MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES RUTHENI SpA

RUT 76729746-7 CVE 1709470
Fecha instrumento
30 de diciembre de 2019

Instrumento

Fecha
30 de diciembre de 2019
Notario
RODRIGO SANHUEZA RIOS
Domicilio
titular don Juan Antonio Loyola Opazo

Objeto social

- ARTICULO PRIMERO: Se constituye una sociedad anónima cerrada con el nombre de “INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES RUTHENI S.A.”, la que podrá actuar y funcionar, inclusive con los bancos, con el nombre de fantasía “RUTHENI S.A.”, que se regirá por las disposiciones que se contienen en los presentes estatutos, las disposiciones del Código Civil y de Comercio, y las disposiciones de la Ley dieciocho mil cuarenta y seis y su Reglamento que les sean aplicables.- ARTICULO SEGUNDO: El domicilio legal de la sociedad será la ciudad de TEMUCO, sin perjuicio de las agencias, sucursales o representaciones que el Directorio acuerde establecer, en el país o en el extranjero.- ARTICULO TERCERO: La sociedad tendrá una duración de diez años a contar de esta fecha, prorrogables tácita y sucesivamente si los accionistas por quórum mayoritario no manifieste su voluntad de disolverla.- ARTICULO CUARTO.: El objeto de la sociedad será: a) El estudio y ejecución de todo tipo de obras, proyectos de ingeniería y construcción, ya sea por cuenta propia o ajena; b) La realización de trabajos, por cuenta propia o ajena, de edificación, reparación, ampliación, remodelación o demolición de obras civiles, tales como casas, edificios, escuelas, hospitales, caminos, puentes, represas, túneles, puertos, aeropuertos, movimiento de tierra, redes de agua potable, redes de alcantarillado, redes de agua potable rural, urbanización de loteos y otros; c) El desarrollo de proyectos inmobiliarios, la compra, venta, enajenación, arriendo, promoción de bienes raíces o muebles, ya sea por cuenta propia o ajena; d) la construcción, promoción y venta de centros comerciales, locales, oficinas, estacionamientos, edificios y viviendas, acogidas o no a sistemas de franquicias especiales o de subsidios habitacionales, ya sea por cuenta propia o ajena; e) La importación, exportación, adquisición, enajenación y arriendo de maquinarias liviana y pesada, de camiones, grúas y equipos de construcción, ya sea por cuenta propia o ajena; f) Transporte de todo tipo de maquinaria y materiales; g) Compra venta, importación y distribución de herramientas e insumos y materiales para la construcción; y, h) en general cualquier actividad y todos los actos, contratos y negocios que se relacionen en la actualidad o en futuro, directa o indirectamente a la consecución del

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

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RODRIGO SANHUEZA RIOS, Notario Público suplente del titular don Juan Antonio Loyola Opazo, domiciliado en Arturo Prat Nº 770, Temuco; CERTIFICO: Que por escritura pública otorgada ante mí, con fecha 30 de diciembre de 2019, repertorio notarial N°6704, Doña ANA LIDIA COFRE BECERRA, chilena, casada y separada totalmente de bienes, Ingeniero Civil, cédula de identidad número nueve millones cuatrocientos treinta y cinco mil ciento treinta y dos guión cuatro, domiciliada en calle Antonio Varas número seiscientos ochenta y siete, oficina novecientos cinco de la ciudad y comuna de Temuco, quien comparece en este acto por sí como vendedora, y demás, en su calidad de única accionista y representante legal de la sociedad INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES RUTHENI SpA. ó RUTHENI SpA., persona jurídica del giro de su denominación, rol único tributario número setenta y seis millones setecientos veintinueve mil setecientos cuarenta y seis guión siete, del mismo domicilio de su representante; y, por otra parte don JORGE IGNACIO NAVARRO COFRÉ, chileno, casado bajo el régimen de separación total de bienes, Ingeniero Civil, cédula de identidad número diecisiete millones seiscientos cincuenta y nueve mil trescientos noventa y nueve guión siete, domiciliado en Camino Botrolhue número mil ciento veintidós, casa cuarenta y uno, en adelante el Comprador; los comparecientes mayores de edad, quienes acreditan su identidad con las cédulas antes citada, que exhibe, declarando pertenecerles y exponen: PRIMERO: Antecedentes: Uno.- Declara la compareciente, que por escritura pública de fecha veintiocho de febrero del año dos mil diecisiete, otorgada ante el Notario Público Interino de Temuco con Rodrigo Sepúlveda Gómez, repertorio notarial número novecientos sesenta y tres año dos mil diecisiete, la compareciente constituyo una sociedad por acciones denominada INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES RUTHENI SpA. ó RUTHENI SpA., persona jurídica ya individualizada, cuyos estatutos se publicaron en extracto en el Diario Oficial en su edición número cuarenta y un mil setecientos once de fecha diecisiete de marzo de dos mil diecisiete, extracto que se inscribió en el Registro de Comercio de Temuco a fojas cuatrocientos ocho, número doscientos noventa y cinco del año dos mil diecisiete, registro a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Temuco.- Dos: El capital de la sociedad es la suma de CIENTO SESENTA Y CUATRO MILLONES DE PESOS, dividido en OCHENTA Y DOS acciones ordinarias, nominativas, todas de una misma serie y valor, y sin valor nominal, capital íntegramente suscrito y pagado por doña Ana Lidia Cofré Becerra, quien es dueña de las ochenta y dos acciones en que se dividió el capital.- SEGUNDO: Compraventa de Acciones: Uno) Declara doña ANA LIDIA COFRE BECERRA en adelante “La VENDEDORA”, que es titular y dueña de las ochenta y dos acciones nominativas, de única serie y sin valor nominal en que se dividió el capital de la sociedad INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES RUTHENI SpA. ó RUTHENI SpA., dichas acciones se encuentran suscritas e íntegramente pagadas, según consta en el correspondiente Registro de Accionistas, se hace presente que contablemente que el valor de cada acción a esta fecha equivale a la suma de dos millones de pesos.- Dos) “La VENDEDORA” deja constancia que las acciones referidas en la cláusula anterior se encuentran libres de cargas o gravámenes y sin restricción alguna de sus derechos; Tres) Declara “La VENDEDORA” que por el presente acto e instrumento, vende, cede y transfiere, el dominio y titularidad de CINCO acciones nominativas, de única serie y sin valor nominal suscritas a su nombre señaladas en la cláusula Primero de este instrumento a don JORGE IGNACIO NAVARRO COFRÉ, ya individualizado, en adelante “EL COMPRADOR”, quien las compra, acepta, y adquiere para sí; Cuatro) Las partes del presente contrato de compraventa de acciones, pactan un precio de venta por cada acción de dos millones de pesos, lo que da un total por las cinco acciones transferidas de DIEZ MILLONES DE PESOS, los que se pagan de la siguiente forma: A) La suma de cinco millones de pesos, se pagan en este acto al contado y en dinero efectivo, declarando “El Vendedor” recibirlos a satisfacción; y, B) La suma de cinco millones de pesos, en dinero efectivo que fue pagada por El Comprador con anterioridad al otorgamiento del presente instrumento.- En consideración a los pagos realizados por “El Comprador”, “La Vendedora”, declara íntegramente pagado el precio por la venta de las acciones ya indicadas otorgando la respectiva cancelación; Cinco) A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en Artículo dieciséis del Decreto número setecientos dos del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial el seis de julio de dos mil doce, Reglamento de Sociedades Anónimas, “EL VENDEDOR” se obliga expresamente a realizar todas las gestiones necesarias para que el Administrador de la Sociedad, o quien haga sus veces, dentro del plazo de siete días tome conocimiento de la presente transferencia de acciones, bajo sanción de restituir íntegramente el precio total pagado “AL COMPRADOR”, incrementado en un diez por ciento, si no da cumplimiento a la presente estipulación; Seis) Las partes del presente contrato de compraventa, pactan que todas las dificultades y diferencias que se produzcan, ya sea por la interpretación, ejecución, cumplimiento o validez del presente, serán resueltas en única instancia, por un árbitro mixto, designado de común acuerdo por las partes, quien actuará como árbitro arbitrador en cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo, sin forma de juicio, ateniéndose las partes al procedimiento que éste determine, renunciando desde ya las partes a la interposición de cualquier recurso en contra de sus resoluciones, incluido el de casación o queja; arbitro que las partes designarán de común acuerdo y de no estarlo será designado por el Tribunal competente; Siete) Para los efectos de lo establecido en los artículos diecinueve y veintidós de la Ley dieciocho mil cuarenta y seis, Ley de Sociedades Anónimas, “EL COMPRADOR” deja constancia de su aceptación de los Estatutos Sociales de la sociedad INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES RUTHENI SpA. ó RUTHENI SpA., de sus modificaciones, y de todos los acuerdos adoptados en las Juntas de Accionistas o su Directorio y de las obligaciones legales y tributarias que afecten o graven a la sociedad.- TERCERO: En consideración a que La vendedora doña ANA LIDIA COFRE BECERRA, es la representante legal de la sociedad INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES RUTHENI SpA. ó RUTHENI SpA., declara que en tal calidad ha tomado conocimiento de la venta de las cinco acciones, por lo que declara además que los actuales accionistas son los siguientes: a) Doña ANA LIDIA COFRE BECERRA, ya individualizada, es dueña y titular de setenta y siete acciones nominativas, de única serie y sin valor nominal, las cuales se encuentran suscritas y pagadas; y, b) Don JORGE IGNACIO NAVARRO COFRÉ, ya individualizado, es dueño y titular de cinco acciones nominativas, de única serie y sin valor nominal, las cuales se encuentran suscritas y pagadas.- CUARTO: TRANSFORMACIÓN: Por el presente acto, los comparecientes doña ANA LIDIA COFRE BECERRA y don JORGE IGNACIO NAVARRO COFRÉ, ya individualizados, en su calidad de únicos y actuales accionistas de la sociedad INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES RUTHENI SpA. ó RUTHENI SpA., acuerdan transformar esta sociedad a una sociedad anónima cerrada. Esta sociedad se regirá por las disposiciones que se contienen en los presentes estatutos, por las normas de la Ley número dieciocho mil cuarenta y seis, de veintidós de octubre de mil novecientos ochenta y uno y sus posteriores modificaciones, en adelante “la Ley”, y por las Disposiciones del nuevo Reglamento de Sociedades Anónimas contenido en el Decreto número setenta y dos de fecha veintisiete de mayo de dos mil once del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial con fecha seis de julio de dos mil doce, en lo sucesivo “el Reglamento”, y demás normas aplicables en la especie.- QUINTO: FIJACIÓN DE NUEVOS ESTATUTOS DE “INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES RUTHENI S.A.” ó “RUTHENI S.A.”. De acuerdo a la transformación convenida, los comparecientes vienen en fijar los nuevos estatutos de “INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES RUTHENI S.A.”.- ESTATUTOS DE “INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES RUTHENI S.A.” ó “RUTHENI S.A.”.- TITULO PRIMERO.- Nombre, domicilio, duración y objeto.- ARTICULO PRIMERO: Se constituye una sociedad anónima cerrada con el nombre de “INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES RUTHENI S.A.”, la que podrá actuar y funcionar, inclusive con los bancos, con el nombre de fantasía “RUTHENI S.A.”, que se regirá por las disposiciones que se contienen en los presentes estatutos, las disposiciones del Código Civil y de Comercio, y las disposiciones de la Ley dieciocho mil cuarenta y seis y su Reglamento que les sean aplicables.- ARTICULO SEGUNDO: El domicilio legal de la sociedad será la ciudad de TEMUCO, sin perjuicio de las agencias, sucursales o representaciones que el Directorio acuerde establecer, en el país o en el extranjero.- ARTICULO TERCERO: La sociedad tendrá una duración de diez años a contar de esta fecha, prorrogables tácita y sucesivamente si los accionistas por quórum mayoritario no manifieste su voluntad de disolverla.- ARTICULO CUARTO.: El objeto de la sociedad será: a) El estudio y ejecución de todo tipo de obras, proyectos de ingeniería y construcción, ya sea por cuenta propia o ajena; b) La realización de trabajos, por cuenta propia o ajena, de edificación, reparación, ampliación, remodelación o demolición de obras civiles, tales como casas, edificios, escuelas, hospitales, caminos, puentes, represas, túneles, puertos, aeropuertos, movimiento de tierra, redes de agua potable, redes de alcantarillado, redes de agua potable rural, urbanización de loteos y otros; c) El desarrollo de proyectos inmobiliarios, la compra, venta, enajenación, arriendo, promoción de bienes raíces o muebles, ya sea por cuenta propia o ajena; d) la construcción, promoción y venta de centros comerciales, locales, oficinas, estacionamientos, edificios y viviendas, acogidas o no a sistemas de franquicias especiales o de subsidios habitacionales, ya sea por cuenta propia o ajena; e) La importación, exportación, adquisición, enajenación y arriendo de maquinarias liviana y pesada, de camiones, grúas y equipos de construcción, ya sea por cuenta propia o ajena; f) Transporte de todo tipo de maquinaria y materiales; g) Compra venta, importación y distribución de herramientas e insumos y materiales para la construcción; y, h) en general cualquier actividad y todos los actos, contratos y negocios que se relacionen en la actualidad o en futuro, directa o indirectamente a la consecución del objeto social.- TITULO SEGUNDO. Capital y acciones.- ARTICULO QUINTO: El Capital de la sociedad es de CIENTO SESENTA Y CUATRO MILLONES DE PESOS, dividido en OCHENTA Y DOS acciones ordinarias, nominativas, todas de una misma serie y valor, y sin valor nominal, que se pagan en la forma que señalan los artículos transitorios, de estos estatutos. No obstante, el capital y el valor de las acciones se entenderán modificados de pleno derecho cada vez que la Junta General Ordinaria de Accionistas apruebe el Balance de un Ejercicio, debiendo aquel expresar el nuevo capital y el valor de las acciones resultantes de la distribución de la revalorización del capital propio.- ARTICULOS TRANSITORIOS, ARTICULO PRIMERO TRANSITORIO. El Directorio Provisional de la sociedad quedará formado por don a doña ANA LIDIA COFRE BECERRA Y don JORGE IGNACIO NAVARRO COFRÉ, quienes terminarán su período en la fecha en que se celebre la primera Junta General Ordinaria de Accionistas, oportunidad en la cual se elegirá el Directorio permanente de “INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES RUTHENI S.A.”, miembros titulares previsto en estos estatutos.- ARTICULO SEGUNDO TRANSITORIO: Los comparecientes fundadores de la sociedad, designan, como Primer Gerente General Provisional, a doña ANA LIDIA COFRE BECERRA, nombramiento que será válido mientras no sea revocado por el Directorio definitivo o Provisorio de la compañía y que tendrá todas y cada una de las facultades señaladas en la cláusula vigésimo de este instrumento, las que se dan por reproducidas.- ARTICULO TERCERO TRANSITORIO. El capital de la sociedad, ascendente, según se establece en el artículo quinto del presente Estatuto, es de CIENTO SESENTA Y CUATRO MILLONES DE PESOS, que se encuentra representado en OCHENTA Y DOS acciones ordinarias, nominativas, todas de una misma serie y valor, y sin valor nominal, las que se suscriben y pagan en este acto de la siguiente manera: a) Doña ANA LIDIA COFRE BECERRA setenta y siete acciones ordinarias en ciento cincuenta y cuatro millones de pesos, nominativas, todas de una misma serie y valor, y sin valor nominal, las que fueron suscritas y pagadas con anterioridad a este acto; b) Don JORGE IGNACIO NAVARRO COFRÉ, cinco acciones ordinarias en diez millones de pesos, nominativas, todas de una misma serie y valor, y sin valor nominal, las que fueron suscritas y pagadas con anterioridad a este acto. En consecuencia quedan suscritas y pagadas la totalidad de las ochenta y dos acciones, por un total de ciento sesenta y cuatro millones de pesos, monto a que asciende al total del el capital social.- SEXTO: Otras estipulaciones constan en escritura extractada. Temuco 31 de diciembre de 2019.