MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Sociedad Arceu, Menéndez y Mera Limitada

RUT 77857860-3 CVE 1710097
Capital
$9.000 CLP
Fecha instrumento
23 de diciembre de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
23 de diciembre de 2019
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$9.000 CLP

Administración

- VEINTIUNO) Nombrar peritos, liquidadores, tasadores, depositarios, interventores, procuradores y funcionarios de todo orden de actos en que la Sociedad tenga participación o interés.- VEINTIDÓS) Adquirir el activo y tomar a su cargo el pasivo de otras sociedades o negocios.- VEINTITRÉS) Servir de agente oficioso en nombre de la Sociedad.- VEINTICUATRO) Celebrar contratos de comodato, uso, fletamento, comisión, corretaje, consignación, usufructo, administración y toda convención que se juzgue necesario o indispensable a los intereses sociales, incluso avíos, sean por cantidad o tiempo determinado o indeterminado o en cualquier otra forma.- VEINTICINCO) Establecer almacenes generales de depósito.- VEINTISÉIS) Contratar empréstitos mediante la emisión de bonos o debentures, de acuerdo con las disposiciones legales pertinentes y suscribir esta clase de operaciones y participar en ellas y en las que acuerden otra clase de entidades y sociedades.- VEINTISIETE) Invertir en cualquier forma las disponibilidades sociales y darles a los fondos de la Sociedad el destino que corresponda a sus objetivos.- VEINTIOCHO) Retirar y abrir correspondencia epistolar, telegráfica y radiotelegráfica de la Sociedad, y los certificados, giros y encomiendas postales o de otra especie que se le dirijan.- VEINTINUEVE) Actuar en nombre de la Sociedad ante las autoridades administrativas del Estado, políticas y civiles, elevando en su representación toda suerte de peticiones, memoriales y solicitudes, y aceptando libremente toda suerte de sugerencias o modificaciones que se le hagan.- TREINTA) Solicitar registro de marcas comerciales y)o patentes.- TREINTA Y UNO) Contratar con terceros la distribución o subdistribución de los bienes y productos de la Sociedad, fijar las condiciones y modalidades de la distribución o subdistribución; designar agentes o representantes; fijar sus modalidades y, si lo estima necesario, exigir las cauciones o garantías.- TREINTA Y DOS) Rescindir, resolver, resciliar los contratos y subcontratos celebrados.- TREINTA Y TRES) Aceptar cauciones, reales, personales, y nominales.- TREINTA Y CUATRO) Ejecutar y renunciar todos los derechos que al comprador y vendedor otorgan las leyes.- TREINTA Y CINCO) Renunciar las acciones de nulidad, rescisión, resolución, evicción y aceptar la renuncia de dichas acciones.- TREINTA Y SEIS) Otorgar pactos accesorios como los de retroventa, pactar modalidades y acuerdos.- TREINTA Y SIETE) Celebrar contratos de transporte marítimos, terrestre o aéreos y de seguros de mercaderías en tránsito.- TREINTA Y OCHO) Celebrar contratos de seguro de cualquier clase.- TREINTA Y NUEVE) Convenir con el Fisco, instituciones descentralizadas del Estado y autónomas, todo lo concerniente a expropiaciones por causa de utilidad pública, con amplias facultades.- CUARENTA) Abrir acreditivos, revocables o irrevocables, divisibles o indivisibles.- CUARENTA Y UNO) Firmar registros y anexas.- CUARENTA Y DOS) Dar y tomar bienes en comodato.- CUARENTA Y TRES) Celebrar contratos de trabajo con todo tipo de trabajadores, modificarlos, extinguirlos, desahuciarlos, fijar los plazos y modalidades de extinción, solicitar su caducidad, terminación o resolución, modificarlos y alterar su sustancia; señalar cuáles constituyen encargos o contratos de confianza; pactar y convenir actas de avenimiento y todo orden de contratos o convenios colectivos de trabajo, responder pliegos de peticiones, avenir los conflictos o someterlos a arbitraje, y, en general, actuar ante las autoridades del Trabajo con las más amplias facultades.- CUARENTA Y CUATRO) Reclamar y aclarar toda clase de asuntos tributarios, transigirlos, solicitar aclaraciones y enmiendas, y, en general, actuar ante las autoridades tributarias con las más amplias facultades; formular, declarar y pagar declaraciones de renta y)u otras, modificarlas, aclararlas, acogerse a toda clase de condonaciones o rebajas tributarias.- CUARENTA Y CINCO) Representar a la Sociedad ante el Banco Central de Chile y tramitar ante él, toda clase de solicitud de importación de mercaderías de cualquier clase y gestiones de exportación.- CUARENTA Y SEIS) Actuar ante las autoridades aduaneras con amplias facultades; liquidar y reliquidar derechos; reclamar aforos totales o parciales, endosar pólizas de aduana y, en general, ejecutar y cumplir todos los actos y actuaciones que sean menester para la legal internación o exportación de los bienes; designar agentes especiales de aduana, requerir bodegas especiales dentro de las zonas primarias de jurisdicción de las aduanas.- CUARENTA Y SIETE) En general, ampliamente, efectuar en representación de la Sociedad todas las declaraciones, actos, contratos y convenios que sean pertinentes a los objetivos sociales.- CUARENTA Y OCHO) Delegar las facultades de administración y)o conferir mandatos especiales o generales, revocarlos y reasumir las veces que lo estime conveniente.- B) EN EL ORDEN FINANCIERO, BANCARIO, Y DE INSTITUCIONES FINANCIERAS: CUARENTA Y NUEVE) Abrir y cerrar, cuentas corrientes bancarias de depósito, de crédito y)o especiales, girar y sobregirar en ellas.- CINCUENTA) Contratar préstamos o mutuos, sea mediante pagarés, en cuenta corriente, avances contra aceptación, sobregiros o en cualquier otra forma.- CINCUENTA Y UNO) Tomar, cancelar y endosar depósitos a plazo y)o a la vista.- CINCUENTA Y DOS) Otorgar, cancelar y endosar depósitos en garantía.- CINCUENTA Y TRES) Otorgar prenda sobre valores mobiliarios.- CINCUENTA Y CUATRO) Obrar y percibir dividendos y todo género de frutos y rentas devengadas o que se devenguen por la Sociedad.- CINCUENTA Y CINCO) Cobrar, cancelar, girar, protestar y endosar cheques, reconocer e impugnar los estados de las cuentas corrientes o sus saldos totales o parciales, retirar libretos de cheques.- CINCUENTA Y SEIS) Cobrar, tomar, suscribir, girar, aceptar, endosar, reaceptar, avalar, descontar, y prorrogar letras de cambio, pagarés, libranzas y cualquier otro efecto de comercio susceptible de estas operaciones.- CINCUENTA Y SIETE) Tomar boletas de garantía.- CINCUENTA Y OCHO) Cobrar y percibir.- CINCUENTA Y NUEVE) Conferir poderes especiales y revocarlos, para determinadas operaciones.- SESENTA) Otorgar mandatos generales, revocarlos y reasumir la gestión total de las operaciones cuantas veces quiera.- SESENTA Y UNO) Contratar y usar cajas de seguridad.- SESENTA Y DOS) Autocontratar de conformidad a lo preceptuado por el artículo dos mil ciento cuarenta y cuatro del Código Civil.- C) EN EL ORDEN JUDICIAL: El administrador tendrá la representación judicial activa y pasiva de la sociedad ante cualquier Tribunal de la República, sea ordinario o especial.- Gozará de las facultades contempladas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, incluidas las de desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, los recursos y los términos legales; transigir, comprometer, otorgar a los árbitros las facultades de arbitradores; absolver posiciones, aprobar convenios y percibir; podrá designar abogados patrocinantes y apoderados y mandatarios judiciales en todas o algunas de las facultades indicadas.-

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARIA JOSE BRAVO CRUZ, abogado, notario suplente de EDUARDO DIEZ MORELLO, Titular 34 Notaría Santiago, Luis Thayer Ojeda 359, CERTIFICO: Por escritura de 23 de diciembre de 2019, ante la suplente, doña PAULA ANDREA MERA GOLBORNE, chilena, casada, educadora diferencial, cédula nacional de identidad N°11.845.701-3, domiciliada en calle Brown Norte N° 289, departamento 301 D, comuna de Ñuñoa, Santiago; doña MARIA EUGENIA MENENDEZ LOPEZ, chilena, casada, técnico en administración, cédula nacional de identidad N° 7.040.424-9, domiciliada en calle Río Limmat N° 4701, comuna de Lo Barnechea, Santiago, y doña BÁRBARA CAROLA MERA GOLBORNE, chilena, casada, diseñadora gráfica, cédula nacional de identidad N° 11.655.791-6, domiciliada en Vía Regina N° 6553, comuna de La Reina, Santiago. Por escritura pública de fecha 5 de diciembre de 2002, otorgada ante la Vigésima Notaría de Santiago, se constituyó la “Sociedad Arceu, Menéndez y Mera Limitada”, Rut 77.857.860-3. Su extracto se inscribió a fojas 33446 número 26998 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2002 y se publicó en el Diario Oficial de fecha 11 de diciembre de 2002. Modificación posterior. Capital social $9.000.000-.Por el presente instrumento, doña MARIA EUGENIA MENENDEZ LOPEZ, vende, cede y transfiere el 10% del total de los derechos y haberes sociales de la sociedad a doña BÁRBARA CAROLA MERA GOLBORNE, quien compra, acepta y adquiere para sí, dichos derechos. El precio de esta cesión es la suma de $450.000.-, que la cesionaria paga a la cedente, en este acto, al contado y en dinero efectivo, declarando esta última recibirlos a su entera conformidad. Asimismo, doña MARIA EUGENIA MENENDEZ LOPEZ, vende, cede y transfiere el 40% del total de los derechos y haberes sociales de la sociedad a doña PAULA ANDREA MERA GOLBORNE, quien compra, acepta y adquiere para sí, dichos derechos. El precio de esta cesión es la suma de $4.050.000.-, que la cesionaria paga a la cedente, en este acto, al contado y en dinero efectivo, declarando esta última recibirlos a su entera conformidad. Como consecuencia de las cesiones indicadas en la cláusula segunda, quedan como actuales y únicos socios de la sociedad, doña PAULA ANDREA MERA GOLBORNE con un 90% de los haberes y derechos sociales y doña BÁRBARA CAROLA MERA GOLBORNE con un 10% de los haberes y derechos sociales.- Las actuales y únicas socias vienen en modificar la cláusula cuarta de la escritura de constitución de sociedad, reemplazándola íntegramente por la siguiente: “Cuarto: La administración y uso de la razón social de la sociedad corresponderá a doña PAULA ANDREA MERA GOLBORNE, quien actuando por la sociedad y anteponiendo a su firma personal, la representará con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos.- Sin que la enumeración sea taxativa, la administradora podrá: A) EN EL ORDEN ADMINISTRATIVO GENERAL DE LA SOCIEDAD: UNO) Comprar, adquirir, vender, ceder, dar en pago o enajenar en cualquier forma toda clase de bienes raíces, bienes del activo fijo, muebles en general, valores mobiliarios, acciones y derechos, pudiendo operar en el mercado de capitales.- DOS) Prestar servicios de cualquier índole y obligar a la Sociedad en cualquier acto o contrato.- TRES) Tomar y dar en arrendamiento bienes muebles e inmuebles.- CUATRO) Ceder a cualquier título y en cualquier forma toda clase de bienes materiales e inmateriales, raíces o muebles.- CINCO) Constituir sobre los bienes sociales, muebles e inmuebles, toda clase de garantías reales, incluso con cláusula de garantía general, tales como hipotecas, prendas ordinarias, civiles, comerciales y de cualquier otra índole y toda otra limitación de dominio.- SEIS) Constituir a la Sociedad en fiadora y/o codeudora solidaria, incluso con cláusula de garantía general, y constituir garantías reales por obligaciones de terceros, específicas o generales.- SIETE) Adquirir y transferir valores mobiliarios.- OCHO) Fijar, aceptar precios y formas de pago, pudiendo conceder modalidades especiales de pago.- NUEVE) Cobrar precios, dineros, bienes que se adeuden a la Sociedad, percibirlos y otorgar los correspondientes recibos y finiquitos.- DIEZ) Ceder créditos y aceptar cesiones.- ONCE) Aceptar daciones de pago.- DOCE) Conceder renovaciones, prórrogas, quitas y esperas.- TRECE) Recibir depósitos y hacer y recibir consignaciones.- CATORCE) Dar y tomar dinero a interés.- QUINCE) Remitir, compensar, pagar, novar y extinguir obligaciones por cualquier medio.- DIECISÉIS) Endosar y retirar documentos de embarque.- DIECISIETE) Rendir y aprobar cuentas y solicitar su rendición e impugnarlas en todo o parte.- DIECIOCHO) Pedir liquidaciones y particiones.- DIECINUEVE) Formar, modificar y administrar toda clase de sociedades y aportar a ellas toda clase de bienes que pertenezcan a la Sociedad, sean muebles o inmuebles, fijar precios a los aportes y determinar la participación de la Sociedad en dichas personas jurídicas; pactar asociaciones o cuentas en participación, fijar la administración de éstas, determinar las facultades del o los administradores; convenir administraciones y formas de administración social y cualquier cláusula sin restricción alguna, en el respectivo contrato de sociedad, incluso plazos de duración social, distribución de utilidades y pérdidas, responsabilidad de los socios, compromisos, fondos de capitalización o reservas, nombramiento de administradores, factores y gerentes, remuneraciones, causales de disolución y formas de liquidación, disolver y liquidar sociedades y comunidades o intervenir en la división de los bienes sociales o comunes, aceptando o rechazando actos particionales.- VEINTE) Tomar parte en comunidades ya establecidas o acordar otras nuevas y forma de administración.- VEINTIUNO) Nombrar peritos, liquidadores, tasadores, depositarios, interventores, procuradores y funcionarios de todo orden de actos en que la Sociedad tenga participación o interés.- VEINTIDÓS) Adquirir el activo y tomar a su cargo el pasivo de otras sociedades o negocios.- VEINTITRÉS) Servir de agente oficioso en nombre de la Sociedad.- VEINTICUATRO) Celebrar contratos de comodato, uso, fletamento, comisión, corretaje, consignación, usufructo, administración y toda convención que se juzgue necesario o indispensable a los intereses sociales, incluso avíos, sean por cantidad o tiempo determinado o indeterminado o en cualquier otra forma.- VEINTICINCO) Establecer almacenes generales de depósito.- VEINTISÉIS) Contratar empréstitos mediante la emisión de bonos o debentures, de acuerdo con las disposiciones legales pertinentes y suscribir esta clase de operaciones y participar en ellas y en las que acuerden otra clase de entidades y sociedades.- VEINTISIETE) Invertir en cualquier forma las disponibilidades sociales y darles a los fondos de la Sociedad el destino que corresponda a sus objetivos.- VEINTIOCHO) Retirar y abrir correspondencia epistolar, telegráfica y radiotelegráfica de la Sociedad, y los certificados, giros y encomiendas postales o de otra especie que se le dirijan.- VEINTINUEVE) Actuar en nombre de la Sociedad ante las autoridades administrativas del Estado, políticas y civiles, elevando en su representación toda suerte de peticiones, memoriales y solicitudes, y aceptando libremente toda suerte de sugerencias o modificaciones que se le hagan.- TREINTA) Solicitar registro de marcas comerciales y/o patentes.- TREINTA Y UNO) Contratar con terceros la distribución o subdistribución de los bienes y productos de la Sociedad, fijar las condiciones y modalidades de la distribución o subdistribución; designar agentes o representantes; fijar sus modalidades y, si lo estima necesario, exigir las cauciones o garantías.- TREINTA Y DOS) Rescindir, resolver, resciliar los contratos y subcontratos celebrados.- TREINTA Y TRES) Aceptar cauciones, reales, personales, y nominales.- TREINTA Y CUATRO) Ejecutar y renunciar todos los derechos que al comprador y vendedor otorgan las leyes.- TREINTA Y CINCO) Renunciar las acciones de nulidad, rescisión, resolución, evicción y aceptar la renuncia de dichas acciones.- TREINTA Y SEIS) Otorgar pactos accesorios como los de retroventa, pactar modalidades y acuerdos.- TREINTA Y SIETE) Celebrar contratos de transporte marítimos, terrestre o aéreos y de seguros de mercaderías en tránsito.- TREINTA Y OCHO) Celebrar contratos de seguro de cualquier clase.- TREINTA Y NUEVE) Convenir con el Fisco, instituciones descentralizadas del Estado y autónomas, todo lo concerniente a expropiaciones por causa de utilidad pública, con amplias facultades.- CUARENTA) Abrir acreditivos, revocables o irrevocables, divisibles o indivisibles.- CUARENTA Y UNO) Firmar registros y anexas.- CUARENTA Y DOS) Dar y tomar bienes en comodato.- CUARENTA Y TRES) Celebrar contratos de trabajo con todo tipo de trabajadores, modificarlos, extinguirlos, desahuciarlos, fijar los plazos y modalidades de extinción, solicitar su caducidad, terminación o resolución, modificarlos y alterar su sustancia; señalar cuáles constituyen encargos o contratos de confianza; pactar y convenir actas de avenimiento y todo orden de contratos o convenios colectivos de trabajo, responder pliegos de peticiones, avenir los conflictos o someterlos a arbitraje, y, en general, actuar ante las autoridades del Trabajo con las más amplias facultades.- CUARENTA Y CUATRO) Reclamar y aclarar toda clase de asuntos tributarios, transigirlos, solicitar aclaraciones y enmiendas, y, en general, actuar ante las autoridades tributarias con las más amplias facultades; formular, declarar y pagar declaraciones de renta y/u otras, modificarlas, aclararlas, acogerse a toda clase de condonaciones o rebajas tributarias.- CUARENTA Y CINCO) Representar a la Sociedad ante el Banco Central de Chile y tramitar ante él, toda clase de solicitud de importación de mercaderías de cualquier clase y gestiones de exportación.- CUARENTA Y SEIS) Actuar ante las autoridades aduaneras con amplias facultades; liquidar y reliquidar derechos; reclamar aforos totales o parciales, endosar pólizas de aduana y, en general, ejecutar y cumplir todos los actos y actuaciones que sean menester para la legal internación o exportación de los bienes; designar agentes especiales de aduana, requerir bodegas especiales dentro de las zonas primarias de jurisdicción de las aduanas.- CUARENTA Y SIETE) En general, ampliamente, efectuar en representación de la Sociedad todas las declaraciones, actos, contratos y convenios que sean pertinentes a los objetivos sociales.- CUARENTA Y OCHO) Delegar las facultades de administración y/o conferir mandatos especiales o generales, revocarlos y reasumir las veces que lo estime conveniente.- B) EN EL ORDEN FINANCIERO, BANCARIO, Y DE INSTITUCIONES FINANCIERAS: CUARENTA Y NUEVE) Abrir y cerrar, cuentas corrientes bancarias de depósito, de crédito y/o especiales, girar y sobregirar en ellas.- CINCUENTA) Contratar préstamos o mutuos, sea mediante pagarés, en cuenta corriente, avances contra aceptación, sobregiros o en cualquier otra forma.- CINCUENTA Y UNO) Tomar, cancelar y endosar depósitos a plazo y/o a la vista.- CINCUENTA Y DOS) Otorgar, cancelar y endosar depósitos en garantía.- CINCUENTA Y TRES) Otorgar prenda sobre valores mobiliarios.- CINCUENTA Y CUATRO) Obrar y percibir dividendos y todo género de frutos y rentas devengadas o que se devenguen por la Sociedad.- CINCUENTA Y CINCO) Cobrar, cancelar, girar, protestar y endosar cheques, reconocer e impugnar los estados de las cuentas corrientes o sus saldos totales o parciales, retirar libretos de cheques.- CINCUENTA Y SEIS) Cobrar, tomar, suscribir, girar, aceptar, endosar, reaceptar, avalar, descontar, y prorrogar letras de cambio, pagarés, libranzas y cualquier otro efecto de comercio susceptible de estas operaciones.- CINCUENTA Y SIETE) Tomar boletas de garantía.- CINCUENTA Y OCHO) Cobrar y percibir.- CINCUENTA Y NUEVE) Conferir poderes especiales y revocarlos, para determinadas operaciones.- SESENTA) Otorgar mandatos generales, revocarlos y reasumir la gestión total de las operaciones cuantas veces quiera.- SESENTA Y UNO) Contratar y usar cajas de seguridad.- SESENTA Y DOS) Autocontratar de conformidad a lo preceptuado por el artículo dos mil ciento cuarenta y cuatro del Código Civil.- C) EN EL ORDEN JUDICIAL: El administrador tendrá la representación judicial activa y pasiva de la sociedad ante cualquier Tribunal de la República, sea ordinario o especial.- Gozará de las facultades contempladas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, incluidas las de desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, los recursos y los términos legales; transigir, comprometer, otorgar a los árbitros las facultades de arbitradores; absolver posiciones, aprobar convenios y percibir; podrá designar abogados patrocinantes y apoderados y mandatarios judiciales en todas o algunas de las facultades indicadas.- . Demás estipulaciones constan escritura extractada. Santiago, 27 de diciembre de 2019.