Inversiones Nueva Galleano Limitada
Instrumento
- Fecha
- 13 de diciembre de 2019
- Notario
- JUAN FACUSE HERESI
- Domicilio
- Santiago
- Comuna
- Macul
Sociedad
- Capital
- $4.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN FACUSE HERESI, Notario Público de Santiago, Titular de la Primera Notaría de Macul, con Oficio Gregorio de la Fuente Nº 3143, certifico: Que por escritura de fecha 13 de diciembre de 2019, ante mí Notario Suplente Arturo Barrios Arriagada, los señores Munir Khamis Massú ; Claudio Munir Khamis Johannsen; Christiane Brigitte Johannsen Schroeter, Muriel Helue Khamis Johannsen,; Maya Christiane Khamis Johannsen; Marion Brigitte Khamis Johannsen, todos domiciliados estos efectos en Avda. Vitacura 5770, Comuna Vitacura, Santiago. Constituyeron sociedad de responsabilidad limitada. Razón social será Inversiones Nueva Galleano Limitada. Administración y uso razón social Munir Khamis Massú. Capital social $4.000.000, aportado y pagado íntegramente en la forma siguiente: Munir Khamis Massú, $2.080.000; Claudio Munir Khamis Johannsen, $240.000; Christiane Brigitte Johannsen Schroeter, $960.000; Muriel Helue Khamis Johannsen, $240.000; Maya Christiane Khamis Johannsen $240.000; Marion Brigitte Khamis Johannsen $240.000. El objeto social será: a) Administrar sociedades de personas, comunidades, asociaciones o cooperativas, pudiendo participar al momento de su constitución o ingresar a las ya formadas, ser gestora en la constitución de sociedades en comandita simple o por acciones ya sea civil o comercial, pudiendo actuar con amplias facultades de administración; b) invertir en sociedades de personas, comunidades, asociaciones o coperativas, pudiendo constituirlas o ingresar a las que ya están formadas, modificarlas, disolver, fusionarlas, etcétera; c) efectuar inversiones en bienes raíces o muebles, corporales o incorporales, valores mobiliarios, acciones, bonos, debentures, cuotas de fondos mutuos, depósitos a plazo, efectos de comercio, documentos negociables, títulos de créditos, instrumentos financieros y mercantiles , en general, cualesquiera otra inversión rentable. Duración de cinco años, plazo que se renovará si ninguno de los socios, con antelación de seis meses al vencimiento del plazo original, manifiesta su intención de ponerle término. Los socios limitan su responsabilidad a sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Santiago, 08 de enero de 2020.