MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

LA CABAÑA SpA

RUT 76274524-0 CVE 1710047
Capital
$2.255.665 CLP
Fecha instrumento
26 de diciembre de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
26 de diciembre de 2019
Repertorio
24382-2019
Notario
Margarita Moreno Zamorano
Oficio
27° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$2.255.665 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Margarita Moreno Zamorano, Notario Público Interino de la 27° Notaría de Santiago, con domicilio en calle Orrego Luco 0153, comuna de Providencia, Región Metropolitana, certifico: que por escritura pública de fecha 26 de diciembre de 2019, repertorio N° 24.382-2019, ante mí, Latin America Power S.A., quien representa a esa fecha el 100% de las acciones emitidas con derecho a voto de LA CABAÑA SpA (la “Sociedad”), inscrita a fojas 29.095, N° 19.320 del Registro de Comercio de Santiago del año 2013, acordó, entre otras materias, lo siguiente: a) Modificar la moneda en la cual se expresa el capital social, de pesos, moneda de curso legal, a dólares de los Estados Unidos de América (“USD”), con el objeto de que el capital de la Sociedad no se encuentre expresado en una moneda distinta a la que ocupa en sus registros contables. Para lo anterior se modificó el capital estatutario de la Sociedad, sin modificar el número de acciones en el cual se encuentra dividido, y se fijó en la suma de USD $2.255.665,02. b) Aumentar el capital de la Sociedad de la cantidad de USD$2.255.665,02 dividido en 148.185 acciones nominativas, sin valor nominal, de una única serie de acciones comunes, todas íntegramente suscritas y pagadas con anterioridad a la fecha de la escritura, a la cantidad de USD$2.918.027,83, dividido en las mismas 148.185 acciones nominativas, sin valor nominal, de una única serie de acciones comunes. Se acordó que el aumento de capital ascendente a USD$662.362,81 se realice sin emitir nuevas acciones y sea suscrito y pagado en ese acto por Latin America Power S.A., quedando el capital en consecuencia, íntegramente suscrito y pagado. c) Como consecuencia de lo anterior, se acordó modificar los artículos quinto y primero transitorio de los estatutos de la Sociedad con el objeto de reflejar la nueva moneda en que se expresa el capital social y el aumento de capital referido precedentemente. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se faculta al portador de extracto para legalización. Santiago, 02 de enero de 2020.