CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SERVICIOS MEDICOS SEC COMPAÑIA LIMITADA

CVE 1708931
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Notario
MARGARITA MORENO ZAMORANO
Oficio
27 Notaria Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Domicilio
Santiago
Duración
La sociedad tendrá un plazo de cinco años, prorrogables por periodos iguales, a menos que uno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término, mediante declaración efectuada por escritura pública anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio y notificada su voluntad por carta certificada a los otros socios, todo con una anticipación mínima de seis meses

Objeto social

El objeto de la sociedad será: Prestación de servicios en el área de la salud. Asimismo, la sociedad podrá dedicarse a cualquier otro objeto específico que los socios acuerden

Administración

Corresponderá ejercerla en forma amplia a doña SHIRLEY JOHANNA CORDERO SALTOS, quien anteponiendo a su firma la razón social de la compañía, la representará y obligará, con amplias facultades y en especial, sin que la enumeración sea taxativa o limitativa

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARGARITA MORENO ZAMORANO, Notario Publico Interino de la 27 Notaria Santiago, oficio Orrego Luco 0153, Comuna Providencia, Santiago, certifico que: por escritura pública de hoy ante mí, Doña SHIRLEY JOHANNA CORDERO SALTOS domiciliada en Alicahue numero dieciocho mil trescientos setenta y dos, Comuna San Bernardo, Región Metropolitana, Ciudad de Santiago; doña CAROLINA PAZ MARAMBIO DIAZ domiciliada en Tarapaca ochocientos noventa departamento mil cuatrocientos ocho torre A Santiago Centro, Comuna Santiago, región metropolitana, Santiago de Chile; y Doña ESTER MARGARITA ESPINOZA VALLEJOS domiciliada en San Diego trescientos trece departamento seiscientos dos, Santiago Centro, Comuna Santiago, región metropolitana, Santiago de Chile; constituyeron sociedad responsabilidad limitada. El nombre y la razón social será “SERVICIOS MEDICOS SEC COMPAÑIA LIMITADA” pudiendo actuar también como “SERVICIOS MEDICOS SEC, LTDA”, incluso ante Bancos e Instituciones Financieras. OBJETO: El objeto de la sociedad será: Prestación de servicios en el área de la salud. Asimismo, la sociedad podrá dedicarse a cualquier otro objeto específico que los socios acuerden. DOMICILIO: La sociedad tendrá su domicilio en la ciudad de Santiago, sin perjuicio de que pueda poner sucursales o agencias en cualquier punto del país, o fuera de él. CAPITAL: El capital de la sociedad será la suma de cinco millones de pesos que se aportará por los socios de la siguiente forma: a) Doña SHIRLEY JOHANNA CORDERO SALTOS, ingresa a las arcas sociales en este acto en dinero efectivo, la suma de un millón de pesos, suma que corresponde al veinte por ciento de los derechos de la sociedad que se constituye.- b) Doña CAROLINA PAZ MARAMBIO DIAZ, ingresa a las arcas sociales en este acto en dinero efectivo la suma de dos millones de pesos, suma que corresponde al cuarenta por ciento de los derechos de la sociedad que se constituye. - c) Doña ESTER MARGARITA ESPINOZA VALLEJOS, ingresa a las arcas sociales en este acto en dinero efectivo la suma de dos millones de pesos, suma que corresponde al cuarenta por ciento de los derechos de la sociedad que se constituye RESPONSABILIDAD: La responsabilidad de los socios queda limitada exclusivamente al monto de sus respectivos aportes. ADMINISTRACION Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL: Corresponderá ejercerla en forma amplia a doña SHIRLEY JOHANNA CORDERO SALTOS, quien anteponiendo a su firma la razón social de la compañía, la representará y obligará, con amplias facultades y en especial, sin que la enumeración sea taxativa o limitativa. DURACIÓN: La sociedad tendrá un plazo de cinco años, prorrogables por periodos iguales, a menos que uno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término, mediante declaración efectuada por escritura pública anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio y notificada su voluntad por carta certificada a los otros socios, todo con una anticipación mínima de seis meses. Demás estipulaciones, escritura extractada. Santiago, 20 de Noviembre del 2019.