DISOLUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD DE INVERSIONES DI BATTISTA LIMITADA

RUT 77988850-9 CVE 1709728
Capital
$4.000.000 CLP
Fecha instrumento
30 de diciembre de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
30 de diciembre de 2019
Notario
RODRIGO SOTOMAYOR GRAEPP
Oficio
Cuadragésima Notaría Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$4.000.000 CLP

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
SOCIEDAD DE INVERSIONES DI BATTISTA LIMITADA socio 77988850-9

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

RODRIGO SOTOMAYOR GRAEPP, Notario Publico de la Cuadragésima Notaría Santiago, con oficio calle Teatinos 332, Santiago, certifica que por escritura pública hoy ante mí: GIOVANNI MARIA GIUSEPPE DI BATTISTA SALLUSTI, C.I. Nº 5.225.345-4; doña RENATA SALLUSTI IMPERIALI, C.I. para extranjeros Nº 4.531.711-0, debidamente representada por don GIOVANNI MARIA GIUSEPPE DI BATTISTA SALLUSTI, singularizado precedentemente; y, la comunidad hereditaria de don JOSE DI BATTISTA LA ROSA, C.I. Nº 2.634.226-0, compuesta por: don LEONE MARIA LUIGI DI BATTISTA SALLUSTI C.I. Nº 8.410.546-5, don GIOVANNI MARIA GIUSEPPE DI BATTISTA SALLUSTI, singularizado precedentemente y doña RENATA SALLUSTI IMPERIALI, singularizada precedentemente; todos domiciliados para estos efectos en calle Los Arces, parcela cincuenta y tres, Comuna de Colina, Santiago, en su calidad de únicos socios de SOCIEDAD DE INVERSIONES DI BATTISTA LIMITADA, RUT Nº 77.988.850-9, capital $4.000.000, inscrita a fojas 25.226, número 18.997 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes de Santiago correspondiente al año 2003, acordaron: (i) Disolver la presente Sociedad, en forma anticipada y de común acuerdo, a contar de la fecha de la escritura extractada y en los términos y condiciones contenidos en la misma; (ii) Liquidar la presente Sociedad de común acuerdo en los términos y condiciones contenidos en la escritura extractada; y, (iii) Declaran los socios que nada adeudan a terceros, en los términos y condiciones contenidos en la escritura extractada. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 30 de diciembre de 2019.