SOCIEDAD EDUCACIONAL ARAOS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 3 de agosto de 2008
- Notario
- ALEJANDRO AMERICO ALVAREZ BARRERA
- Domicilio
- Titular FELIX JARA CADOT
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $40.000.000 CLP
Objeto social
El objeto de la sociedad será: 1.- La compraventa, permuta, arrendamiento, subarrendamiento, celebración de contratos de promesa y cesión, importación, exportación, consignación, representación, intermediación, distribución, comercialización, corretaje, explotación y administración; de todo tipo de bienes corporales, muebles e inmuebles, urbanos o rurales; como también de bienes incorporales, tales como acciones, fondos mutuos, depósitos a la vista o a plazo, bancarios o en otras instituciones públicas o privadas del mercado cambiario formal, créditos, vales a la vista, préstamos hipotecarios, bonos y en general todo tipo de valores o créditos; sea que estos bienes pertenezcan a la sociedad, a los socios o terceros, sean personas naturales o jurídicas, y realizados por cuenta propia, ajena o con terceros copartícipes. 2.- La inversión de capitales, adquisición y enajenación de efectos de comercio y valores mobiliarios; la formación y la participación en sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera que sea su naturaleza o giro; invertir en bienes muebles, corporales o incorporales de toda clase; y, en general, invertir en cualquiera clase de valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio, derechos en sociedades y demás bienes incorporales muebles, pudiendo adquirir y enajenar, a cualquier título, los señalados bienes y valores, administrarlos y percibir sus frutos; y en general cualquier actividad que diga relación con las actividades o negocios inmobiliarios y de inversiones, sea en la actualidad o en el futuro, y cualquier otro negocio que acordaren los
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALEJANDRO AMERICO ALVAREZ BARRERA, Notario Público, suplente del Titular FELIX JARA CADOT, de la 41ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos 1160, subsuelo, Santiago, certifico: Por escritura pública de hoy, ante mí, KATHERINE ELIZABETH ARAOS PEÑALOZA, chilena, casada y sep. de bienes, psicopedagoga, C.I. No 13.906.086-5, Hernán Navarrete 27, Camino Buin-Maipo, Buin; y ESTELA ELIZABETH PEÑALOZA VILLAGRA, chilena, casada, profesora de educación básica, C.I. No 7.763.062-7, Camino a Chada 125, Lote 5, Paine, ambas de paso en ésta; modificaron sociedad denominada SOCIEDAD EDUCACIONAL ARAOS LIMITADA, al monto de respectivos aportes, constituida por escritura pública con fecha 03 de agosto de 2008, suscrita ante la Notario Público de Buin, doña Myriam Escobar Díaz, cuyo extracto fue inscrito en el Registro de Comercio, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2009, a fojas 5.764 No 3.759 y, se publicó en el Diario Oficial con fecha 04 de Febrero de 2009. Las actuales y únicas socias sustituyen y reemplazan la cláusula Tercera de los estatutos sociales por la siguiente: Objeto. El objeto de la sociedad será: 1.- La compraventa, permuta, arrendamiento, subarrendamiento, celebración de contratos de promesa y cesión, importación, exportación, consignación, representación, intermediación, distribución, comercialización, corretaje, explotación y administración; de todo tipo de bienes corporales, muebles e inmuebles, urbanos o rurales; como también de bienes incorporales, tales como acciones, fondos mutuos, depósitos a la vista o a plazo, bancarios o en otras instituciones públicas o privadas del mercado cambiario formal, créditos, vales a la vista, préstamos hipotecarios, bonos y en general todo tipo de valores o créditos; sea que estos bienes pertenezcan a la sociedad, a los socios o terceros, sean personas naturales o jurídicas, y realizados por cuenta propia, ajena o con terceros copartícipes. 2.- La inversión de capitales, adquisición y enajenación de efectos de comercio y valores mobiliarios; la formación y la participación en sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera que sea su naturaleza o giro; invertir en bienes muebles, corporales o incorporales de toda clase; y, en general, invertir en cualquiera clase de valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio, derechos en sociedades y demás bienes incorporales muebles, pudiendo adquirir y enajenar, a cualquier título, los señalados bienes y valores, administrarlos y percibir sus frutos; y en general cualquier actividad que diga relación con las actividades o negocios inmobiliarios y de inversiones, sea en la actualidad o en el futuro, y cualquier otro negocio que acordaren los socios. En todo lo no modificado, rigen demás cláusulas pacto social primitivo. Capital Social en constitución: $40.000.000. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 26 Noviembre 2019. A. ALVAREZ B. N.P.S.