MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES MONTEALPINO LIMITADA

RUT 96816660-3 CVE 1709446
Capital
$381.373.237 CLP
Fecha instrumento
11 de diciembre de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
11 de diciembre de 2019
Notario
PATRICIO RABY BENAVENTE
Oficio
5 Notaría Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$381.373.237 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PATRICIO RABY BENAVENTE, abogado, Notario Público Titular 5 Notaría Santiago, Gertrudis Echenique 30, of. 32, Santiago, certifico que por escritura pública de 11 de diciembre de 2019, ante mí, Alfonso Duval Cerda, domiciliado en calle Las Fresas N° 4.436, depto. 9-B, comuna de Vitacura; Luz María Duval Délano, domiciliada en calle Las Fresas N° 4.436, depto. 8-B, comuna de Vitacura; Marcela María Duval Délano, domiciliada en Camino Cerro Alto N° 10.020, depto. 41-B, comuna de Lo Barnechea; María Raquel Duval Délano, domiciliada en El Taihuén N° 12.501, depto. 84, comuna de Lo Barnechea; Mónica del Carmen Duval Délano, domiciliada en calle Las Fresas N° 4.436, depto. 3-B, comuna de Vitacura; Juan Carlos Duval Délano, domiciliado en calle Las Fresas N° 4.436, depto. 8-A, comuna de Vitacura; e Inversiones Las Pataguas Limitada, domiciliada en Av. El Tranque N° 10.400, depto. 32-D, comuna de Lo Barnechea; todos de la ciudad de Santiago; actuales socios de INVERSIONES MONTEALPINO LIMITADA; y Alfonso Duval Délano, domiciliado en Av. El Tranque N° 10.400, depto. 32-D, comuna de Lo Barnechea, Santiago; acordaron: (I) Dejar constancia del fallecimiento de la socia Raquel Délano Concha, incorporándose por sucesión por causa de muerte a la sociedad sus herederos Luz María, Marcela María, María Raquel, Mónica del Carmen, Juan Carlos y Alfonso, todos de apellidos Duval Délano, quienes en acto particional se adjudicaron a cada uno, un 4,4% de los derechos sociales de la causante, de modo que quedan como actuales y únicos socios de Inversiones Montealpino Limitada, las siguientes personas con los derechos que se indican: Alfonso Duval Cerda, con un 26,401% de los derechos sociales; Luz María Duval Délano, con un 12,266% de los derechos sociales; Marcela María Duval Délano, con un 12,266% de los derechos sociales; María Raquel Duval Délano, con un 12,266% de los derechos sociales; Mónica del Carmen Duval Délano, con un 12,266% de los derechos sociales; Juan Carlos Duval Délano, con un 12,266% de los derechos sociales; Inversiones Las Pataguas Limitada, con un 7,866% de los derechos sociales; y Alfonso Duval Délano, quien se incorporó a Inversiones Montealpino Limitada con un 4,4% de los derechos sociales. (II) Modificar el artículo cuarto de los estatutos sociales, a fin de reflejar la actual composición de la sociedad, sustituyendo íntegramente dicho artículo por uno del siguiente tenor: “CUARTO: El capital social es la suma de $381.373.237.-, que los socios han pagado y se distribuyen de la siguiente forma: (a) Alfonso Duval Cerda, con $100.686.619.-, equivalentes aproximadamente a un 26,401% del capital social; (b) Luz María Duval Délano, con $46.781.103.-, equivalentes aproximadamente a un 12,266% del capital social; (c) Marcela María Duval Délano, con $46.781.103.-, equivalentes aproximadamente a un 12,266% del capital social; (d) María Raquel Duval Délano, con $46.781.103.-, equivalentes aproximadamente a un 12,266% del capital social; (e) Mónica del Carmen Duval Délano, con $46.781.103.-, equivalentes aproximadamente a un 12,266% del capital social; (f) Juan Carlos Duval Délano, con $46.781.103.-, equivalentes aproximadamente a un 12,266% del capital social; (g) Inversiones Las Pataguas Limitada, con $30.000.000.-, equivalentes aproximadamente a un 7,866% del capital social; y (h) Alfonso Duval Délano, con $16.781.102.-, equivalentes aproximadamente a un 4,4% del capital social.” (III) Modificar el artículo sexto de los estatutos sociales, relativo a la administración de la sociedad, a fin de que ésta corresponda individualmente a Alfonso Duval Délano e incorporar que, en caso de su ausencia, incapacidad o fallecimiento, circunstancias que no será necesario acreditar ante terceros, la administración social sea ejercida por dos cualesquiera de los socios, reemplazando al efecto el referido artículo de los estatutos sociales. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 20 de diciembre de 2019.- P. Raby. B. Notario Público, 5 Notaría de Santiago.