Inversiones Fema Limitada
Instrumento
- Fecha
- 23 de febrero de 2019
- Notario
- JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
- Oficio
- Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Abogado, Notario Público, Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos N°835, piso 18, comuna de Santiago, certifico que el día 26 de noviembre de 2019, ante mí, Manuel Alejandro Acuña Reyes, domiciliado en calle Castro N° 5.359, cuidad, comuna y región de Antofagasta; y doña Denisse Gladys Arévalo Ramírez, domiciliada en Valle del Cerro N° 3.966, ciudad, comuna y región de Antofagasta; modificaron el artículo Quinto de la Sociedad “Inversiones Fema Limitada”, constituida por escritura pública de 23 de febrero de 2019, otorgada en la notaría de Santiago de don Eduardo Avello Concha, por el siguiente: “QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de treinta millones trescientos mil pesos, que los socios aportan y pagan de la siguiente forma: a) don MANUEL ALEJANDRO ACUÑA REYES, aporta la cantidad de treinta millones de pesos, correspondientes al noventa y nueve por ciento de los derechos sociales, que suscribe y paga en este acto con el aporte en dominio del bien inmueble que se singulariza a continuación: Casa número trece del Conjunto Habitacional Villa El Mirador, con acceso por calle Jaime Padrely número doscientos treinta y cuatro, ubicado en el sector de la Población Villa Carrizo, de la comuna de Antofagasta, individualizada en el plano archivado bajo el número seiscientos veintiocho del año mil novecientos noventa y seis. Los deslindes generales del terreno sobre el que se construyó el conjunto habitacional, son: AL NORTE, en treinta coma treinta y cinco metros, con calle Jaime Padrely; AL SUR, en setenta coma sesenta metros, con lote número dos de la manzana F; AL ORIENTE, en cincuenta y cinco metros, en línea curva con otros propietarios; y AL PONIENTE, en treinta y siete coma doscientos veinticinco metros, con parte del lote número diez, y con los lotes números once al diecisiete, de la manzana F. Adquirió este inmueble por compra que hizo a don Freddy Alejandro Naranjo Tello según que consta en escritura pública otorgada con fecha veintitrés de noviembre del año dos mil doce en la Sexta Notaría de Antofagasta de doña María Soledad Lascar Merino. El dominio a su favor se encuentra inscrito a fojas novecientos treinta y cuatro vuelta, número mil veintiséis, en el Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta del año dos mil trece. DECLARACIÓN JURADA IVA: La parte vendedora declara bajo fe de juramento que de la venta del bien raíz objeto del presente contrato de compraventa, da cuenta de una convención que se encuentra NO AFECTA O EXENTA del Impuesto a las Ventas y Servicios ya que la venta es efectuada por un vendedor no habitual. La presente Declaración Jurada se efectúa en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución número dieciséis publicada en extracto en el Diario Oficial del treinta y uno de enero de dos mil diecisiete. DECLARACIÓN JURADA ZONA FRONTERIZA: Ambas partes declaran bajo fe de juramento que son chilenos y haber nacido dentro del territorio nacional; y, b) doña DENISSE GLADYS ARÉVALO RAMÍREZ aporta la cantidad de trescientos mil pesos, correspondientes al uno por ciento de los derechos sociales, que paga en este acto, en dinero efectivo.”. Otras estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 03 de diciembre de 2019.