Agrícola y Forestal Rucalemu Limitada
Instrumento
- Fecha
- 25 de noviembre de 2019
- Repertorio
- 17164/2019
- Notario
- MARIA PILAR GUTIERREZ RIVERA
- Oficio
- 18° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $6.208.755 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIA PILAR GUTIERREZ RIVERA, notario público titular de la 18° Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos 669, piso 8, de esta ci dad, certifico que por escritura pública de fecha 25 de noviembre de 2019, Repertorio N°17.164/2019, otorgada ante mí; Inmobiliaria HC Limitada, con domicilio en Avenida La Dehesa número 1.844, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana y Agrícola Las Encinas de Diguillín Limitada, con domicilio en Fundo San Timoteo sin número, comuna de Pemuco, Región de Ñuble; constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada denominada Agrícola y Forestal Rucalemu Limitada, nacida de la división de Forestal Terrasur Limitada, con domicilio en El Carmen, y cuyo objeto es la explotación agrícola y forestal, a cualquier título de predios rústicos. La sociedad podrá participar en otras personas jurídicas de cualquier tipo y objeto, incluso sociedades, y ejercer todas las facultades que en ellas corresponden a los miembros, socios o accionistas, incluso asumiendo la administración de tales entidades. La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponden a Agrícola Las Encinas de Diguillín Limitada, pudiendo actuar por medio de sus propios administradores, de apoderados generales o de mandatarios especialmente designados al efecto. Esta designación no es esencial. El capital de la sociedad es la suma de $6.208.755, totalmente enterado en dinero en efectivo, y mediante la capitalización de créditos, y que corresponde a los socios como sigue: a) a Inmobiliaria HC Limitada, la suma de $4.656.566; y, b) a Agrícola Las Encinas de Diguillín Limitada, la suma de $1.552.189. La sociedad rige desde la fecha de la escritura extractada y durará hasta el 31 de diciembre del año 2050, plazo que se renovará sucesiva y tácitamente por períodos de 5 años cada uno, salvo que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de poner término a la sociedad al vencimiento del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas, lo que deberá hacer mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social no menos de 6 meses antes del respectivo vencimiento. Sólo con acuerdo unánime de los socios podrá dejarse sin efecto el desahucio formulado por cualquiera de ellos. Santiago, 2 de Enero de 2020.