CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

GDG SpA

CVE 1710024
Capital
$5.000.000 CLP
Fecha instrumento
7 de enero de 2020
Notaría
Pública Talca
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
7 de enero de 2020
Repertorio
45-2020
Notario
ENRIQUE ORTIZ SCHINDLER
Oficio
Segunda Notaría Pública Talca
Comuna
Pública Talca

Sociedad

Capital
$5.000.000 CLP
Domicilio
Talca
Duración
Indefinida

Objeto social

El objeto de la sociedad es la explotación de centros de recreación, restaurantes, bares y ramos similares, en establecimientos propios a ajenos; todo lo relacionado, en la actualidad o en el futuro, con dichas actividades, tales como el expendio de bebidas alcohólicas y analcohólicas, cigarrillos y comidas; la fabricación, producción, industrialización, envasado, compraventa, distribución y comercialización, por cuenta propia o ajena, de toda clase de comidas, panes, galletas, sándwiches, pizzas, pasteles, dulces, tortas y toda suerte de masas, dulces o saladas; La comercialización y distribución de otros productos del rubro alimenticio y abarrotes, bebidas y licores, mediante la instalación y explotación, por cuenta propia o ajena de establecimientos comerciales; la prestación de servicios de banquetería y la producción de toda clase de eventos; y cualquier otro negocio que acordaren los

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ENRIQUE ORTIZ SCHINDLER, abogado, Notario Público Titular de la Segunda Notaría Pública Talca, domiciliado en calle 1 Sur N°898, de esta ciudad, certifica que, por escritura otorgada ante mí, con fecha 07-01-2020, anotada con el repertorio N° 45-2020, doña MARIA LORETO GUTIERREZ HERRERA, domiciliada en calle 5 Norte, N°1612, comuna de Talca, constituyó sociedad por acciones: RAZÓN SOCIAL: “GDG SpA”. Domicilio: Talca, sin perjuicio de los domicilios especiales, oficinas, agencias o sucursales que se establezcan en el país o en el extranjero. OBJETO: El objeto de la sociedad es la explotación de centros de recreación, restaurantes, bares y ramos similares, en establecimientos propios a ajenos; todo lo relacionado, en la actualidad o en el futuro, con dichas actividades, tales como el expendio de bebidas alcohólicas y analcohólicas, cigarrillos y comidas; la fabricación, producción, industrialización, envasado, compraventa, distribución y comercialización, por cuenta propia o ajena, de toda clase de comidas, panes, galletas, sándwiches, pizzas, pasteles, dulces, tortas y toda suerte de masas, dulces o saladas; La comercialización y distribución de otros productos del rubro alimenticio y abarrotes, bebidas y licores, mediante la instalación y explotación, por cuenta propia o ajena de establecimientos comerciales; la prestación de servicios de banquetería y la producción de toda clase de eventos; y cualquier otro negocio que acordaren los socios. DURACIÓN: La sociedad comenzará a regir a contar de la fecha de la presente escritura y su duración será indefinida. CAPITAL: $5.000.000, dividido en 500 acciones nominativas, de la misma serie y sin valor nominal, el que se ha suscrito y pagado en forma que se establece en los artículos transitorios. Las acciones podrán pagarse en dinero en efectivo y/o con otros bienes. Los saldos insolutos de las acciones suscritas y no pagadas dentro del plazo fijado serán reajustados en la misma proporción en que varíe el valor de la unidad de fomento. Sin perjuicio de ello, respecto del pago de las acciones suscritas, el accionista moroso deberá pagar un interés corriente para las operaciones reajustables, calculado sobre el saldo adeudado, entendiéndose que quedan suspendidos de sus derechos de accionista, respecto de las acciones impagas. - Demás estipulaciones en escritura extractada. Talca 7 de enero de 2020.