MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Sociedad de Inversiones Saba & Barrientos Limitada

RUT 76187407-1 CVE 1709158
Capital
$100.642.839 CLP
Fecha instrumento
26 de noviembre de 2019
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
26 de noviembre de 2019
Notario
JORGE REYES BESSONE
Domicilio
San Miguel
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$100.642.839 CLP
Domicilio
La sociedad tendrá como domicilio la ciudad de Santiago
Duración
La sociedad empezará a regir desde el día 15 de diciembre del año 2011 y tendrá un plazo de vigencia de 3 años renovables por periodos de 3 años cada uno, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad de ponerle término mediante escritura pública otorgada con un plazo de a lo menos 3 meses de anticipación a la fecha de terminación del mismo o de la renovación correspondiente

Objeto social

El objeto de la sociedad será: a) La inversión en toda clase de bienes muebles, sean corporales o incorporales, tales como vehículos, maquinaria, acciones, promesas de acciones, bonos, debentures, cuotas o derechos de todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; b) La adquisición, enajenación, comercialización, arrendamiento, explotación, construcción, reparación y remodelación de toda clase de bienes inmuebles; c) La importación, exportación y comercialización por cuenta propia o ajena de todo tipo de productos, bienes y mercaderías; d) El corretaje, representación y comisión para vender, comprar o arrendar bienes muebles e inmuebles, construir en ellos por cuenta propia o ajena; e) La solicitud, constitución, exploración, explotación, enajenación, compra, venta y arrendamiento de todo tipo de concesiones y derechos mineros y accesorios; f) La prestación de servicios de asesoría y consultoría de gestión a personas naturales, jurídicas, grupos de personas, organizaciones públicas o privadas y empresas, ya sean nacionales o extranjeras, en materias de toda índole, ya sean financieras, contables, económicas, servicios de administración y gestión comercial, y en relación a inversiones en todo tipo de bienes y, en general, todas las demás actividades que, directa o indirectamente relacionadas con las anteriores, acuerden los

Administración

Corresponderá a doña Carolina Margarita Saba Samur y a don Andrés Felipe Barrientos Barriga, actuando individual e indistintamente; Cinco)

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JORGE REYES BESSONE, Abogado, Notario Público Titular de San Miguel, con oficio en Gran Avenida José Miguel Carrera número 4886, comuna de San Miguel, Región Metropolitana, certifica: Que por escritura pública de fecha 26 de noviembre de 2019, ante mí, doña Carolina Margarita Saba Samur y don Andrés Felipe Barrientos Barriga, ambos domiciliados en pasaje El Chagual N° 95, casa 14, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, y de paso en ésta, en su calidad de actuales y únicos socios de SOCIEDAD DE INVERSIONES SABA & BARRIENTOS LIMITADA (en adelante e indistintamente, la “Sociedad”), acordaron: 1) Rectificación y saneamiento. Rectificar y sanear, de conformidad a la ley número 19.499, los vicios formales incurridos en la cláusula Quinto y Sexto de los estatutos sociales, presentes en la escritura de constitución de fecha quince de diciembre de dos mil once, otorgada en la Notaría de Antofagasta de doña María Soledad Lascar Merino, con oficio en calle Arturo Prat número 482, local 25, interior, Antofagasta. En virtud de lo señalado: Uno) La cláusula Quinto de los estatutos sociales ha de ser considerada del siguiente tenor: “QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de $100.642.839, que los socios aportan de la siguiente forma: a) Doña CAROLINA MARGARITA SABA SAMUR, aporta la suma de $36.771.183, equivalentes al 36,54% del capital, dando en pago, aportando, cediendo y transfiriendo a la sociedad los inmuebles de que es dueña, correspondiente a la oficina número 515 del 5° piso y el estacionamiento número 460 del cuarto subterráneo, ambos de la Torre A, de la primera etapa del proyecto “Estoril Cien”, con acceso principal por calle Estoril número 100, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana, de acuerdo al plano archivado con el número 3.426, 3.426-A al 3.426-N; y es dueña además de derechos en proporción al valor de lo adquirido en unión de los otros adquirientes en los bienes comunes entre los cuales se encuentra el terreno, que corresponde al nuevo sitio ciento seis A del plano de fusión respectivo, que deslinda: NORTE, con Comunidad Edificio Estoril 50 y comunidad Edificio Centro San Damián; SUR, con lote número 109 del plano de loteo respectivo, hoy Banco de Chile; ORIENTE, con lote número 101 y lote número 102 del loteo Lo Fontecilla; y PONIENTE, con Avenida Estoril, y que las partes aprecian en la misma suma del aporte señalado. Lo adquirió por compra a la sociedad INMOBILIARIA MANQUEHUE NORTE S.A., según escritura de fecha 9 de febrero del año 2010, otorgada en la notaría de Santiago, de don Raúl Iván Perry Pefaur, Repertorio número 5.930. El dominio se encuentra inscrito a fojas 23.350, bajo el número 35.092, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, del año 2010. El inmueble se da en pago, se cede, se aporta y se transfiere a la sociedad, considerado como especie o cuerpo cierto, en el estado en que se encuentra, con todo lo edificado en él, libre de gravámenes, hipotecas, prohibiciones y embargos o litigios pendientes, con sus derechos, usos, costumbres y servidumbres activas y pasiva excepto con aquéllas que emanan del Reglamento de Copropiedad del Edificio. Aprecia en la misma suma del aporte señalado; y, b) Don ANDRÉS FELIPE BARRIENTOS BARRIGA, aporta la suma de $63.871.656, equivalentes al 63,46% del capital, dando en pago, aportando, cediendo y transfiriendo a la sociedad los inmuebles de que es dueño, oficina número 516 del quinto piso y del estacionamiento número 507 del cuarto subterráneo, ambos de la Torre A, correspondiente a la primera etapa del proyecto “Estoril Cien”, con acceso principal por calle Estoril número 120, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, de acuerdo al plano archivado con el número 3.426, 3.426-A al 3.426-N; y dueño además de los derechos en proporción al valor de lo adquirido en unión de los otros adquirientes en los bienes comunes entre los cuales se encuentra el terreno que corresponde al sitio ciento Seis A, que deslinda: NORTE, con Comunidad Edificio Estoril 50 y comunidad Edificio Centro San Damián; SUR, con lote número 109 del plano de loteo respectivo, hoy Banco Chile; ORIENTE, con lote número 101 y lote 102 del loteo Lo Fontecilla; y PONIENTE, con avenida Estoril, y que las partes aprecian en la misma suma del aporte señalado. Los adquirió por compra a la sociedad INMOBILIARIA MANQUEHUE NORTE S.A., según escritura de fecha nueve de febrero de dos mil diez, otorgada en la Notaría de Santiago, de don Raúl Iván Perry Pefaur, Repertorio número 5.925. El dominio se encuentra inscrito a fojas 23.033, bajo el número 34.611, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, del año 2010. El inmueble se da en pago, se cede, aporta y se transfiere a la sociedad, considerado como especie o cuerpo cierto, en el estado en que se encuentra, con todo lo edificado en él, libre de gravámenes, hipotecas, prohibiciones y embargos o litigios pendientes, con sus derechos, usos, costumbres y servidumbres activas y pasivas excepto aquéllas que emanan del Reglamento de Copropiedad de Edificio. Aprecia en la misma suma del aporte señalado. Se deja expresa constancia que la indicación del porcentaje de participación de cada socio en el capital social es aproximada y se consigna a título meramente ilustrativo, primando por sobre dichos porcentajes la proporción que representa el aporte efectivo de cada socio”; y, Dos) La cláusula Sexto de los estatutos sociales ha de ser considerada del siguiente tenor: “SEXTO: Las utilidades se repartirán entre los socios en proporción a sus respectivos aportes, sin perjuicio de que los socios podrán acordar unánimemente una forma distinta de reparto. Las pérdidas se distribuirán entre los socios a prorrata de sus respectivos aportes”. 2) Aumento de capital. Se acuerda aumentar el capital, actualmente ascendente a la suma de $100.642.839, en la suma de $60.826.517, quedando fijado el capital social en la suma de $161.469.356. El referido aumento de capital se paga: a) Mediante la capitalización de la cuenta de revalorización de capital propio, a prorrata de la participación de cada socio, por la suma de $26.571.135; y, b) Mediante el aporte en dinero efectivo y pagado en este acto por doña Carolina Margarita Saba Samur, por la suma de $34.255.382. 3) Nuevo texto refundido de estatutos sociales. En este acto, doña Carolina Margarita Saba Samur y don Andrés Felipe Barrientos Barriga, en su calidad de actuales y únicos socios de Sociedad de Inversiones Saba & Barrientos Limitada, modifican los estatutos sociales, y acuerdan repactar y fijar el siguiente texto refundido y actualizado de los estatutos de la Sociedad, del cual se extracta lo siguiente: Uno) Nombre. “SOCIEDAD DE INVERSIONES SABA & BARRIENTOS LIMITADA”, la que podrá celebrar y ejecutar todo tipo de actos y contratos, incluso con los bancos, con el nombre de fantasía de “AC ORIENTE LTDA.”; Dos) Domicilio. La sociedad tendrá como domicilio la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que establezca en el resto del país o en el extranjero; Tres) Objeto. El objeto de la sociedad será: a) La inversión en toda clase de bienes muebles, sean corporales o incorporales, tales como vehículos, maquinaria, acciones, promesas de acciones, bonos, debentures, cuotas o derechos de todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; b) La adquisición, enajenación, comercialización, arrendamiento, explotación, construcción, reparación y remodelación de toda clase de bienes inmuebles; c) La importación, exportación y comercialización por cuenta propia o ajena de todo tipo de productos, bienes y mercaderías; d) El corretaje, representación y comisión para vender, comprar o arrendar bienes muebles e inmuebles, construir en ellos por cuenta propia o ajena; e) La solicitud, constitución, exploración, explotación, enajenación, compra, venta y arrendamiento de todo tipo de concesiones y derechos mineros y accesorios; f) La prestación de servicios de asesoría y consultoría de gestión a personas naturales, jurídicas, grupos de personas, organizaciones públicas o privadas y empresas, ya sean nacionales o extranjeras, en materias de toda índole, ya sean financieras, contables, económicas, servicios de administración y gestión comercial, y en relación a inversiones en todo tipo de bienes y, en general, todas las demás actividades que, directa o indirectamente relacionadas con las anteriores, acuerden los socios. Para el cumplimiento de su objeto, podrán ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios, nominados o innominados, necesarios para la consecución del fin indicado; y, g) En general, la ejecución de todos los actos necesarios para cumplir con el giro social, pudiendo realizar todas las actividades que los socios acuerden y que estén relacionados directa o indirectamente con el objeto antes indicado; Cuatro) Administración, representación y uso de la razón social. Corresponderá a doña Carolina Margarita Saba Samur y a don Andrés Felipe Barrientos Barriga, actuando individual e indistintamente; Cinco) Capital. El capital social asciende a la suma de $161.469.356, el cual se encuentra íntegramente aportado y enterado de la siguiente forma: a) Doña Carolina Margarita Saba Samur, aporta la suma de $80.734.678, equivalentes al 50% del total del interés social, íntegramente pagado; y, b) Don Andrés Felipe Barrientos Barriga, aporta la suma de $80.734.678, equivalentes al cincuenta por ciento del total del interés social, íntegramente pagado.; Seis) Responsabilidad. Los socios limitan su responsabilidad hasta la concurrencia del monto de sus respectivos aportes.; Siete) Duración. La sociedad empezará a regir desde el día 15 de diciembre del año 2011 y tendrá un plazo de vigencia de 3 años renovables por periodos de 3 años cada uno, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad de ponerle término mediante escritura pública otorgada con un plazo de a lo menos 3 meses de anticipación a la fecha de terminación del mismo o de la renovación correspondiente. Demás estipulaciones en escritura extractada. San Miguel, 29 de noviembre de 2019.