MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

SOCIEDAD MÉDICA VARAS MATSUMOTO SpA

RUT 77084759-1 CVE 1709214
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
16 de diciembre de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
16 de diciembre de 2019
Notario
HERNAN CUADRA GAZMURI
Oficio
1ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

HERNAN CUADRA GAZMURI, Notario Público Titular, 1ª Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos 1160, oficina 101-102, Santiago, certifico: que por escritura pública de fecha 16/12/2019, ante mí, don DIEGO FERNANDO CÓRDOVA CASTILLO, domiciliado en calle Miraflores N° 222, piso 15, comuna y ciuda d de Santiago, Región Metropolitana; suscribió una escritura pública de aclaración en representación de don PABLO ANDRÉS VARAS ARANCIBIA, y doña IZUMI PAULINA MATSUMOTO ROYO, señalando lo siguiente: PRIMERO: Que por escritura pública de fecha veintitrés de septiembre de dos mil diecinueve, otorgada ante don Juan Carlos Álvarez Domínguez, abogado, notario público suplente PABLO ANDRÉS VARAS ARANCIBIA, y doña IZUMI PAULINA MATSUMOTO ROYO, constituyeron una sociedad por acciones, cuya razón social es SOCIEDAD MÉDICA VARAS MATSUMOTO SPA, un extracto de dicho documento fue inscrito a fojas 82034, número 40340 del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 2019 y fue publicada en el Diario Oficial con fecha 16 de octubre de 2019, edición 42.478. SEGUNDO: Que el compareciente en el presente acto debidamente facultado, viene en aclarar el artículo Décimo de los estatutos de la mencionada sociedad en el siguiente sentido: “ARTÍCULO DÉCIMO. El uso del nombre, la representación y la administración de SOCIEDAD MÉDICA VARAS MATSUMOTO SpA, corresponderá a don PABLO ANDRÉS VARAS ARANCIBIA y a doña IZUMI PAULINA MATSUMOTO ROYO, ya individualizados, quienes, actuando conjunta o separadamente, anteponiendo la razón social a su firma, administrarán y representarán a la sociedad, de manera personal o a través de personas especialmente designadas para ello, por instrumento privado o público, con aquellas facultades que expresamente se les otorguen por el mandante, ya que las funciones y facultades del o los administradores, son delegables, tanto de administración como de disposición. En consecuencia, el o los administradores tendrán las más amplias facultades de administración y disposición que la ley o el estatuto no establezcan como privativas de la Junta General de Accionistas, sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno, inclusive para aquellos contratos respecto de los cuales las leyes exijan estas circunstancias, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones de cualquier naturaleza, incluyendo la posibilidad de actuar auto contratando sin limitación alguna con todas las facultades que se mencionan en el artículo siguiente, que se relacionen directa o indirectamente con el giro social.- CAPITAL: Se mantiene en $1.000.000.- Demás estipulaciones en la escritura extractada. Santiago, 07 de Enero de 2020. H. Cuadra G.