CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

SOCIEDAD MÉDICA DR. ESCOBAR YAU SpA

CVE 1709261
Capital
$400.000 CLP
Fecha instrumento
18 de noviembre de 2019
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
18 de noviembre de 2019
Notario
HERNAN CUADRA GAZMURI
Oficio
1ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$400.000 CLP
Domicilio
Ciudad de Santiago
Duración
Indefinida

Objeto social

La sociedad tendrá por

Administración

corresponderá conjuntamente a don HECTOR ANTONIO ESCOBAR YAU y doña SUSANA ANGELA BARRAZA ZAMORA

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

HERNAN CUADRA GAZMURI, Notario Público Titular, 1ª Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos 1160, oficina 101-102, Santiago, certifico: que por escritura pública de fecha 18/11/2019, ante mí, don HECTOR ANTONIO ESCOBAR YAU, doña SUSANA ANGELA BARRAZA ZAMORA, y don HÉCTOR HERNÁN ESCOBAR ZAPATA, constituyeron una Sociedad por Acciones. RAZÓN SOCIAL: “SOCIEDAD MÉDICA DR. ESCOBAR YAU SpA”, pudiendo usar el nombre de fantasía “SICRETA MEDICAL SpA”. OBJETO: La sociedad tendrá por objeto: a) La prestación de servicios médicos, diagnóstico, curación y rehabilitación en el área de la salud y la medicina de las personas en su más amplio sentido y alcance, directamente al público en general o a través de convenios con empresas, Isapres o cualquier entidad pública o privada; b) El servicio de medicina estética corporal, mantención y acondicionamiento físico, salón de belleza, peluquería, sauna, compra, venta de productos alimenticios y de belleza, y la realización de toda clase de servicios afines sin limitación, incluido masajes reductivos, descontracturantes y de relajación; c) realización de actividades de educación, capacitación y enseñanza en el área de la salud; d) La compra, venta y almacenamiento de insumos hospitalarios y productos relacionados con la salud humana. e) adquisición, enajenación, arrendamiento, subarrendamiento u otras formas de explotación de bienes inmuebles, sean estos predios rústicos o urbanos, parcelar, urbanizar y construir en ellos por cuenta propia o ajena, explotarlos directamente o por terceros, en cualquier forma a fin de obtener su rentabilidad, f) la obtención de rentas y frutos provenientes de toda clase de inversiones, corporales o incorporales, tales como acciones, bonos, debentures, letras de cambio, pagarés, letras de crédito, certificados de depósitos, documentos negociables, valores mobiliarios y todo efectos de comercio, títulos de créditos, instrumentos financieros y, en general, toda clase de títulos o valores, pudiendo concurrir o participar en la formación o ingresar en toda clase de personas, de capitales, comunidades, asociaciones y cuentas en participación; y g) en general, realizar actos de comercio relacionados, directa o indirectamente, con los mencionados objetos, y todo otro negocio o actividad que acordaren los socios. ADMINISTRACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL: corresponderá conjuntamente a don HECTOR ANTONIO ESCOBAR YAU y doña SUSANA ANGELA BARRAZA ZAMORA. CAPITAL: El capital social asciende a la suma de UN MILLÓN DE PESOS, y se encuentra dividido en CIEN ACCIONES, todas nominativas, de una única serie y sin valor nominal, suscritas, pagadas, y representadas de la siguiente manera: a) el accionista don HECTOR ANTONIO ESCOBAR YAU, suscribe 40 acciones, equivalentes al 40 por ciento del capital social, y a la suma de 400.000, pagados en este acto y a entera satisfacción de la sociedad; b) la accionista SUSANA ANGELA BARRAZA ZAMORA, suscribe 30 acciones, equivalente al 30 por ciento del capital social y a la suma de 300.000 pesos; C) el accionista HÉCTOR HERNÁN ESCOBAR ZAPATA suscribe 30 acciones, equivalentes al 30 por ciento del capital social y a la suma de 300.000; pagados en este acto y a entera satisfacción de la sociedad. En consecuencia, por este acto quedan suscritas las CIEN ACCIONES representativas del cien por ciento del capital social y pagadas en la forma antes señalada.- DOMICILIO: Ciudad de Santiago. DURACIÓN: La sociedad durará indefinidamente. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago a 07 de Enero de 2020. H. Cuadra G.