SOCIEDAD INMOBILIARIA Y DE INVERSIONES MASIL LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 27 de febrero de 2019
- Repertorio
- 9527-2019
Sociedad
- Capital
- $92.520.000 CLP
Personas y entidades (4)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| MARCELO ANDRES LAZEN ARANKI | socio | 9157732-1 | — | — | |
| MARCELO IGNACIO LAZEN URZUA | socio | 18641168-4 | — | — | |
| SEBASTIAN ELIAS LAZEN URZUA | socio | 19324186-7 | — | — | |
| VICENTE TOMAS LAZEN URZUA | socio | 20430129-8 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLUIS ENRIQUE TAVOLARI OLIVEROS, abogado, Notario Titular de la XXII Notaría de este territorio jurisdiccional, con oficio en esta ciudad, calle Don Carlos N°2.889, Las Condes, certifico: Por escritura pública de fecha 23 de diciembre de 2.019, repertorio N°9.527-2.019, ante mí, los socios de “SOCIEDAD INMOBILIARIA Y DE INVERSIONES MASIL LIMITADA”, RUT N°78.780.120-K, sociedad inscrita a FS 26.753 N°21.616 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 1.995, don MARCELO ANDRES LAZEN ARANKI,ingeniero comercial, RUT N°9.157.732-1; don MARCELO IGNACIO LAZEN URZUA, estudiante, RUT N°18.641.168-4; doña ANNA SILVANA URZUA DELL’ANNO, psicopedagoga, RUT N°7.129.679-2; don SEBASTIAN ELIAS LAZEN URZUA, estudiante, RUT N°19.324.186-7,todos domiciliados en calle Cerro San Ramón N°1.240, Las Condes, Santiago;Acuerdan modificar la sociedad en la siguiente forma: 1.-Aumentar el capital social en la suma de $2.520.000.-, suma que corresponde a la revalorización del capital social, por lo que acuerdan aumentar el capital social desde la suma de $90.000.000.- a la suma de $92.520.000.- manteniendo todos los socios igual participación en el capital social. En consecuencia, los socios acuerdan modificar el artículo tercero del pacto social relativo al capital y lo reemplazan por el siguiente: “TERCERO: El capital social asciende a la suma de $92.520.000.-, que los socios aportan en la siguiente proporción: a) Don MARCELO ANDRES LAZEN ARANKI, con la suma de $55.512.000.-, íntegramente pagados, que representan un 60% de los derechos sociales; b) Doña ANNA SILVANA URZUA DELL’ANNO, con la suma de $18.504.000.-, íntegramente pagados, que representan un 20% de los derechos sociales; c) Don MARCELO IGNACIO LAZEN URZUA, con la suma de $9.252.000.-, íntegramente pagados, que representan un 10% de los derechos sociales; y d) Don SEBASTIAN ELIAS LAZEN URZUA, con la suma de $9.252.000.-, íntegramente pagados, que representan un 10% de los derechos sociales. 2.- Aumentar nuevamente el capital social desde la suma de $92.520.000.- a la suma de $101.772.000.-, mediante el aporte de $9.252.000.- que pagará en el plazo de 3 años contados desde la fecha del presente instrumento don VICENTE TOMAS LAZEN URZUA, estudiante, RUT N°20.430.129-8, domiciliado en calle Cerro San Ramón N°1.240, Las Condes, Santiago; quien ingresa como nuevo socio a la sociedad. En consecuencia, los socios acuerdan modificar el artículo tercero del pacto social relativo al capital y lo reemplazan por el siguiente: “TERCERO: El capital de la sociedad es la suma de $101.772.000.-, que los socios aportan en la siguiente proporción: a) Don MARCELO ANDRES LAZEN ARANKI, con la suma de $55.512.000.-, íntegramente pagados, que representan un 54.55% de los derechos sociales; b) Doña ANNA SILVANA URZUA DELL’ANNO, con la suma de $18.504.000.-, íntegramente pagados, que representan un 18.18% de los derechos sociales; c) Don MARCELO IGNACIO LAZEN URZUA, con la suma de $9.252.000.-, íntegramente pagados, que representan un 9.09% de los derechos sociales; d) Don SEBASTIAN ELIAS LAZEN URZUA, con la suma de $9.252.000.-, íntegramente pagados, que representan un 9.09% de los derechos sociales; y e) Don VICENTE TOMAS LAZEN URZUA, con la suma de $9.252.000.-, que pagará en el plazo de 3 años contados desde la fecha del presente instrumento y que representan un 9.09% de los derechos sociales. La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de susrespectivos aportes. Mantienen vigor cláusulas no modificadas. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 30 de diciembre de 2.019