AGRÍCOLA POTRERO GRANDE LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 7 de enero de 2020
- Repertorio
- 446
- Notario
- ANDRES RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- 36 Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRES RIEUTORD ALVARADO, Notario Público Titular de la 36 Notaría Santiago, La Concepción 65, piso 2, Comuna de Providencia, Santiago, certifico por escritura pública de fecha 7 de Enero de 2020, Repertorio Nº 446, ante mí, don DIEGO ENRIQUE NÚÑEZ CABEZAS, C.I N° 17.957.158-7, en representación en representación de ROBERTO HG SpA, de JORGE HG SpA, de PATRICIA GC SpA, y de WALKEN CORPORATION S.A.; en representación de FRANCISCO HG SpA; en representación de JUAN CARLOS HG SpA; PABLO JUAN JORGE PLÁ PARÉS, INVERSIONES STA. TERESA LIMITADA, y de ANA MARÍA TORRES ASTORGA; todos domiciliados en calle Cerro El Plomo N° 5.630, oficina 1601, Comuna de Las Condes, alguno de los comparecientes únicos y actuales socios de AGRÍCOLA POTRERO GRANDE LIMITADA, sociedad inscrita a fojas 31.670 N° 25.244 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 1999; por medio de su representante rectificaron la Escritura Pública de fecha 13.12.2019, otorgada en la Notaria de Santiago de don Andrés Felipe Rieutord Alvarado, en el siguiente sentido: Se rectifica el Artículo SÉPTIMO de la ya individualizada escritura, donde se señaló erróneamente el porcentaje de los derechos sociales de algunas de las cesiones de derechos realizadas, debiendo rectificar que: “En este acto y por medio del presente instrumento, “ROBERTO HG SpA”, debidamente representada, vende, cede y transfiere el dos coma seis seis por ciento del total de los derechos sociales de “AGRÍCOLA POTRERO GRANDE LIMITADA” a “INVERSIONES STA. TERESA LIMITADA”, quien debidamente representada, compra, adquiere y acepta para sí. El precio de la cesión de derechos es la suma de ocho millones doscientos sesenta y seis mil ciento setenta y dos pesos, que “INVERSIONES STA. TERESA LIMITADA”, debidamente representada, pagó con antelación mediante vale vista, declarando “ROBERTO HG SpA”, debidamente representada, haberlo recibido a su entera y total satisfacción. Dos. En este acto y por medio del presente instrumento, “JORGE HG SpA”, debidamente representada, vende, cede y transfiere el dos coma seis seis por ciento del total de los derechos sociales de “AGRÍCOLA POTRERO GRANDE LIMITADA” a “INVERSIONES STA. TERESA LIMITADA”, quien debidamente representada, compra, adquiere y acepta para sí. El precio de la cesión de derechos es la suma de ocho millones doscientos sesenta y seis mil ciento setenta y dos pesos, que “INVERSIONES STA. TERESA LIMITADA”, debidamente representada, pagó con antelación mediante vale vista, declarando “JORGE HG SpA”, debidamente representada, haberlo recibido a su entera y total satisfacción. Tres. En este acto y por medio del presente instrumento, “FRANCISCO HG SpA”, debidamente representada, vende, cede y transfiere el dos coma seis seis por ciento del total de los derechos sociales de “AGRÍCOLA POTRERO GRANDE LIMITADA” a “INVERSIONES STA. TERESA LIMITADA”, quien debidamente representada, compra, adquiere y acepta para sí. El precio de la cesión de derechos es la suma de ocho millones doscientos sesenta y seis mil ciento setenta y dos pesos, que “INVERSIONES STA. TERESA LIMITADA”, debidamente representada, pagó con antelación mediante vale vista, declarando “FRANCISCO HG SpA”, debidamente representada, haberlo recibido a su entera y total satisfacción. Cuatro. En este acto y por medio del presente instrumento, “JUAN CARLOS HG SpA”, debidamente representada, vende, cede y transfiere el dos coma seis seis por ciento del total de los derechos sociales de “AGRÍCOLA POTRERO GRANDE LIMITADA” a “INVERSIONES STA. TERESA LIMITADA”, quien debidamente representada, compra, adquiere y acepta para sí. El precio de la cesión de derechos es la suma de ocho millones doscientos sesenta y seis mil ciento setenta y dos pesos, que “INVERSIONES STA. TERESA LIMITADA”, debidamente representada, pagó con antelación mediante vale vista, declarando “JUAN CARLOS HG SpA”, debidamente representada, haberlo recibido a su entera y total satisfacción. Cinco. En este acto y por medio del presente instrumento, “PATRICIA GC SpA”, debidamente representada, vende, cede y transfiere el veinticinco coma tres cuatro por ciento del total de los derechos sociales de “AGRÍCOLA POTRERO GRANDE LIMITADA” a “INVERSIONES STA. TERESA LIMITADA”, quien debidamente representada, compra, adquiere y acepta para sí. El precio de la cesión de derechos es la suma de dieciséis millones quinientos veintiséis mil ochocientos cinco pesos, que “INVERSIONES STA. TERESA LIMITADA”, debidamente representada, pagó con antelación mediante vale vista, declarando “PATRICIA GC SpA”, debidamente representada, haberlo recibido a su entera y total satisfacción.-. Con el propósito de un mejor orden y claridad, se remplazan en todas sus partes las cesiones de derechos de la escritura citada que constan en la cláusula tercera de la misma, por las siguientes: 1) ROBERTO HG SpA cede 2,66% de los derechos sociales a INVERSIONES STA. TERESA LIMITADA, quien compra, adquiere y acepta para sí. 2) JORGE HG SpA, cede 2,66% de los derechos sociales a “INVERSIONES STA. TERESA LIMITADA”, quien compra, adquiere y acepta para sí. 3) FRANCISCO HG SpA, cede 2,66% de los derechos sociales a “INVERSIONES STA. TERESA LIMITADA”, quien compra, adquiere y acepta para sí. 4) JUAN CARLOS HG SpA, cede el 2,66% de los derechos sociales” a INVERSIONES STA. TERESA LIMITADA, quien compra, adquiere y acepta para sí. 5) PATRICIA GC SpA, cede el 25,34% de los derechos sociales a INVERSIONES STA. TERESA LIMITADA, quien compra, adquiere y acepta para sí. 6) WALKEN CORPORATION S.A., cede el 54% de los derechos sociales a INVERSIONES STA. TERESA LIMITADA”, quien compra, adquiere y acepta para sí. 7) WALKEN CORPORATION S.A., cede el 10% de los derechos sociales a doña ANA MARÍA TORRES ASTORGA, quien compra, adquiere y acepta para sí.” Demás estipulaciones en la escritura extractada. Santiago, 8 de Enero de 2020.-