 de diciembre de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
18 de diciembre de 2019
Repertorio
24354-19
Notario
MARÍA LUISA VERA JERALDO
Domicilio
doña MYRIAM AMIGO ARANCIBIA
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARÍA LUISA VERA JERALDO, Notario Público Suplente de doña MYRIAM AMIGO ARANCIBIA, titular de la 21 Notaria de Santiago, con oficio en calle Huérfanos 578, Santiago, certifica: Por escritura publica de fecha 18-12-2019, repertorio Nº 24.354-19, ante la titular, don RODRIGO ALEXIS OLIVEROS GAETE, ingeniero civil, con domicilio en Virginia Subercaseaux cuatro mil, parcela treinta y cuatro, Comuna de Pirque; don RODRIGO ENRIQUE GALLARDO CERNA, técnico en construcción, con domicilio en Rosa del Valle mil novecientos once, comuna de Maipú; y don FELIPE ALEJANDRO GÓMEZ GÜBELI, ingeniero civil, con domicilio en Bremen novecientos ochenta y uno, comuna de Ñuñoa, modificaron la sociedad de responsabilidad limitada denominada "CONSTRUCTORA PROCONSTRUYE LIMITADA", inscrita en el Registro de Comercio a fojas 6.621, número 4358, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2014, publicada en el Diario Oficial con fecha 20 de enero del año 2014.- Los comparecientes modifican la sociedad desde la cláusula cuarta: CUARTO: Por el presente instrumento, don RODRIGO ENRIQUE GALLARDO CERNA, con el consentimiento expreso de don RODRIGO ALEXIS OLIVEROS GAETE y don FELIPE ALEJANDRO GOMEZ GÜBELI, vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos en la Sociedad, equivalentes al 34% del interés social, en partes iguales, a don RODRIGO ALEXIS OLIVEROS GAETE y a don FELIPE ALEJANDRO GOMEZ GÜBELI, quienes los compran, aceptan y adquieren para ellos. El precio de la cesión y venta es de $5.000.000.-, que los compradores y cesionarios paga en este acto, al contado y en dinero efectivo, declarando don RODRIGO ENRIQUE GALLARDO CERNA haberlo recibido a su entera satisfacción, otorgando el correspondiente recibo de cancelación y finiquito. En virtud de lo anterior, se retira como socio de la Sociedad CONSTRUCTORA PROCONSTRUYE LIMITADA don RODRIGO ENRIQUE GALLARDO CERNA. Como consecuencia de la compraventa y cesión a la que se refiere la cláusula tercera precedente, quedan como únicos socios de la Sociedad CONSTRUCTORA PROCONSTRUYE LIMITADA don RODRIGO ALEXIS OLIVEROS GAETE con un 50% de los derechos sociales y don FELIPE ALEJANDRO GOMEZ GÜBELI con un 50% de los derechos sociales. Conforme la nueva participación de los socios, por el presente acto los comparecientes vienen en reemplazar la clausula quinta del pacto social, por el siguiente nuevo artículo quinto: “QUINTO: El capital de la sociedad es la cantidad de quince millones de pesos, que los socios o sus antecesores aportaron de la siguiente forma: a) don RODRIGO ALEXIS OLIVEROS GAETE aporta la cantidad de dos millones quinientos mil pesos, pagado con anterioridad a este acto la cantidad de cinco millones. pesos; y b) don FELIPE ALEJANDRO GÓMEZ GÜBELI aporta la cantidad de dos millones quinientos mil pesos, pagando con anterioridad a este acto la cantidad de cinco millones de pesos. En todo lo no modificado se mantienen vigentes las demás estipulaciones del pacto social de la Sociedad.