Instrumento
- Fecha
- 2 de diciembre de 2019
- Repertorio
- 35354
- Notario
- ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- 36º Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Ley aplicable
- Ley 19.499
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público Titular de la 36º Notaria de Santiago, con oficio en La Concepción Nº 65, piso 2, comuna de Providencia, certifico: Por Escritura Pública de fecha 02 de diciembre de 2019, Repertorio Nº 35.354, ante mí, José Pablo Espinoza Farías, cedula nacional de identidad Nº 18.664.134-5, chileno, Ingeniero Civil Industrial, soltero, domiciliado en La Gloria 30, comuna de Las Condes, don Sebastián Yun-Lok Flores Chong, cedula nacional de identidad Nº 18.020.472-5, chileno, Ingeniero Civil Industrial, soltero, domiciliado en Álvaro Casanova 1864, comuna de Las Condes, doña Karen Marlenne Martínez Vergara, cedula nacional de identidad Nº 17.358.785-6, chilena, Kinesióloga, domiciliada en Fernando de Villagra 77, comuna de Ñuñoa, y don Diego Esteban Docmac Rojas, cedula nacional de identidad Nº 18.253.304-1, chilena, Ingeniero Civil Industrial, domiciliado en Fernando de Villagra 77, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana; los comparecientes vienen en sanear vicio de nulidad que afecta la constitución de sociedad por acciones “4U Lab SpA”: PRIMERO: Por instrumento privado de fecha 08 de octubre de 2019, protocolizado con fecha 28 de octubre de 2019, Repertorio Nº 32.487, otorgada en la Trigésima Sexta Notaria de Santiago de don Andres Felipe Rieutord Alvarado, con oficio en La Concepción Nº 65, piso 2, comuna de Providencia, se constituyó la Sociedad por Acciones “4U Lab SpA”, y erradamente no inscribió extracto en Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces dentro del plazo correspondiente; SEGUNDO: los comparecientes vienen en sanear el vicio indicado, de conformidad al artículo primero y siguientes de la Ley 19.499, sobre Saneamiento de Vicios de Nulidad de Sociedades, obligándose a inscribir y publicar extracto de la escritura, saneándose el vicio en el cual se incurrió al no haber inscrito dentro del plazo el extracto de la Constitución Social indicada. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. En Santiago, a 20 de diciembre de 2019.