URREGO SILVA Y XIAO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 14 de diciembre de 2019
- Notario
- RENE A. MARTINEZ LOAIZA
- Domicilio
- Melipilla
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRENE A. MARTINEZ LOAIZA, Notario Público Melipilla, Avda. Serrano 374, certifico: Por escritura pública de hoy, ante mí, Don DANIEL ALBERTO SILVA REYES, colombiano, soltero, comerciante, Pasaporte numero A W tres uno dos cinco siete cinco, cedula de identidad extranjero numero veintiséis millones ciento cinco mil veintidós guion seis, domiciliado en Barros numero ciento veintiuno, comuna de Melipilla, y don JAROL DUVAN URREGO TULCAN, Colombiano, soltero, comerciante, cedula de identidad para extranjeros numero veinticinco millones seiscientos noventa y cinco mil ochocientos dieciocho guion k, domiciliado en Barros numero ciento veintiuno, comuna de Melipilla.- Modificaron sociedad “URREGO SILVA Y XIAO LIMITADA”, Por escritura pública de fecha veintiséis de septiembre de dos mil diecinueve, otorgada ante el Notario de Melipilla don René Alejandro Martínez Loaiza, el extracto de la señalada modificación de sociedad se inscribió a fojas noventa mil quinientos tres numero cuarenta y cuatro mil cuatrocientos setenta y siete, del Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Santiago, correspondiente al año dos mil diecinueve, y se publicó en el Diario Oficial número cuarenta y dos mil quinientos cuatro, de fecha dieciséis de noviembre de dos mil diecinueve.- La escritura mencionada adolece de la omisión en la comparecencia de la cedula de identidad de don DANIEL ALBERTO SILVA REYES; y de un error en la clausula cuarta haciendo mención como clausula quinta de capital social de la escritura de constitución. conforme lo autoriza la Ley diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve y para los efectos previstos en ella vienen en sanear el vicio que afecta la escritura de modificación de la mencionada sociedad A) Don DANIEL ALBERTO SILVA REYES, cedula de identidad extranjero numero veintiséis millones ciento cinco mil veintidós guion seis, B) Sanean clausula Cuarta quedando como sigue; CUARTO: MODIFICACION AL PACTO SOCIAL: Por medio de éste instrumentos, los socios ya individualizados acuerdan modificar en la cláusula quinta del pacto social, por la siguiente “SEXTO CAPITAL SOCIAL:- El capital social es la suma de DIEZ MILLONES DE PESOS que los socios aportan de la siguiente forma: a) don JAROL DUVAN URREGO TULCAN, aporta en efectivo la suma de cinco millones cien mil pesos, equivalente al cincuenta y un por ciento del haber social y b), don DANIEL ALBERTO SILVA REYES, aporta en efectivo la suma de cuatro millones novecientos mil pesos, equivalente al cuarenta y nueve por ciento del haber social, ya ingresados a caja social”. Por este mismo instrumento los socios modifican la cláusula Quinto del pacto de constitución social, en el sentido de que la administración y uso de la razón social corresponderá exclusivamente a don JAROL DUVAN URREGO TULCAN, quién actuando a nombre de la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, la representará y obligará con las más amplias facultades y sin restricción de ninguna especie, con todas y cada una de las facultades señaladas en la cláusula quinta de la escritura de constitución social.- MELIPILLA A 14 DE DICIEMBRE DE 2019.