MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

COMERCIAL Y DISTRIBUIDORA SAN PEDRO LIMITADA

RUT 77638570-0 CVE 1709409
Capital
$6.000.000 CLP
Fecha instrumento
19 de diciembre de 2019

Instrumento

Fecha
19 de diciembre de 2019
Repertorio
4020/2019
Notario
JUAN ANTONIO LOYOLA OPAZO
Domicilio
Temuco

Sociedad

Capital
$6.000.000 CLP
Ley aplicable
Ley 19499

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
EDITH ADRIANA MANQUILEF TELLO socio 12811880-2

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN ANTONIO LOYOLA OPAZO, Notario Público de Temuco, domiciliado en Prat 77. CERTIFICA: Por escritura de fecha 19 de diciembre de 2019, ante el notario suplente don RODRIGO SANGHUEZA RIOS, comparece RICARDO AMERICO PEREZ GONZALEZ, domiciliado en Antonio Varas número 854 oficina 804 de Temuco, quien lo hace conforme a mandato especial que consta en la cláusula décimo séptima de la escritura de modificación de sociedad “COMERCIAL Y DISTRIBUIDORA SAN PEDRO LIMITADA, de fecha 19 de julio del año 2019, Repertorio número 4020 guion 2019 otorgada ante el notario titular de Temuco don Juan Antonio Loyola Opazo, y por la cual don PEDRO MARIO ALBERTO MANQUILEF TORO, por sí y en nombre y representación de EDITH ADRIANA MANQUILEF TELLO, y de FRANCISCA ANDREA MANQUILEF TELLO, conforme a mandato especial otorgado por escritura pública de fecha 11 de julio de 2019, repertorio número 3149, ante don David Poza Matus, notario suplente del titular don Luis Poza Maldonado, notario público de Santiago, con oficio en Avenida Vitacura 6844, nivel menos uno, Vitacura; y don PEDRO ALBERTO MANQUILEF TELLO, modificaron la sociedad ya individualizada y además repactaron y fijaron un nuevo estatuto social. El capital inicial de la sociedad asciende a la suma de $6.000.000.- Un extracto de la modificación, fue publicado en el Diario Oficial con fecha 12 de septiembre de 2019 en su edición número 42453. Rectificación. Por este acto, el compareciente viene en rectificar la escritura pública de fecha 19 de julio de 2019, Repertorio 4020/2019 otorgada en esta notaría, en el siguiente sentido: a) En la escritura de modificación y repactación, ya que por un error involuntario en dicho instrumento, se nombró la cláusula sexta en dos oportunidades y con distinto contenido, por lo que ambas clausulas sextas se reemplazan por la siguiente nueva clausula sexta: “SEXTO: REPACTACION SOCIAL.- Por el presente instrumento, don PEDRO MARIO ALBERTO MANQUILEF TORO, chileno, casado, Ingeniero Civil, cédula de identidad número 5.455.895-3, domiciliado en Avenida Llaima 792 de la comuna de Cunco y de paso en esta, quien comparece por sí y en nombre y representación de doña EDITH ADRIANA MANQUILEF TELLO, chilena, casada, dueña de casa, Cedula de Identidad número 12.811.880-2, domiciliada en Avenida José Rabat número 11860 casa 322 de la comuna de Colina, de la ciudad de Santiago, Región Metropolitana y doña FRANCISCA ANDREA MANQUILEF TELLO, chilena, casada, Ingeniero Civil Industrial, Cedula de Identidad número 15.641.230-9, domiciliada en Avenida José Rabat número 11860 casa 303 de la comuna de Colina, de la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, conforme a mandato especial otorgado por escritura pública de fecha 11 de julio de 2019, repertorio número 3149, ante don David Poza Matus, notario suplente del titular don Luis Poza Maldonado, notario público de Santiago, con oficio en Avenida Vitacura 6844, nivel menos uno, Vitacura, y que no se inserta a petición de los comparecientes y por haberse tenido a la vista por el notario que autoriza y en su calidad de únicos interesados y actuales socios de “COMERCIAL Y DISTRIBUIDORA SAN PEDRO LIMITADA”, considerando la diversas modificaciones sociales y el saneamiento aludidos en la cláusula Primera, repactan y fijan un nuevo estatuto social, contenido en las cláusulas siguientes, dejando constancia que sus relaciones en el futuro se regirán por él y por las disposiciones legales correspondientes: Texto actual, único y refundido de “COMERCIAL Y DISTRIBUIDORA SAN PEDRO LIMITADA”, y en todas sus partes por la Ley número 3918, de 1923 y sus modificaciones, y demás normas pertinentes del Código Civil y de Comercio, en todo aquello que no estuviere especialmente estipulado en el presente contrato.” b) En la escritura de modificación y repactación, en su cláusula séptima, ya que por un error involuntario de transcripción se escribió: SEPTIMTO debiendo decir “SEPTIMO:” y no como allí se indica.- y C) En el extracto de modificación y repactación, pagina dos, reglón nueve al treinta, se rectifica la mención hecha a la REPACTACION SOCIAL, a que se refieren las clausulas sextas extractadas y rectificadas, quedando del siguiente modo: “REPACTACION SOCIAL.- Por el presente instrumento, don PEDRO MARIO ALBERTO MANQUILEF TORO, chileno, casado, Ingeniero Civil, cédula de identidad número 5.455.895-3, domiciliado en Avenida Llaima 792 de la comuna de Cunco y de paso en esta, quien comparece por sí y en nombre y representación de doña EDITH ADRIANA MANQUILEF TELLO, chilena, casada, dueña de casa, Cedula de Identidad número 12.811.880-2, domiciliada en Avenida José Rabat número 11860 casa 322 de la comuna de Colina, de la ciudad de Santiago, Región Metropolitana y doña FRANCISCA ANDREA MANQUILEF TELLO, chilena, casada, Ingeniero Civil Industrial, Cedula de Identidad número 15.641.230-9, domiciliada en Avenida José Rabat número 11860 casa 303 de la comuna de Colina, de la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, conforme a mandato especial otorgado por escritura pública de fecha 11 de julio de 2019, repertorio número 3149, ante don David Poza Matus, notario suplente del titular don Luis Poza Maldonado, notario público de Santiago, con oficio en Avenida Vitacura 6844, nivel menos uno, Vitacura, y que no se inserta a petición de los comparecientes y por haberse tenido a la vista por el notario que autoriza y en su calidad de únicos interesados y actuales socios de “COMERCIAL Y DISTRIBUIDORA SAN PEDRO LIMITADA”, considerando la diversas modificaciones sociales y el saneamiento aludidos en la cláusula Primera, repactan y fijan un nuevo estatuto social, contenido en las cláusulas siguientes, dejando constancia que sus relaciones en el futuro se regirán por él y por las disposiciones legales correspondientes: Texto actual, único y refundido de “COMERCIAL Y DISTRIBUIDORA SAN PEDRO LIMITADA”, y en todas sus partes por la Ley número 3918, de 1923 y sus modificaciones, y demás normas pertinentes del Código Civil y de Comercio, en todo aquello que no estuviere especialmente estipulado en el presente contrato.” y no como en el extracto se cita.- Escritura de Saneamiento. Por este acto el compareciente, viene en sanear la escritura pública de modificación de sociedad de fecha 19 de julio de 2019, Repertorio número 4020 guion 2019 otorgada ante el notario de esta ciudad don Juan Antonio Loyola Opazo, en el siguiente sentido: en cuanto a que no se inscribió en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces competente, dentro del plazo de 60 días, el extracto de modificación y repactacion de la mencionada sociedad. Lo anterior, de conformidad a lo que se preceptúa en Ley 19499, de fecha 11de abril de 1997, sobre saneamiento de sociedades.- Para todos los efectos legales, la presente escritura de saneamiento se tendrá como parte integrante de la escritura de modificación y repactación de la sociedad “COMERCIAL Y DISTRIBUIDORA SAN PEDRO LIMITADA” ya mencionada.- El compareciente declara expresamente que las demás cláusulas de la escritura de modificación y repactación, no sufren alteración alguna, manteniendo su actual redacción. Temuco 07 Enero de 2020.