MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Inmobiliaria Buenaventura Limitada

RUT 76014730-3 CVE 1709624
Fecha instrumento
19 de diciembre de 2019
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
19 de diciembre de 2019
Comuna
Santiago

Sociedad

Domicilio
El domicilio de la sociedad es la comuna de Recoleta, ciudad de Santiago
Duración
La sociedad comienza con esta fecha y durará hasta el día treinta y uno de Diciembre del año dos mil veintidós, plazo que se entenderá prorrogado tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de tres años cada uno, a menos que uno cualquiera de los socios manifestara su voluntad de ponerle término a la expiración del plazo original o de alguna de sus prórrogas, mediante una declaración hecha por escritura pública, de la cual deberá tomarse nota al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio, con a lo menos ciento ochenta días de anticipación a la fecha prevista para la expiración de la sociedad.- Para todos los efectos legales las partes fijan su domicilio especial en la comuna de Santiago

Objeto social

La Sociedad tiene por objeto invertir en forma pasiva con fines rentísticos de largo plazo no especulativos, en toda clase de bienes corporales e incorporales, muebles e inmuebles, en Chile o en el exterior, incluyendo la formación y participaciones en otras personas jurídicas y sociedades de cualquier tipo, la administración de tales inversiones y la percepción de sus frutos. La sociedad no puede desarrollar actividad mercantil ni actividad terciaria ni prestar asesorías o servicios de ningún tipo. CUARTO:

Administración

La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponde a los socios, quienes la ejercerán por medio de uno o más mandatarios o delegados designados por escritura pública, anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, o en caso de otorgarse en el extranjero, por instrumento privado debidamente legalizado y protocolizado. En igual forma, se procederá para la sustitución o reemplazo de estos mandatarios o delegados y para la modificación de facultades o revocación de su nombramiento. Dichos mandatarios están dotados de las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, y especialmente con las indicadas en el artículo Séptimo de este Estatuto. Esta designación no es esencial para la existencia y validez de la sociedad. En el ejercicio de sus mandatos, los mandatarios deberán anteponer la razón social a sus firmas

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

EDUARDO DIEZ MORELLO, Abogado, Notario Titular de la Trigésima Cuarta Notaría de Santiago, con oficio en calle Luis Thayer Ojeda número 359, Providencia, certifica: Por escritura pública de fecha 19 de diciembre de 2019, ante doña MARIA JOSE BRAVO CRUZ, Notario Suplente de este oficio: Uno) doña Alejandra Palma Pfotzer, cédula nacional de identidad número seis millones, sesenta mil cuatrocientos ochenta y cinco guión uno, domiciliada, para estos efectos, en calle Agua del Palo número ciento ochenta, Comuna de Vitacura, de esta ciudad; (Dos) doña Francisca Palma Pfotzer, cédula nacional de identidad número seis millones sesenta mil cuatrocientos ochenta y seis guión K, domiciliada, para estos efectos, en calle Asturias número doscientos ochenta, oficina setecientos uno, Comuna de Las Condes, de esta ciudad; (Tres) doña María José Palma Pfotzer, cédula nacional de identidad número seis millones sesenta mil cuatrocientos ochenta y cuatro guión tres, domiciliada, para estos efectos, en calle Asturias número doscientos ochenta, oficina setecientos uno, comuna de Las Condes, de esta ciudad; (Cuatro) don Anselmo Palma Pfotzer, cédula nacional de identidad número seis millones cinco mil ciento noventa y tres guión tres, domiciliado, para estos efectos, en calle Asturias número doscientos ochenta, oficina número setecientos uno, Comuna de Las Condes, de esta ciudad; (Cinco) doña María José Palma Pfotzer y don Anselmo Palma Pfotzer, ya individualizados, quienes actúan en nombre y representación, de doña Bárbara Palma Pfotzer, cédula nacional de identidad número cuatro millones novecientos cuarenta y tres mil uno guión nueve, del mismo domicilio de sus representantes, para estos efectos; (Seis) don Patricio Schiffrin Palma, cédula nacional de identidad número cuatro millones quinientos veintiún mil seiscientos cincuenta y cinco guión uno, y don Marcelo Macció Cordano, cédula nacional de identidad número once millones trescientos trece mil cuatrocientos veintiuno guión seis, quienes actúan en nombre y representación, según se acreditará, de Inversiones Tacuarí Limitada como socio administrador de Inversiones Higuerillas Limitada, sociedad del giro de su denominación, rol único tributario número setenta y ocho millones setecientos treinta y tres mil ochocientos ochenta guión uno, todos domiciliados, para estos efectos, en calle Asturias número doscientos ochenta, oficina número setecientos uno, Comuna de Las Condes, de esta ciudad; (Siete) don Patricio Schiffrin Palma, ya individualizado, y don Matías lzcúe Elgart, cédula nacional de identidad número dieciséis millones novecientos cincuenta y ocho mil setecientos cuarenta y cuatro guión dos, quienes actúan en nombre y representación, según se acreditará, de Inversiones María Izcúe y Compañía, Colectiva Civil como socio administrador de Inversiones Higuerillas Uno Limitada, sociedad del giro de su denominación, rol único tributario setenta y seis millones doscientos treinta y nueve mil doscientos noventa y dos guión cinco, todos domiciliados, para estos efectos, en calle Asturias número doscientos ochenta, oficina número setecientos uno, Comuna de Las Condes, de esta ciudad; (Ocho) don Gonzalo Serrano Palma, cédula nacional de identidad número trece millones ochocientos treinta y dos mil novecientos tres guión ocho, doña María Jesús Serrano Palma, cédula nacional de identidad número dieciséis millones noventa y cuatro mil seiscientos seis guión siete, y don Cristóbal José Serrano Palma, cédula de identidad número quince millones trescientos ochenta y tres mil ochenta y ocho guión seis, quienes actúan en nombre y representación de Inversiones y Asesorías Petrel Limitada, y ésta a su vez en su calidad de socia administradora de Inversiones Fardela Limitada, sociedad del giro de su denominación, rol único tributario setenta y seis millones doscientos treinta y nueve mil doscientos noventa y tres guión tres, ambos domiciliados, para estos efectos, en calle Asturias número doscientos ochenta, oficina número setecientos uno, Comuna de Las Condes, de esta ciudad; (Nueve) don Carlos Guillermo Souper Urra, cédula nacional de identidad número siete millones treinta y seis mil ochocientos veinte guión K, quien actúa en nombre y representación, según se acreditará, de Inversiones San Martín de Porres Limitada y ésta como socio administrador de Inversiones Higuerillas Tres Limitada, sociedad del giro de su denominación, rol único tributario setenta y seis millones doscientos treinta y nueve mil doscientos noventa y cuatro guión uno, ambos domiciliados, para estos efectos, en calle Asturias número doscientos ochenta, oficina número setecientos uno, Comuna de Las Condes, de esta ciudad; (Diez) don Luis Germán Edwards Ruiz-Tagle, cédula nacional de identidad número seis millones seiscientos ochenta y siete mil trescientos ochenta y seis guión dos, quién actúa en nombre y representación, según se acreditará, de Ingeniería y Gestión Edwards y Palma Limitada como socio administrador de Rentas Paysandú Dos Limitada y ésta a su vez como socio administrador de Inversiones Higuerillas Cuatro Limitada, sociedad del giro de su denominación, rol único tributario setenta y seis millones doscientos treinta y nueve mil doscientos noventa y cinco guión K, ambos domiciliados, para estos efectos, en calle Asturias número doscientos ochenta, oficina número setecientos uno, Comuna de La Condes, de esta ciudad; (Once) don Patricio Schiffrin Palma, ya individualizado, quien actúa en nombre y representación de Administradora de Inversiones La Martinica Limitada, sociedad del giro de su denominación, rol único tributario número setenta y nueve millones seiscientos ochenta y seis mil ochocientos veinte guión uno, del mismo domicilio de su apoderado para estos efectos; y (Doce) don Patricio Schiffrin Palma, ya individualizado, quien actúa en nombre y representación de Representaciones Starmoving Chile Limitada, sociedad comercial del giro de su denominación, rol único tributario número noventa y seis millones novecientos cincuenta y nueve mil novecientos setenta guión ocho, ambos domiciliados, para estos efectos, en calle Asturias número doscientos ochenta, oficina número setecientos uno, Comuna de Las Condes, y expusieron lo siguiente: Que acordaron dividir la sociedad Inmobiliaria Buenaventura Limitada, sociedad del giro de su denominación, rol único tributario número setenta y seis millones catorce mil setecientos treinta guión tres, inscrita a fojas treinta y un mil trescientos setenta, número veintitrés mil quinientos setenta y siete, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año dos mil tres, entre sí como Continuadora y una nueva sociedad denominada Inmobiliaria Nueva Buenaventura Limitada en los términos y condiciones que se indican a continuación : Los socios acordaron que la división de Inmobiliaria Buenaventura Limitada y la distribución de su patrimonio entre sí y la nueva sociedad Inmobiliaria Nueva Buenaventura Limitada que por división se constituyo , se lleve a cabo en los siguientes términos y condiciones: a) Sirve de base al proceso de división un Balance Financiero de la Sociedad a dividirse, al día treinta de Noviembre de dos mil diecinueve, el cual es aprobado por los socios para los efectos legales y estatutarios que procedan; b) La división se efectúa conforme al Informe Pericial elaborado en función de los estados financieros al treinta de noviembre de dos mil diecinueve por el contador auditor, don Ulises Araya Escotorin, el cual fue aprobado por los socios, conforme a otros antecedentes, ; c) Se asignan a la nueva sociedad Inmobiliaria Nueva Buenaventura Limitada el siete coma cero tres uno por ciento del patrimonio de la Sociedad que asciende a mil noventa y cuatro millones ochocientos ochenta y dos mil cuatrocientos siete pesos representado por un Activo de once mil trescientos veintinueve millones doscientos un mil quinientos trece pesos y un Pasivo de diez mil doscientos treinta y cuatro millones trescientos diecinueve mil ciento seis pesos. El Patrimonio de mil noventa y cuatro millones ochocientos ochenta y dos mil cuatrocientos siete pesos queda distribuido en las siguientes cuentas: (uno) Capital Social: setecientos cincuenta y un millones novecientos diecisiete mil trescientos doce pesos; (dos) Revalorización de Capital Propio: ciento treinta y tres millones cuatrocientos cuarenta y tres mil doscientos ochenta y cuatro pesos; (tres) Resultados Acumulados: doscientos nueve millones quinientos veintiún mil ochocientos once pesos. d) Permanecerán en Inmobiliaria Buenaventura Limitada, la Continuadora el noventa y dos coma nueve seis nueve por ciento del patrimonio de la Sociedad integrado por todos los demás activos y pasivos no asignados a la sociedad que nace de la división. El patrimonio de catorce mil cuatrocientos setenta y seis millones quinientos cuarenta y ocho mil seiscientos dieciséis pesos queda conformado por las siguientes cuentas (uno) Capital Social: nueve mil novecientos cuarenta y un millones ochocientos cincuenta y nueve mil novecientos quince pesos; (dos) Reservas de Revalorización de Capital Propio: mil setecientos sesenta y cuatro millones trescientos ochenta y ocho mil setecientos cuarenta y cuatro pesos; (tres) Resultados Acumulados: ochocientos diez millones novecientos treinta y ocho mil ciento noventa pesos; (cuatro) Resultado del Ejercicio: mil novecientos cincuenta y nueve millones trescientos sesenta y un mil setecientos sesenta y siete pesos; e) La asignación de los activos se hace ad-corpus, en el estado en que actualmente se encuentran, con todos sus usos y costumbres y con los gravámenes y prohibiciones que respecto de ellos existan a la fecha. Los créditos y derechos se le asignan, además, con todas las acciones, privilegios, prendas e hipotecas que la Sociedad pudiera tener tanto contra el deudor principal, como contra cualquier tercero obligado solidaria o subsidiariamente al pago de tales deudas; f) Para los efectos previstos en la legislación tributaria Inmobiliaria Nueva Buenaventura Limitada se hace responsable de todos los impuestos, cargos, gravámenes y demás obligaciones de carácter tributario, cualquiera que fuese su concepto, que Inmobiliaria Buenaventura Limitada adeude o pudiere adeudar por los bienes asignados a ella; g) Los bienes que se asignan a Inmobiliaria Nueva Buenaventura Limitada se radican en ella al valor con el cual ellos figuran en el balance de la Sociedad al treinta de noviembre de dos mil diecinueve mencionado en la letra a), fecha desde la cual la división produce plenos efectos legales y contables; h) La aprobación del balance de división importa la distribución y radicación de los activos y pasivos a esta fecha en cada una de las dos sociedades luego de la división, todo lo cual es aprobado por los socios, con lo cual quedan definitivamente determinados los activos y pasivos que a la nueva sociedad se le ha asignado o que conserva; i) sin perjuicio de lo anterior, el presente instrumento junto con los Balances de División, protocolizado con esta escritura al final del registro del presente mes del notario que autoriza la presente, serán título suficiente para registrar el cambio de propiedad en todos los activos que tiene un registro especial, quedando facultado cualquier portador para requerir las inscripciones respectivas; j) el capital social de Inmobiliaria Nueva Buenaventura Limitada que se constituye con motivo de la división, pertenece a los mismos socios que eran los socios de Inmobiliaria Buenaventura Limitada sin cargo alguno para ellos, a prorrata de la participación societaria que cada cual tiene en esta última. Las partes aprueban los estatutos por los cuales se rige la sociedad que se constituye a consecuencia de la división y que se insertan más abajo.- Disminución de capital. Como consecuencia de la división de Inmobiliaria Buenaventura Limitada, se disminuye el capital social de la Sociedad Continuadora en la cantidad de setecientos cincuenta y un millones novecientos diecisiete mil trescientos doce pesos íntegramente suscrito y pagado; monto a que precisamente asciende a la suma del capital de la nueva sociedad, también, íntegramente suscrito y pagado. Modificación de los Estatutos de Inmobiliaria Buenaventura Limitada. Como consecuencia de lo anterior, los únicos y actuales socios de Inmobiliaria Buenaventura Limitada acuerdan reemplazar y modificar el siguiente artículo permanente de sus estatutos sociales: “QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de nueve mil novecientos cuarenta y un millones ochocientos cincuenta y nueve mil novecientos quince pesos, que los socios aportaron y enteraron en la forma y proporción que a continuación se expresa: (a) Bárbara Palma Pfotzer aportó y enteró en la caja social la cantidad de ciento setenta y tres millones doscientos setenta y un mil ciento cincuenta pesos, aporte que constituye uno coma siete cuatro tres por ciento del capital social; (b) Alejandra Palma Pfotzer aportó y enteró en la caja social la cantidad de ciento setenta y tres millones doscientos setenta y un mil ciento cincuenta pesos, aporte que constituye el uno coma siete cuatro tres por ciento del capital social; (c) Anselmo Palma Pfotzer aportó y enteró en la caja social la cantidad de ciento setenta y cuatro millones doscientos siete mil ochocientos cuarenta y dos pesos, aporte que constituye el uno coma siete cinco tres por ciento del capital social;(d) María José Palma Pfotzer aportó y enteró en la caja social la cantidad de ciento setenta y tres millones doscientos setenta y un mil ciento cincuenta pesos, aporte que constituye el uno coma siete cuatro tres ciento del capital social; (e) Francisca Palma Pfotzer aportó y enteró en la caja social la cantidad de ciento setenta y tres millones doscientos setenta y un mil ciento cincuenta pesos, aporte que constituye el uno coma siete cuatro tres por ciento del capital social; (f) Inversiones Higuerillas Limitada aportó y enteró en la caja social la cantidad de mil seiscientos dieciséis millones setenta y seis mil trescientos cuarenta y seis pesos, aporte que constituye el dieciséis coma dos cinco cinco por ciento del capital social; (g) Inversiones Higuerillas Uno Limitada aportó y enteró en la caja social la cantidad de mil seiscientos dieciséis millones setenta y seis mil trescientos cuarenta y cinco pesos, aporte que constituye el dieciséis coma dos cinco cinco ciento del capital social; (h) Inversiones Fardela Limitada aportó y enteró en le caja social la cantidad de mil seiscientos dieciséis millones setenta y seis mil trescientos cuarenta y cinco pesos, aporte que constituye el dieciséis coma dos cinco cinco por ciento del capital social; (i) Inversiones Higuerillas Tres Limitada aportó y enteró en la caja social la cantidad de mil seiscientos dieciséis millones setenta y seis mil trescientos cuarenta y cinco pesos, aporte que constituye el dieciséis coma dos cinco cinco por ciento del capital social; (j) Inversiones Higuerillas Cuatro Limitada aportó y enteró en la caja social la cantidad mil seiscientos dieciséis millones setenta y seis mil trescientos cuarenta y cinco pesos, aporte que constituye el dieciséis coma dos cinco cinco por ciento del capital social; (k) Administradora de Inversiones La Martinica Limitada aportó y enteró en la caja social la cantidad de trescientos tres millones ciento ochenta y dos mil cuatrocientos un pesos, aporte que constituye el tres coma cero cinco cero por ciento del capital social; y (l) Representaciones Starmoving Chile Limitada aportó y enteró en la caja social la cantidad de seiscientos noventa y un millones tres mil trescientos cuarenta y seis pesos, aporte que constituye el seis coma nueve cinco cero por ciento del capital social. Excepto por esta modificación social al capital, continúan rigiendo sin cambios los Estatutos de Inmobiliaria Buenaventura Limitada. Estatutos de Inmobiliaria Nueva Buenaventura Limitada. En virtud de la división acordada en el presente instrumento, los socios acuerdan que Inmobiliaria Nueva Buenaventura Limitada se constituya y rija por las normas de la Ley número tres mil novecientos dieciocho y sus modificaciones, y por las disposiciones del Código Civil, en cuanto sean aplicables, y en especial por las disposiciones de los siguientes estatutos: “ESTATUTOS INMOBILIARIA NUEVA BUENAVENTURA LIMITADA”: PRIMERO: RAZÓN SOCIAL. El nombre o razón social de la sociedad es “INMOBILIARIA NUEVA BUENAVENTURA LIMITADA”.- SEGUNDO: DOMICILIO. El domicilio de la sociedad es la comuna de Recoleta, ciudad de Santiago, sin perjuicio de las sucursales o agencias que se establezcan en otros puntos del país o del extranjero.- TERCERO: OBJETO. La Sociedad tiene por objeto invertir en forma pasiva con fines rentísticos de largo plazo no especulativos, en toda clase de bienes corporales e incorporales, muebles e inmuebles, en Chile o en el exterior, incluyendo la formación y participaciones en otras personas jurídicas y sociedades de cualquier tipo, la administración de tales inversiones y la percepción de sus frutos. La sociedad no puede desarrollar actividad mercantil ni actividad terciaria ni prestar asesorías o servicios de ningún tipo. CUARTO: CAPITAL. El capital de la Sociedad es la suma de setecientos cincuenta y un millones novecientos diecisiete mil trescientos doce pesos, que los socios han enterado y pagado en dinero, en las proporciones que en seguida se indican: (a) Bárbara Palma Pfotzer aportó y enteró en la caja social la cantidad de trece millones ciento cuatro mil setecientos cuarenta y nueve pesos, aporte que constituye uno coma siete cuatro tres por ciento del capital social; (b) Alejandra Palma Pfotzer aportó y enteró en la caja social la cantidad de trece millones ciento cuatro mil setecientos cuarenta y nueve pesos, aporte que constituye el uno coma siete cuatro tres por ciento del capital social; (c) Anselmo Palma Pfotzer aportó y enteró en la caja social la cantidad de trece millones ciento setenta y cinco mil quinientos noventa y cuatro pesos, aporte que constituye el uno coma siete cinco tres por ciento del capital social; (d) María José Palma Pfotzer aportó y enteró en la caja social la cantidad de trece millones ciento cuatro mil setecientos cuarenta y nueve pesos, aporte que constituye el uno coma siete cuatro tres ciento del capital social; (e) Francisca Palma Pfotzer aportó y enteró en la caja social la cantidad de trece millones ciento cuatro mil setecientos cuarenta y nueve pesos, aporte que constituye el uno coma siete cuatro tres por ciento del capital social; (f) Inversiones Higuerillas Limitada aportó y enteró en la caja social la cantidad de ciento veintidós millones doscientos veintiséis mil doscientos dos pesos, aporte que constituye el dieciséis coma dos cinco cinco por ciento del capital social; (g) Inversiones Higuerillas Uno Limitada aportó y enteró en la caja social la cantidad de ciento veintidós millones doscientos veintiséis mil doscientos dos pesos, aporte que constituye el dieciséis coma dos cinco cinco ciento del capital social; (h) Inversiones Fardela Limitada aportó y enteró en la caja social la cantidad de ciento veintidós millones doscientos veintiséis mil doscientos dos pesos, aporte que constituye el dieciséis coma dos cinco cinco por ciento del capital social; (i) Inversiones Higuerillas Tres Limitada aportó y enteró en la caja social la cantidad de ciento veintidós millones doscientos veintiséis mil doscientos dos pesos, aporte que constituye el dieciséis coma dos cinco cinco por ciento del capital social; (j) Inversiones Higuerillas Cuatro Limitada aportó y enteró en la caja social la cantidad ciento veintidós millones doscientos veintiséis mil doscientos dos pesos, aporte que constituye el dieciséis coma dos cinco cinco por ciento del capital social; (k) Administradora de Inversiones La Martinica Limitada aportó y enteró en la caja social la cantidad de veintidós millones novecientos treinta mil ciento veinticinco pesos, aporte que constituye el tres coma cero cinco cero por ciento del capital social; y (l) Representaciones Starmoving Chile Limitada aportó y enteró en la caja social la cantidad de cincuenta y dos millones doscientos sesenta y un mil quinientos ochenta y siete pesos, aporte que constituye el seis coma nueve cinco cero por ciento del capital social.- QUINTO: RESPONSABILIDAD. La responsabilidad personal de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. SEXTO: ADMINISTRACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL. La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponde a los socios, quienes la ejercerán por medio de uno o más mandatarios o delegados designados por escritura pública, anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, o en caso de otorgarse en el extranjero, por instrumento privado debidamente legalizado y protocolizado. En igual forma, se procederá para la sustitución o reemplazo de estos mandatarios o delegados y para la modificación de facultades o revocación de su nombramiento. Dichos mandatarios están dotados de las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, y especialmente con las indicadas en el artículo Séptimo de este Estatuto. Esta designación no es esencial para la existencia y validez de la sociedad. En el ejercicio de sus mandatos, los mandatarios deberán anteponer la razón social a sus firmas. DURACIÓN. La sociedad comienza con esta fecha y durará hasta el día treinta y uno de Diciembre del año dos mil veintidós, plazo que se entenderá prorrogado tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de tres años cada uno, a menos que uno cualquiera de los socios manifestara su voluntad de ponerle término a la expiración del plazo original o de alguna de sus prórrogas, mediante una declaración hecha por escritura pública, de la cual deberá tomarse nota al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio, con a lo menos ciento ochenta días de anticipación a la fecha prevista para la expiración de la sociedad.- Para todos los efectos legales las partes fijan su domicilio especial en la comuna de Santiago.Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago a 6 de enero de 2020.