CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

IDEAR SpA

CVE 1709658
Capital
$5.000.000 CLP
Fecha instrumento
19 de diciembre de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
19 de diciembre de 2019
Repertorio
37164-2019
Notario
ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
Oficio
36° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$5.000.000 CLP

Objeto social

La Sociedad tendrá por objeto, dedicarse tanto en Chile como en el extranjero, por cuenta propia o ajena, asociada o no a terceros: a) la planeación, diseño, optimización, puesta en servicio, operación, administración o gerenciamiento de mercados de bienes y servicios que requieran el desarrollo de sistemas de información o plataformas tecnológicas que involucren el intercambio de información con valor agregado; b) la creación, diseño e implementación de software, páginas web; aplicaciones móviles y elaboración de informes; c) la adquisición, captura, procesamiento, administración y)o comercialización de información en general, en cualquier país; d) la elaboración de cálculos, estadísticas e informes para cualquier posible aplicación técnica, comercial, industrial o científica; e) la comunicación, captura, enrutamiento, resolución y)o transferencia electrónica de datos; f) la operación y administración de instalaciones para el procesamiento de información en todas sus formas, de propiedad de terceros, en beneficio de ellos mismos y)o de otras personas, bien sea con personal de la sociedad o con empleados externos; g) la creación, administración y organización de archivos, documentos y bases de datos para procesos ordenados por terceros o para la comercialización de productos o servicios en general; h) el procesamiento de datos, almacenamiento, administración, manejo y)o transformación de información en todas sus formas; i) la gerencia delegada de operaciones, negocios y proyectos relacionados con la adquisición, almacenamiento, administración, procesamiento y)o distribución de información; j) La prestación de servicios relacionados con la oferta y distribución de cualquier tipo de producto por vía informática, incluyendo la fabricación, venta y distribución de software, hardware y accesorios de cualquier clase, y k) en general, efectuar todas cualquier otro acto o celebrar cualquier otro contrato que se encuentre directa o indirectamente relacionado con el giro principal y que se acuerden de común acuerdo por sus

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público Titular de la 36° Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción N° 65, 2° piso, comuna de Providencia, certifico: Que por escritura pública de fecha 19 de diciembre de 2019, Repertorio N° 37.164-2019, ante mí, (a) RODRIGO ANDRÉS GARCÉS SAAVEDRA y (b) ANDREA ALEJANDRA DOYHAMBERRY PINO constituyeron sociedad por acciones, de cuyos estatutos extracto lo siguiente: Nombre: “IDEAR SpA”.- Accionistas: Rodrigo Andrés Garcés Saavedra y Andrea Alejandra Doyhamberry Pino.- Objeto: La Sociedad tendrá por objeto, dedicarse tanto en Chile como en el extranjero, por cuenta propia o ajena, asociada o no a terceros: a) la planeación, diseño, optimización, puesta en servicio, operación, administración o gerenciamiento de mercados de bienes y servicios que requieran el desarrollo de sistemas de información o plataformas tecnológicas que involucren el intercambio de información con valor agregado; b) la creación, diseño e implementación de software, páginas web; aplicaciones móviles y elaboración de informes; c) la adquisición, captura, procesamiento, administración y/o comercialización de información en general, en cualquier país; d) la elaboración de cálculos, estadísticas e informes para cualquier posible aplicación técnica, comercial, industrial o científica; e) la comunicación, captura, enrutamiento, resolución y/o transferencia electrónica de datos; f) la operación y administración de instalaciones para el procesamiento de información en todas sus formas, de propiedad de terceros, en beneficio de ellos mismos y/o de otras personas, bien sea con personal de la sociedad o con empleados externos; g) la creación, administración y organización de archivos, documentos y bases de datos para procesos ordenados por terceros o para la comercialización de productos o servicios en general; h) el procesamiento de datos, almacenamiento, administración, manejo y/o transformación de información en todas sus formas; i) la gerencia delegada de operaciones, negocios y proyectos relacionados con la adquisición, almacenamiento, administración, procesamiento y/o distribución de información; j) La prestación de servicios relacionados con la oferta y distribución de cualquier tipo de producto por vía informática, incluyendo la fabricación, venta y distribución de software, hardware y accesorios de cualquier clase, y k) en general, efectuar todas cualquier otro acto o celebrar cualquier otro contrato que se encuentre directa o indirectamente relacionado con el giro principal y que se acuerden de común acuerdo por sus Accionistas.- Capital: $5.000.000, dividido en 5.000 acciones ordinarias, nominativas, de igual valor y sin valor nominal, suscrito de la siguiente forma: (a) Rodrigo Andrés Garcés Saavedra suscribe la cantidad de 2.500 acciones, equivalentes a $2.500.000 de pesos chilenos, los que quedarán pendientes de pago, y que en todo caso, deberán pagarse en un plazo que no exceda de 1 año contados desde la fecha de la escritura de Constitución; y (b) Andrea Alejandra Doyhamberry suscribe la cantidad de 2.500 acciones equivalentes a $2.500.000 de pesos chilenos, los que quedarán pendientes de pago, y que en todo caso, deberán pagarse en un plazo que no exceda de 1 año contados desde la fecha de la escritura de Constitución.- Administrador: Desde esta fecha y hasta que su nombramiento sea revocado por la junta de accionistas, la Sociedad será administrada por don Rodrigo Andrés Garcés Saavedra y doña Andrea Alejandra Doyhamberry Pino, ya individualizados precedentemente, quienes actuando conjuntamente podrán actuar con todas y cada una de las facultades indicadas en el artículo décimo quinto de los estatutos sociales, sin limitaciones. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 08 de enero de 2020.