CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

JPF NEW INVESTMENT SpA

RUT 8850331-7 CVE 1709769
Fecha instrumento
5 de diciembre de 2019
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
5 de diciembre de 2019
Repertorio
8202-2019
Notario
CHARLES DE LA HARPE PALMA
Domicilio
Temuco

Sociedad

Duración
La duración de la sociedad será por diez años renovables por igual periodo, contados desde la fecha del presente instrumento. En todo lo no modificado por el presente instrumento, permanece vigente el estatuto social

Objeto social

El objeto social es la inversión de capitales, como bonos, debentures, planes de ahorro, instrumentos de renta fija, de intermediación financiera, depósitos en moneda nacional y extranjera, valores mobiliarios y efectos de comercio, cuotas de fondos de inversión, acciones o derechos en todo tipo de sociedades, ya sea comerciales o civiles; tomar interés o participar como socio, accionista o comunero en empresas o sociedades de cualquier naturaleza, pudiendo suscribir u otorgar todo tipo de contratos necesarios al efecto; financiar, administrar y explotar, por cuenta propia o de terceros, cualquier clase de inversiones y negocios, pudiendo para todos los efectos anteriores ejecutar o celebrar todo tipo de actos jurídicos, sean de administración o disposición. En general, la sociedad podrá realizar toda otra actividad o negocio lícito relacionado con el anterior, que derive de ellos, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, así como de cualquier actividad o negocio que acuerden los socios en conformidad a la legislación vigente y al presente estatuto, que no se encuentren prohibidas por las leyes. Asimismo, y para el mejor cumplimiento de sus fines sociales, la sociedad está facultada sin limitación alguna para ejecutar toda clase de actos y participar en toda clase de negocios o actividades directa o indirectamente relacionadas, conexas o complementarias al

Administración

La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá indistintamente a don FERNANDO JAVIER VALDÉS ÁLVAREZ, a don PATRICIO RENÁN MANCILLA CARRIÓN y a don JORGE NARCISO PÉREZ NAVARRETE, en adelante “Los Administradores”, quienes podrán actuar por la sociedad según facultades que se señalan en escritura

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

CHARLES DE LA HARPE PALMA, Notario Público de Temuco, suplente del Titular don CARLOS ALARCON RAMIREZ, Temuco, Claro Solar 831, certifico: Por escritura pública de fecha 05 de diciembre de 2019, otorgada ante don CARLOS ALARCON RAMIREZ, notario público titular de Temuco, bajo el Repertorio N° 8202-2019, don FERNANDO JAVIER VALDÉS ÁLVAREZ, chileno, casado, Ingeniero Civil, CI Nº 8.850.331-7, domiciliado en calle Máximo Reyes Nº 1629 Temuco; don PATRICIO RENÁN MANCILLA CARRIÓN, chileno, casado, Ingeniero Comercial, CI Nº 10.764.255-2, domiciliado en calle Isla Cailín Nº1920 de la Comuna de Osorno y don JORGE NARCISO PÉREZ NAVARRETE, chileno, casado, Ingeniero Comercial, CI Nº 10.166.629-8, domiciliado en calle Panorama Nº3547, Lomas del Carmen, Temuco, constituyeron sociedad por acciones, denominada JPF NEW INVESTMENT SpA. Objeto: El objeto social es la inversión de capitales, como bonos, debentures, planes de ahorro, instrumentos de renta fija, de intermediación financiera, depósitos en moneda nacional y extranjera, valores mobiliarios y efectos de comercio, cuotas de fondos de inversión, acciones o derechos en todo tipo de sociedades, ya sea comerciales o civiles; tomar interés o participar como socio, accionista o comunero en empresas o sociedades de cualquier naturaleza, pudiendo suscribir u otorgar todo tipo de contratos necesarios al efecto; financiar, administrar y explotar, por cuenta propia o de terceros, cualquier clase de inversiones y negocios, pudiendo para todos los efectos anteriores ejecutar o celebrar todo tipo de actos jurídicos, sean de administración o disposición. En general, la sociedad podrá realizar toda otra actividad o negocio lícito relacionado con el anterior, que derive de ellos, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, así como de cualquier actividad o negocio que acuerden los socios en conformidad a la legislación vigente y al presente estatuto, que no se encuentren prohibidas por las leyes. Asimismo, y para el mejor cumplimiento de sus fines sociales, la sociedad está facultada sin limitación alguna para ejecutar toda clase de actos y participar en toda clase de negocios o actividades directa o indirectamente relacionadas, conexas o complementarias al objeto social. El capital social asciende a la suma de US 320.000. (TRESCIENTOS VEINTE MIL DÓLARES de los estados Unidos de América), dividido en 500 acciones nominativas, todas de una misma serie y valor y sin valor nominal, que suscriben y pagan en la siguiente forma: a) FERNANDO JAVIER VALDÉS ÁLVAREZ, ya individualizado, suscribe y pagará en un plazo no superior a 60 días, contados desde la presente fecha, U$82. 560 (dólares de los Estados Unidos de América), dividido en 129 acciones; b) PATRICIO RENÁN MANCILLA CARRIÓN, suscribe y pagará en un plazo no superior a 60 días, contados desde la presente fecha, la suma de U$82.560. (dólares de los Estados Unidos de América), dividido en 129 acciones; y c) JORGE NARCISO PÉREZ NAVARRETE, suscribe y pagará en un plazo no superior a 60 días, contados desde la presente fecha, U$154.880 (dólares de los Estados Unidos de América), dividido en 242 acciones. La sociedad podrá en todos los casos poseer acciones de su propia emisión. El capital social podrá ser aumentado o disminuido conforme a las necesidades sociales. Administración. La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá indistintamente a don FERNANDO JAVIER VALDÉS ÁLVAREZ, a don PATRICIO RENÁN MANCILLA CARRIÓN y a don JORGE NARCISO PÉREZ NAVARRETE, en adelante “Los Administradores”, quienes podrán actuar por la sociedad según facultades que se señalan en escritura. Duración. La duración de la sociedad será por diez años renovables por igual periodo, contados desde la fecha del presente instrumento. En todo lo no modificado por el presente instrumento, permanece vigente el estatuto social. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Temuco, 07 de enero de 2020.