Instrumento
- Fecha
- 7 de enero de 2020
- Repertorio
- 45-2020
- Notario
- ENRIQUE ORTIZ SCHINDLER
- Oficio
- Segunda Notaría Pública Talca
- Comuna
- Pública Talca
Sociedad
- Capital
- $5.000.000 CLP
- Domicilio
- Talca
- Duración
- Indefinida
Objeto social
El objeto de la sociedad es la explotación de centros de recreación, restaurantes, bares y ramos similares, en establecimientos propios a ajenos; todo lo relacionado, en la actualidad o en el futuro, con dichas actividades, tales como el expendio de bebidas alcohólicas y analcohólicas, cigarrillos y comidas; la fabricación, producción, industrialización, envasado, compraventa, distribución y comercialización, por cuenta propia o ajena, de toda clase de comidas, panes, galletas, sándwiches, pizzas, pasteles, dulces, tortas y toda suerte de masas, dulces o saladas; La comercialización y distribución de otros productos del rubro alimenticio y abarrotes, bebidas y licores, mediante la instalación y explotación, por cuenta propia o ajena de establecimientos comerciales; la prestación de servicios de banquetería y la producción de toda clase de eventos; y cualquier otro negocio que acordaren los
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalENRIQUE ORTIZ SCHINDLER, abogado, Notario Público Titular de la Segunda Notaría Pública Talca, domiciliado en calle 1 Sur N°898, de esta ciudad, certifica que, por escritura otorgada ante mí, con fecha 07-01-2020, anotada con el repertorio N° 45-2020, doña MARIA LORETO GUTIERREZ HERRERA, domiciliada en calle 5 Norte, N°1612, comuna de Talca, constituyó sociedad por acciones: RAZÓN SOCIAL: “GDG SpA”. Domicilio: Talca, sin perjuicio de los domicilios especiales, oficinas, agencias o sucursales que se establezcan en el país o en el extranjero. OBJETO: El objeto de la sociedad es la explotación de centros de recreación, restaurantes, bares y ramos similares, en establecimientos propios a ajenos; todo lo relacionado, en la actualidad o en el futuro, con dichas actividades, tales como el expendio de bebidas alcohólicas y analcohólicas, cigarrillos y comidas; la fabricación, producción, industrialización, envasado, compraventa, distribución y comercialización, por cuenta propia o ajena, de toda clase de comidas, panes, galletas, sándwiches, pizzas, pasteles, dulces, tortas y toda suerte de masas, dulces o saladas; La comercialización y distribución de otros productos del rubro alimenticio y abarrotes, bebidas y licores, mediante la instalación y explotación, por cuenta propia o ajena de establecimientos comerciales; la prestación de servicios de banquetería y la producción de toda clase de eventos; y cualquier otro negocio que acordaren los socios. DURACIÓN: La sociedad comenzará a regir a contar de la fecha de la presente escritura y su duración será indefinida. CAPITAL: $5.000.000, dividido en 500 acciones nominativas, de la misma serie y sin valor nominal, el que se ha suscrito y pagado en forma que se establece en los artículos transitorios. Las acciones podrán pagarse en dinero en efectivo y/o con otros bienes. Los saldos insolutos de las acciones suscritas y no pagadas dentro del plazo fijado serán reajustados en la misma proporción en que varíe el valor de la unidad de fomento. Sin perjuicio de ello, respecto del pago de las acciones suscritas, el accionista moroso deberá pagar un interés corriente para las operaciones reajustables, calculado sobre el saldo adeudado, entendiéndose que quedan suspendidos de sus derechos de accionista, respecto de las acciones impagas. - Demás estipulaciones en escritura extractada. Talca 7 de enero de 2020.