MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

AVELLANEDA INMOBILIARIA SpA

RUT 76326733-4 CVE 1709841
Capital
$15.083.096 CLP
Fecha instrumento
19 de diciembre de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
19 de diciembre de 2019
Repertorio
24436/2019
Notario
MYRIAM ELIZABETH MARIELA AMIGO ARANCIBIA
Oficio
21º Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$15.083.096 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MYRIAM ELIZABETH MARIELA AMIGO ARANCIBIA, Notario Público de la 21º Notaría de Santiago, Huérfanos 578, Santiago, certifica que por escritura pública de fecha 19/12/2019 repertorio Nº24.436/2019, ante Notario Suplente María Luisa Vera Jeraldo: Las únicas accionistas de AVELLANEDA INMOBILIARIA SpA, según consta en el Registro de Accionistas que he tenido a la vista: INVERSIONES BECUBO SpA, INVERSIONES SAN IGNACIO S.A. e INVERSIONES TERRAUBE LIMITADA, domiciliadas en Avenida Vitacura Nº 5.250, Of.308, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, acordaron aumentar el capital social de Avellaneda Inmobiliaria SpA, inscrita a fojas 66.145 número 43.517 en el Registro de Comercio del año 2013 del CBRS, y modificar su cláusula Quinta y Primera Transitoria de los estatutos sociales en los siguientes términos: Uno) Las accionistas acuerdan aumentar el capital social en $15.083.096, es decir, desde la suma de $127.368.422 a la suma de $142.451.518, para lo cual se han emitido un $1.184.210 acciones de pago, nominativas, de una misma y única serie y sin valor nominal. El aumento de capital es íntegramente suscrito y pagado. Dos) Las accionistas acuerdan, como consecuencia del aumento del capital social, modificar la Cláusula Quinto de los estatutos sociales, quedando como sigue: “TITULO SEGUNDO. DEL CAPITAL. ARTÍCULO QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de ciento cuarenta y dos millones cuatrocientos cincuenta y un mil quinientos dieciocho pesos, dividido en once millones ciento ochenta y cuatro mil doscientas diez acciones nominativas, ordinarias, de única serie y sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado.”. Tres) Las accionistas acuerdan, como consecuencia del aumento del capital social, modificar el Artículo Primero Transitorio de los estatutos sociales, cuyo contenido no es materia de extracto. Las demás estipulaciones constan en escritura extractada. Enero 06 de 2020. nrs.-