Instrumento
- Fecha
- 7 de enero de 2020
- Repertorio
- 69/2020
- Notario
- DANIEL V. MONDACA PEDRERO
- Oficio
- Quinta Notaria de Rancagua
- Comuna
- Rancagua
Sociedad
- Domicilio
- Será la comuna de Rancagua
- Duración
- Indefinida
Objeto social
Será la construcción, el estudio y ejecución de todo tipo de obras y de proyectos de Ingeniería y Construcción, por cuenta propia o ajena; la realización de trabajos de edificación de obras civiles, tales como casas, edificios, caminos, puentes y otros; el desarrollo de proyectos inmobiliarios; la compra, venta, enajenación y arriendo de bienes raíces o muebles; la realización de loteos y obras de urbanización; la comercialización de excedentes industriales, la fabricación de productos de en hierro y acero, la construcción, promoción y venta de centros comerciales, locales, oficinas, estacionamientos, edificios, galpones, y viviendas, acogidas o no a sistemas de franquicias tributarias especiales o de subsidios habitacionales; y la implementación y realización, en general, de todo tipo de proyectos y de obras de Ingeniería y Construcción, todo lo anterior sin perjuicio que los socios de común acuerdo extiendan el giro social a cualquier otra actividad lucrativa relacionada directa o indirectamente con el
Administración
Corresponderá a don Marcial Andrés Rojas Espinoza, quien actuando por la sociedad y anteponiendo a su firma la razón social, la obligará en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario; y especialmente premunida de todas las facultades indicadas en la cláusula décima tercera de éste estatuto socia. Dicho nombramiento será válido mientras no sea revocado por la Junta de
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalDANIEL V. MONDACA PEDRERO, abogado, Notario Público Titular de la Quinta Notaria de Rancagua, certifica: Que por escritura pública de fecha 07/01/2020, Repertorio Nº69/2020, ante mí; Don MARCIAL ANDRES ROJAS ESPINOZA, chileno, factor comercio, casado, C.I. N°11.949.985-2, con domicilio en Pasaje El Álamo N°93, El Guindal, comuna de Machalí, constituyó sociedad por acciones bajo la Razón social: “CONSTRUCTORA ISSEVAL SpA”, nombre de fantasía Internos, Bancos e Instituciones Financieras, con el nombre de fantasía de “ISSEVAL SpA”, Domicilio: Será la comuna de Rancagua, sin perjuicio de los centros, agencias, negocios o sucursales que pueda establecer en el resto del país o en el extranjero. Objeto social: Será la construcción, el estudio y ejecución de todo tipo de obras y de proyectos de Ingeniería y Construcción, por cuenta propia o ajena; la realización de trabajos de edificación de obras civiles, tales como casas, edificios, caminos, puentes y otros; el desarrollo de proyectos inmobiliarios; la compra, venta, enajenación y arriendo de bienes raíces o muebles; la realización de loteos y obras de urbanización; la comercialización de excedentes industriales, la fabricación de productos de en hierro y acero, la construcción, promoción y venta de centros comerciales, locales, oficinas, estacionamientos, edificios, galpones, y viviendas, acogidas o no a sistemas de franquicias tributarias especiales o de subsidios habitacionales; y la implementación y realización, en general, de todo tipo de proyectos y de obras de Ingeniería y Construcción, todo lo anterior sin perjuicio que los socios de común acuerdo extiendan el giro social a cualquier otra actividad lucrativa relacionada directa o indirectamente con el objeto social. Capital social: El capital social es de veinte millones de pesos, dividido en cien acciones, se suscribe y paga totalmente de la siguiente forma: a) En este mismo acto, don Marcial Andrés Rojas Espinoza, suscribe y paga cien acciones por un valor de doscientos mil pesos cada una, lo que hace un total de veinte millones de pesos, que se pagan en este mismo acto, ingresándose en arcas sociales; b) De esta forma se encuentran suscritas y pagadas el cien por ciento de las acciones. Administración, representación y uso de la razón social: Corresponderá a don Marcial Andrés Rojas Espinoza, quien actuando por la sociedad y anteponiendo a su firma la razón social, la obligará en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario; y especialmente premunida de todas las facultades indicadas en la cláusula décima tercera de éste estatuto socia. Dicho nombramiento será válido mientras no sea revocado por la Junta de Accionistas. Responsabilidad de socios: Queda limitada a acciones suscritas y pagadas. Duración: Indefinido. Demás antecedentes en escritura extractada. Rancagua, 07 de enero 2020.