MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Inmobiliaria Siete Norte Limitada

RUT 76453460-3 CVE 1708882
Fecha instrumento
24 de diciembre de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
24 de diciembre de 2019
Notario
FÉLIX JARA CADOT
Oficio
41ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

FÉLIX JARA CADOT, Notario Público Titular 41ª Notaría de Santiago, Huérfanos N° 1160, subsuelo, Santiago, certifico: Por escritu ra pública hoy, ante mí, PATRICIO FERNANDO BAEZA ASPÉE, domiciliado en Avenida Presidente Riesco número 5561 Oficina 504, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; JORGE OSVALDO BAEZA ASPÉE, domiciliado en calle La Higuera número 2075, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana; La Comunidad Hereditaria integrada por los herederos del socio fallecido don Raúl Jorge Baeza Aspée: PAULA ALEJANDRA BAEZA ANSOLEAGA; SEBASTIÁN ANDRÉS BAEZA ANSOLEAGA; MACARENA BAEZA ANSOLEAGA; BEGOÑA BAEZA ANSOLEAGA, y RAÚL TOMÁS BAEZA ANSOLEAGA, representado por doña ANAMARÍA BEGOÑA ANSOLEAGA BENGOECHEA, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Presidente Riesco número 5561, Oficina 504, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, únicos y actuales socios de la sociedad INMOBILIARIA SIETE NORTE LIMITADA, inscrita a fojas 42.501, número 30.295, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2005, modifican sus estatutos en el siguiente sentido: Los comparecientes acordaron que la muerte o incapacidad sobreviniente de alguno de los socios, así como, la insolvencia sobreviniente y/o quiebra de alguno de ellos, no producirá la disolución de la sociedad, la que continuará en la forma prevista en el artículo dos mil ciento seis del Código Civil, reemplazando en consecuencia la cláusula Noveno del estatuto social vigente, por la que sigue: “NOVENO: La sociedad se disolverá conforme a lo previsto en los artículos dos mil noventa y ocho y siguientes del Código Civil. Sin embargo, la muerte o incapacidad sobreviniente de alguno de los socios, así como, la insolvencia sobreviniente y/o quiebra de alguno de ellos, no producirá la disolución de la sociedad, la que continuará en la forma prevista en el artículo dos mil ciento seis del mismo cuerpo legal antes citado, debiendo para tal efecto, sean los herederos o acreedores, designar un mandatario común que los represente ante la sociedad, designación que deberá hacerse por escritura pública de la que se tomará nota al margen de la inscripción social. Este mandatario que no tendrá facultades de administrador ni podrá usar la razón social. De fallecer el socio administrador, la administración de la sociedad y el uso de la razón social se radicará en el socio sobreviviente, con las mismas facultades indicadas en la cláusula octavo del estatuto social.”. En todo lo no modificado, rigen plenamente los estatutos sociales. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 24 de Diciembre de 2019. Félix Jara Cadot. N.P.