AVELLANEDA INMOBILIARIA SpA
Instrumento
- Fecha
- 19 de diciembre de 2019
- Repertorio
- 24436/2019
- Notario
- MYRIAM ELIZABETH MARIELA AMIGO ARANCIBIA
- Oficio
- 21º Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $15.083.096 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMYRIAM ELIZABETH MARIELA AMIGO ARANCIBIA, Notario Público de la 21º Notaría de Santiago, Huérfanos 578, Santiago, certifica que por escritura pública de fecha 19/12/2019 repertorio Nº24.436/2019, ante Notario Suplente María Luisa Vera Jeraldo: Las únicas accionistas de AVELLANEDA INMOBILIARIA SpA, según consta en el Registro de Accionistas que he tenido a la vista: INVERSIONES BECUBO SpA, INVERSIONES SAN IGNACIO S.A. e INVERSIONES TERRAUBE LIMITADA, domiciliadas en Avenida Vitacura Nº 5.250, Of.308, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, acordaron aumentar el capital social de Avellaneda Inmobiliaria SpA, inscrita a fojas 66.145 número 43.517 en el Registro de Comercio del año 2013 del CBRS, y modificar su cláusula Quinta y Primera Transitoria de los estatutos sociales en los siguientes términos: Uno) Las accionistas acuerdan aumentar el capital social en $15.083.096, es decir, desde la suma de $127.368.422 a la suma de $142.451.518, para lo cual se han emitido un $1.184.210 acciones de pago, nominativas, de una misma y única serie y sin valor nominal. El aumento de capital es íntegramente suscrito y pagado. Dos) Las accionistas acuerdan, como consecuencia del aumento del capital social, modificar la Cláusula Quinto de los estatutos sociales, quedando como sigue: “TITULO SEGUNDO. DEL CAPITAL. ARTÍCULO QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de ciento cuarenta y dos millones cuatrocientos cincuenta y un mil quinientos dieciocho pesos, dividido en once millones ciento ochenta y cuatro mil doscientas diez acciones nominativas, ordinarias, de única serie y sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado.”. Tres) Las accionistas acuerdan, como consecuencia del aumento del capital social, modificar el Artículo Primero Transitorio de los estatutos sociales, cuyo contenido no es materia de extracto. Las demás estipulaciones constan en escritura extractada. Enero 06 de 2020. nrs.-