INVERSIONES RALÚN LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 6 de enero de 2020
- Notario
- VERONICA TORREALBA COSTABAL
- Oficio
- Titular de la 33° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Domicilio
- Su domicilio será la parte de la provincia de Santiago sobre la que tenga jurisdicción el Conservador de Comercio de Santiago; pero podrá instalar agencias, oficinas o establecimientos en otras partes del país o en el extranjero
- Duración
- La duración de la sociedad será de cinco años contados desde la fecha de la presente escritura de constitución, plazo que se renovará tacita y sucesivamente, por períodos iguales si ninguno de los socios manifiesta su voluntad en contrario por medio de la presente escritura anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, con no menos de seis meses de anticipación al respectivo vencimiento
Objeto social
El objeto de la sociedad será a) la inversión en toda clase de bienes muebles incorporales tales como bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones, en toda clase de títulos o valores mobiliarios, fondos mutuos, depósitos a plazo o a la vista y de títulos de crédito; b) adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes muebles e inmuebles, en especial bienes raíces rústicos o urbanos, construir en ellos por cuenta propia o ajena, explotarlos directamente o por terceros, en cualquier forma; c) la administración por cuenta propia o ajena de dichas inversiones, obtener rentas, formar parte en otras sociedades, modificarlas y asumir la administración de las mismas; y d) la realización de todos los actos y contratos necesarios o conducentes para los objetivos antes señalados
Administración
La administración, y el uso de la razón social corresponderá a don Arturo Yudelevich Sirota, quien anteponiendo su firma a la razón social, representará a la compañía con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, pudiendo obligarla y vincularla eficazmente en toda clase de hechos, actos, contratos, convenciones, trámites, comparecencias, peticiones, reclamos, recursos, impugnaciones, oposiciones, propuestas y demandas, con y respecto de toda clase de personas naturales o jurídicas; incluye la facultad de autocontratar y las facultades enunciadas en escritura extractada
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalVERONICA TORREALBA COSTABAL, Notario Público Suplente del Titular de la 33° Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos número 979, oficina 501, comuna de Santiago, Región Metropolitana, certifico que con fecha 6 de diciembre de 2019, ante el titular, comparece: a) don ARTURO YUDELEVICH SIROTA, chileno, casado, bioquímico, cédula nacional de identidad número 4.431.649-8; b) doña REBECA ESTER DUEÑAS ROSINZKY, chilena, casada y separada totalmente de bienes, factor de comercio, cédula nacional de identidad número 6.026.919-k y; c) la sociedad INVERSIONES CAMPO ALTO LIMITADA, del giro de su denominación, rol único tributario número setenta y seis millones trescientos sesenta y cuatro mil doscientos cuarenta y cinco guion tres, representada por don Miguel Andrés Yudelevich Dueñas, chileno, soltero, traductor, cedula nacional de identidad número 9.879.153-1 y por doña Marcela Mónica Yudelevich Dueñas, chilena, casada y separada totalmente de bienes, ingeniera comercial, cedula nacional de identidad número 9.664.043-9, todos domiciliados para estos efectos en calle Ralún N°91, comuna de las Condes, Santiago; los comparecientes y quienes los representan, todos mayores de edad, quienes acreditan su identidad con las cédulas indicadas y exponen: Que por el presente instrumento vienen en acordar la división de la sociedad “INVERSIONES RALÚN LIMITADA”, inscrita a fojas 35.974, número 22.487 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces del año 2014, en el siguiente sentido: Se modificó la sociedad dividiéndola en dos sociedades, una continuadora con misma personalidad jurídica y razón social, y una segunda sociedad de naturaleza sociedad de responsabilidad limitada, que girará bajo la razón social de “INVERSIONES RALÚN DOS LIMITADA”, todo ello con efecto al día del presente instrumento para todos los efectos contables y patrimoniales. A su vez, los socios vienen en aprobar que, con el objeto de perfeccionar la división, se disminuya el capital de “INVERSIONES RALÚN LIMITADA” en ciento cuarenta y un millones quinientos sesenta y tres mil cuarenta y ocho pesos y, en consecuencia, el capital de la sociedad continuadora al primero de Julio de dos mil diecinueve quede fijado en mil doscientos diecinueve millones cuatrocientos ochenta y seis mil quinientos veintiún pesos. Además, los únicos y actuales socios de la sociedad reemplazan la cláusula Cuarta de los estatutos, relativa al capital, por la siguiente: CLAUSULA CUARTA: El capital de la sociedad es de mil doscientos diecinueve millones cuatrocientos ochenta y seis mil quinientos veintiún pesos, que los socios han pagado de la siguiente manera: Uno/ don Arturo Yudelevich Sirota aporta el cuarenta y ocho coma sesenta y tres por ciento del capital social, esto es la suma de quinientos noventa y tres millones treinta y seis mil doscientos noventa y cinco pesos, que enteró y pagó en especies con anterioridad a la fecha de esta escritura; Dos/ doña Rebeca Ester Dueñas Rosinzky aporta el cincuenta y uno coma tres por ciento del capital social, esto es la suma de seiscientos veinticinco millones quinientos noventa y seis mil quinientos ochenta y cinco pesos, que enteró y pagó en especies con anterioridad a la fecha de esta escritura” y; Tres/ Sociedad Inversiones Campo Alto Limitada, aporta el cero coma cero siete por ciento del capital social, esto es la suma de ochocientos cincuenta y tres mil seiscientos cuarenta y un pesos, que enteró y pagó en especies con anterioridad a la fecha de esta escritura”. Respecto de la nueva sociedad “INVERSIONES RALÚN DOS LIMITADA” convinieron estatutos, de los que se extracta: Razón Social: “INVERSIONES RALÚN DOS LIMITADA”. Domicilio: Su domicilio será la parte de la provincia de Santiago sobre la que tenga jurisdicción el Conservador de Comercio de Santiago; pero podrá instalar agencias, oficinas o establecimientos en otras partes del país o en el extranjero. Duración: La duración de la sociedad será de cinco años contados desde la fecha de la presente escritura de constitución, plazo que se renovará tacita y sucesivamente, por períodos iguales si ninguno de los socios manifiesta su voluntad en contrario por medio de la presente escritura anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, con no menos de seis meses de anticipación al respectivo vencimiento. Administración: La administración, y el uso de la razón social corresponderá a don Arturo Yudelevich Sirota, quien anteponiendo su firma a la razón social, representará a la compañía con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, pudiendo obligarla y vincularla eficazmente en toda clase de hechos, actos, contratos, convenciones, trámites, comparecencias, peticiones, reclamos, recursos, impugnaciones, oposiciones, propuestas y demandas, con y respecto de toda clase de personas naturales o jurídicas; incluye la facultad de autocontratar y las facultades enunciadas en escritura extractada. Objeto: El objeto de la sociedad será a) la inversión en toda clase de bienes muebles incorporales tales como bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones, en toda clase de títulos o valores mobiliarios, fondos mutuos, depósitos a plazo o a la vista y de títulos de crédito; b) adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes muebles e inmuebles, en especial bienes raíces rústicos o urbanos, construir en ellos por cuenta propia o ajena, explotarlos directamente o por terceros, en cualquier forma; c) la administración por cuenta propia o ajena de dichas inversiones, obtener rentas, formar parte en otras sociedades, modificarlas y asumir la administración de las mismas; y d) la realización de todos los actos y contratos necesarios o conducentes para los objetivos antes señalados. Capital: El capital de la sociedad INVERSIONES RALÚN DOS LIMITADA será la cantidad de ciento cuarenta y un millones quinientos sesenta y tres mil cuarenta y ocho pesos, que los socios han pagado de la manera siguiente: Uno/ don Arturo Yudelevich Sirota aporta la cantidad de sesenta y ocho millones ochocientos cuarenta y dos mil ciento diez pesos, representativos del cuarenta y ocho coma sesenta y tres por ciento del capital social, que enteró y pagó en especies con anterioridad a la fecha de esta escritura; Dos/ doña Rebeca Ester Dueñas Rosinzky aporta el cincuenta y uno coma tres por ciento del capital social, esto es la suma de setenta y dos millones seiscientos veintiún mil ochocientos cuarenta y cuatro pesos, que enteró y pagó en especies con anterioridad a la fecha de esta escritura y; Tres/ Sociedad Inversiones Campo Alto Limitada, aporta el cero coma cero siete por ciento del capital social, esto es la suma de noventa y nueve mil noventa y cuatro pesos, que enteró y pagó en especies con anterioridad a la fecha de esta escritura”. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 6/1/2020.