MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

INVERSIONES OPPICI SpA

CVE 1709800
Capital
$1.157.699.714 CLP
Fecha instrumento
18 de diciembre de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
18 de diciembre de 2019
Notario
FÉLIX JARA CADOT
Oficio
41 Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.157.699.714 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

FÉLIX JARA CADOT, Notario Público titular de la 41 Notaría de Santiago, Huérfanos 1.160, subsuelo, Santiago, certifico: Por escritura pública, hoy ante mí, “INVERSIONES OPPICI SpA”, aumentó el capital de la Sociedad “INMOBILIARIA OPPICI DOS SpA”, inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas 90.646, N° 44.524 del año 2019, de la cantidad de $801.681 a la cantidad de $1.158.501.395, es decir, aumentaron el capital en $1.157.699.714. El referido aumento de capital es suscrito y pagado en su totalidad por el accionista “INVERSIONES OPPICI SpA”, quien suscribe la suma de $1.157.699.714, que se pagan mediante la cesión, transferencia y traspaso de la cuenta por cobrar denominada “Cuenta por cobrar INMOBILIARIA OPPICI DOS SpA”; que tiene actualmente “INVERSIONES OPPICI SpA” en contra de la sociedad "INMOBILIARIA OPPICI DOS SpA”, por la suma de $1.157.699.714. Se valoriza el crédito aportado en la suma de $1.157.699.714. De esta forma, el aumento de capital se entiende suscrito en este acto y pagado en dinero efectivo para todos los efectos legales. Con el objeto de reflejar en los estatutos de la sociedad el aumento de capital indicado, se reemplaza el ARTÍCULO QUINTO por el siguiente: “ARTÍCULO QUINTO: El capital de la sociedad es la cantidad de $1.158.501.395, dividido en 1.158.501.395 acciones nominativas, sin valor nominal, de igual valor cada una, de una misma y única serie, el cual se encuentra íntegramente suscrito y pagado en la forma que se señala en los artículos transitorios de estos Estatutos.” Asimismo, se modifica el artículo VIGÉSIMO PRIMERO de los estatutos sociales, el cual dice relación con las causales de disolución de la sociedad, materia que no es extractable. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 18 diciembre 2019.-