AGRÍCOLA POTRERO GRANDE LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 13 de diciembre de 2019
- Repertorio
- 36656
- Notario
- ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- 36 Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $108.902.016 CLP
Administración
La administración, representación y uso de la razón social y del nombre de fantasía corresponderá a don PABLO JUAN JORGE PLÁ PARÉS, quien anteponiendo a su firma la razón social, obligará y representará a la sociedad en todos sus actos relativos a su objeto o giro ordinario; y en especial a los actos enumerados en la escritura extractada, no siendo necesario acreditar si corresponden o no al giro social. En todo lo no modificado por el presente instrumento rigen entre las partes todas las estipulaciones contenidas en los estatutos sociales, en especial, en cuanto a que la
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Notario Público, Titular 36 Notaría de Santiago, La Concepción 65, Providencia, certifica: Por escritura pública de fecha 13-12-2019, Repertorio Nº 36.656, ante mí, JORGE RAÚL HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, en representación de ROBERTO HG SpA, de JORGE HG SpA, de PATRICIA GC SpA, y de WALKEN CORPORATION S.A.; FRANCISCO DE PAULA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, en representación de FRANCISCO HG SpA; JUAN CARLOS HERNANDEZ GONZALEZ, en representación de JUAN CARLOS HG SpA; PABLO JUAN JORGE PLÁ PARÉS, en representación de INVERSIONES STA. TERESA LIMITADA, y de ANA MARÍA TORRES ASTORGA; todos domiciliados en calle Cerro El Plomo N° 5.630, oficina 1601, Comuna de Las Condes, modificaron sociedad de responsabilidad limitada AGRÍCOLA POTRERO GRANDE LIMITADA, constituida por escritura pública de fecha 01.12.1999 otorgada en la Notaria de Santiago de don Jaime Morande Orrego, inscrita a fojas 31.670 N° 25.244 Registro Comercio Conservador de Bienes Raíces de Santiago año 1.999 en el siguiente sentido: A) 1) ROBERTO HG SpA cede 2,664% de los derechos sociales a INVERSIONES STA. TERESA LIMITADA, quien compra, adquiere y acepta para sí. 2) JORGE HG SpA, cede 2,664% de los derechos sociales a “INVERSIONES STA. TERESA LIMITADA”, quien compra, adquiere y acepta para sí. 3) FRANCISCO HG SpA, cede 2,664% de los derechos sociales a “INVERSIONES STA. TERESA LIMITADA”, quien compra, adquiere y acepta para sí. 4) JUAN CARLOS HG SpA, cede el 2,664% de los derechos sociales” a INVERSIONES STA. TERESA LIMITADA, quien compra, adquiere y acepta para sí. 5) PATRICIA GC SpA, cede el 25,344% de los derechos sociales a INVERSIONES STA. TERESA LIMITADA, quien compra, adquiere y acepta para sí. 6) WALKEN CORPORATION S.A., cede el 54% de los derechos sociales a INVERSIONES STA. TERESA LIMITADA”, quien compra, adquiere y acepta para sí. 7) WALKEN CORPORATION S.A., cede el 10% de los derechos sociales a doña ANA MARÍA TORRES ASTORGA, quien compra, adquiere y acepta para sí. B) Consecuencia de cesiones de derechos, quedan como únicos socios, “INVERSIONES STA. TERESA LIMITADA”, titular del 90% de los derechos sociales; y ANA MARÍA TORRES ASTORGA, titular del 10% de los derechos sociales; quienes modifican los siguientes artículos: A) Modifican Clausula Segunda de los estatutos relativa a la razón social, que queda como sigue: SEGUNDO: El nombre o la razón social de la sociedad será “INVERSIONES Y ASESORÍAS MANRESA LIMITADA”.- B) Modifican la clausula cuarta de los estatutos relativa al objeto social, que queda como sigue: CUARTO: La sociedad tendrá por objeto efectuar por cuenta propia o de terceros: a) Inversiones en todo tipo de bienes incorporales o corporales muebles, valores mobiliarios, bonos debentures, títulos de crédito, valores, acciones o derechos en todo tipo de sociedades, comunidades o asociaciones, en el país o en el extranjero; b) Adquisición, enajenación, comercialización, administración, arrendamiento, leasing, subarrendamiento, u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces; c) Administración de estas inversiones y la obtención de rentas de las mismas; d) Compra, venta, importación, exportación, distribución, comercialización y representación de todo tipo de bienes; por cuenta propia o ajena y; e) Prestación de todo tipo de asesorías profesionales o técnicas.- C) Como consecuencia de cesiones de derechos sociales que constan en escritura extractada, modifican la cláusula quinta de los estatutos relativa al capital, que queda como sigue: QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de $108.902.016, que se encuentra íntegramente aportado, enterado y pagado en dinero en efectivo por los socios, de la siguiente manera: a) “INVERSIONES STA. TERESA LIMITADA”, con la suma de $98.011.814, equivalentes al 90% del capital social; y, b) doña ANA MARÍA TORRES ASTORGA, con la suma de $10.890.202, equivalentes al 10% del capital social.- D) Modifican la cláusula sexta de los estatutos relativa a la administración: La administración, representación y uso de la razón social y del nombre de fantasía corresponderá a don PABLO JUAN JORGE PLÁ PARÉS, quien anteponiendo a su firma la razón social, obligará y representará a la sociedad en todos sus actos relativos a su objeto o giro ordinario; y en especial a los actos enumerados en la escritura extractada, no siendo necesario acreditar si corresponden o no al giro social. En todo lo no modificado por el presente instrumento rigen entre las partes todas las estipulaciones contenidas en los estatutos sociales, en especial, en cuanto a que la responsabilidad de los socios continúa limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones no son materia de extracto y constan en escritura extractada. Santiago, 3 de Enero de 2020.-