LARA Y ASOCIADOS SERVICIOS MÉDICOS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 21 de noviembre de 2019
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Referencias (1)
- do publicacion DO N° 42419 del 2 de agosto de 2019
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRaúl Undurraga Laso, Notario titular Notaría Nº29 Santiago, Mac-Iver N°225 oficina 302, Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 21 de Noviembre de 2019, ante mí, ALVARO IGNACIO LARA DÍAZ, MARÍA EUGENIA DÍAZ ARANEDA, MAXIMILIANO ALEJANDRO DE JESÚS LARA DÍAZ, y CAROLINA ANDREA LARA DÍAZ, todos domiciliados para estos efectos en esta ciudad, Calle Carmencita ciento diez, oficina once, comuna de Las Condes, modifican sociedad “LARA Y ASOCIADOS SERVICIOS MÉDICOS LIMITADA”, inscrita fojas 61.048 Nº29.890 año 2.019, Registro Comercio CBR. Santiago y publicada Diario oficial N° 42.419 de fecha 2 de Agosto de 2019.- Son únicos socios don Álvaro Ignacio Lara Díaz, con el 34% del capital social de la Sociedad; doña María Eugenia Díaz Araneda, con el 33% del capital social de la Sociedad y don Maximiliano Alejandro de Jesús Lara Díaz, con el 33% restante del capital social de la Sociedad.- Modificaciones consisten: Uno) Por el presente instrumento María Eugenia Díaz Araneda dueña del 33% derechos sociales, se retira de la sociedad, con el consentimiento de lo otros socios y cede la totalidad de sus derechos sociales: a) a Álvaro Ignacio Lara Díaz, quien acepta para sí, el 9% de los derechos sociales en precio de $90.000, que el cesionario paga en este acto, al contado y en dinero, que la cedente declara recibir a su entera satisfacción; y b) a CAROLINA ANDREA LARA DÍAZ, quien ingresa a la sociedad, el 24% de los derechos sociales en el precio de $240.000, que la cesionaria paga en este acto, al contado y en dinero, que la cedente declara recibir a su entera satisfacción.- Dos) Por el presente instrumento MAXIMILIANO ALEJANDRO DE JESÚS LARA DÍAZ, dueño del 33% de los derechos sociales, se retira de la sociedad, con el consentimiento de lo otros socios y vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos sociales: a) a Álvaro Ignacio Lara Díaz, quien acepta para sí, el 9% de los derechos sociales en precio de $90.000, que el cesionario paga en este acto, al contado y en dinero, que la cedente declara recibir a su entera satisfacción; y b) a CAROLINA ANDREA LARA DÍAZ, el 24% de los derechos sociales en el precio de $240.000, que la cesionaria paga en este acto, al contado y en dinero, que la cedente declara recibir a su entera satisfacción.- Consecuencia cesiones de derechos, quedan como únicos socios ÁLVARO IGNACIO LARA DÍAZ, con el 52% de los derechos sociales y CAROLINA ANDREA LARA DÍAZ, con el 48% restante de los derechos sociales, quienes efectúan las siguientes modificaciones: Modifican el artículo Segundo del estatuto social, relativo al Objeto Social, reemplazándolo por el siguiente: “Artículo Segundo: La sociedad tendrá por objeto la prestación de todo tipo de servicios médicos, la atención ambulatoria de pacientes institucionalizada y/o privada, la investigación y/o desarrollo de proyectos relacionados con la actividad de salud en las personas y otras profesiones afines a la salud, también podrá desarrollar actividades empresariales relacionadas con la salud humana de manera directa o por medio de institutos de estudio, fundaciones o corporaciones de desarrollo o entidades públicas o privadas, así como también desarrollar la explotación de instalaciones, y actividades especializadas para prácticas clínicas o médicas y en general, toda actividad destinada a la salud, sea en forma directa o a través de terceros; y en general, todas las actividades y servicios relacionados con las materias ya señaladas. Para el cumplimiento de este objeto, la sociedad podrá ejecutar y suscribir, todos los actos y contratos conducentes a tal efecto”.- Modifican el artículo Quinto del estatuto social, relativo al capital social, en sentido que el capital de $1.000.000, ha sido aportado por los socios con anterioridad a este acto, en proporción de un 52% ÁLVARO IGNACIO LARA DÍAZ, y de un 48% CAROLINA ANDREA LARA DÍAZ, al contado y en dinero, ya ingresado a caja social.- Responsabilidad socios sigue limitada al monto de sus respectivos aportes.- En todo lo no modificado por esta escritura rige pacto social primitivo y sus modificaciones.- Demás estipulaciones escritura que extracto. Santiago, 3 de Enero de 2.020.