Instrumento
- Fecha
- 18 de noviembre de 2019
- Notario
- HERNAN CUADRA GAZMURI
- Oficio
- 1ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $400.000 CLP
- Domicilio
- Ciudad de Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
La sociedad tendrá por
Administración
corresponderá conjuntamente a don HECTOR ANTONIO ESCOBAR YAU y doña SUSANA ANGELA BARRAZA ZAMORA
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalHERNAN CUADRA GAZMURI, Notario Público Titular, 1ª Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos 1160, oficina 101-102, Santiago, certifico: que por escritura pública de fecha 18/11/2019, ante mí, don HECTOR ANTONIO ESCOBAR YAU, doña SUSANA ANGELA BARRAZA ZAMORA, y don HÉCTOR HERNÁN ESCOBAR ZAPATA, constituyeron una Sociedad por Acciones. RAZÓN SOCIAL: “SOCIEDAD MÉDICA DR. ESCOBAR YAU SpA”, pudiendo usar el nombre de fantasía “SICRETA MEDICAL SpA”. OBJETO: La sociedad tendrá por objeto: a) La prestación de servicios médicos, diagnóstico, curación y rehabilitación en el área de la salud y la medicina de las personas en su más amplio sentido y alcance, directamente al público en general o a través de convenios con empresas, Isapres o cualquier entidad pública o privada; b) El servicio de medicina estética corporal, mantención y acondicionamiento físico, salón de belleza, peluquería, sauna, compra, venta de productos alimenticios y de belleza, y la realización de toda clase de servicios afines sin limitación, incluido masajes reductivos, descontracturantes y de relajación; c) realización de actividades de educación, capacitación y enseñanza en el área de la salud; d) La compra, venta y almacenamiento de insumos hospitalarios y productos relacionados con la salud humana. e) adquisición, enajenación, arrendamiento, subarrendamiento u otras formas de explotación de bienes inmuebles, sean estos predios rústicos o urbanos, parcelar, urbanizar y construir en ellos por cuenta propia o ajena, explotarlos directamente o por terceros, en cualquier forma a fin de obtener su rentabilidad, f) la obtención de rentas y frutos provenientes de toda clase de inversiones, corporales o incorporales, tales como acciones, bonos, debentures, letras de cambio, pagarés, letras de crédito, certificados de depósitos, documentos negociables, valores mobiliarios y todo efectos de comercio, títulos de créditos, instrumentos financieros y, en general, toda clase de títulos o valores, pudiendo concurrir o participar en la formación o ingresar en toda clase de personas, de capitales, comunidades, asociaciones y cuentas en participación; y g) en general, realizar actos de comercio relacionados, directa o indirectamente, con los mencionados objetos, y todo otro negocio o actividad que acordaren los socios. ADMINISTRACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL: corresponderá conjuntamente a don HECTOR ANTONIO ESCOBAR YAU y doña SUSANA ANGELA BARRAZA ZAMORA. CAPITAL: El capital social asciende a la suma de UN MILLÓN DE PESOS, y se encuentra dividido en CIEN ACCIONES, todas nominativas, de una única serie y sin valor nominal, suscritas, pagadas, y representadas de la siguiente manera: a) el accionista don HECTOR ANTONIO ESCOBAR YAU, suscribe 40 acciones, equivalentes al 40 por ciento del capital social, y a la suma de 400.000, pagados en este acto y a entera satisfacción de la sociedad; b) la accionista SUSANA ANGELA BARRAZA ZAMORA, suscribe 30 acciones, equivalente al 30 por ciento del capital social y a la suma de 300.000 pesos; C) el accionista HÉCTOR HERNÁN ESCOBAR ZAPATA suscribe 30 acciones, equivalentes al 30 por ciento del capital social y a la suma de 300.000; pagados en este acto y a entera satisfacción de la sociedad. En consecuencia, por este acto quedan suscritas las CIEN ACCIONES representativas del cien por ciento del capital social y pagadas en la forma antes señalada.- DOMICILIO: Ciudad de Santiago. DURACIÓN: La sociedad durará indefinidamente. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago a 07 de Enero de 2020. H. Cuadra G.