CONSTITUCIÓN Cooperativa

COOPERATIVA AGRÍCOLA Y CAMPESINA ALPACAS ROCO

CVE 1709463
Capital
$2.000.000 CLP
Fecha instrumento
20 de diciembre de 2019
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
20 de diciembre de 2019
Notario
VICENTE SÁNCHEZ CUESTA
Domicilio
Ligua

Sociedad

Capital
$2.000.000 CLP
Domicilio
Quebrada del Pobre sin número, pudiendo establecer agencias, sucursales o representaciones en cualquier otro punto del país o del extranjero
Duración
Indefinida

Objeto social

La Cooperativa tiene como objetos específicos la compraventa, producción, transformación y distribución de bienes, productos y servicios relacionados con la actividad silvoagropecuaria y agroindustrial, mediante el trabajo mancomunado de sus socios y cuya retribución se fijará de acuerdo a la labor realizada por cada cual, y actuará, preferentemente, en un área rural, propendiendo al desarrollo social, económico y cultural de sus socios y socias. La Cooperativa observará neutralidad política y religiosa y exigirá a sus socios igual neutralidad en sus actividades internas. La Cooperativa no podrá dedicar sus actividades a objetos diversos a los establecidos en este Estatuto Social;

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

VICENTE SÁNCHEZ CUESTA, Notario Público de La Ligua, con oficio en Ortíz de Rozas N° 836, La Ligua, certifica: por escritura de fecha 20 de diciembre de 2019, ante mí, se redujo a escritura pública Acta Junta General Constitutiva y Estatuto de “COOPERATIVA AGRÍCOLA Y CAMPESINA ALPACAS ROCO”, de nombre de fantasía “Alpacas de Roco”, celebrada el 17 de diciembre de 2019, con la asistencia de 5 socios; Domicilio: Quebrada del Pobre sin número, pudiendo establecer agencias, sucursales o representaciones en cualquier otro punto del país o del extranjero; Duración: indefinida; Objeto: La Cooperativa tiene como objetos específicos la compraventa, producción, transformación y distribución de bienes, productos y servicios relacionados con la actividad silvoagropecuaria y agroindustrial, mediante el trabajo mancomunado de sus socios y cuya retribución se fijará de acuerdo a la labor realizada por cada cual, y actuará, preferentemente, en un área rural, propendiendo al desarrollo social, económico y cultural de sus socios y socias. La Cooperativa observará neutralidad política y religiosa y exigirá a sus socios igual neutralidad en sus actividades internas. La Cooperativa no podrá dedicar sus actividades a objetos diversos a los establecidos en este Estatuto Social; Capital: inicial suscrito y pagado es de $2.000.000, dividido en 400 cuotas de participación, de un valor inicial de $5.000 pesos cada una. Los socios de posterior ingreso deberán suscribir y pagar el número mínimo de 4 cuotas de Participación, cuyo valor será el resultado de la materialización de los acuerdos de la Junta General Obligatoria de Socios que se pronunció sobre el balance al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior. Sin perjuicio de lo anterior, el valor de las Cuotas de Participación se actualizará anualmente en las oportunidades que indique la Ley o lo establezca el Departamento de Cooperativas. El Capital de la Cooperativa será variable e ilimitado y tendrá como mínimo inicial el que se fija en el Estatuto. Socios constituyentes: 5. Demás estipulaciones en escritura extractada. La Ligua, 07 enero año 2020.