FARMACIAS Y DROGUERÍA LEST LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 20 de diciembre de 2019
- Notario
- JUAN ESPINOSA BANCALARI
- Domicilio
- Concepción
Sociedad
- Capital
- $35.000 CLP
- Domicilio
- Concepción, pudiendo establecer agencias, oficinas o sucursales en otros puntos del país o del extranjero
- Duración
- 5 años a contar esta fecha, prorrogado por períodos iguales y sucesivos de 10 años cada uno.”
Objeto social
El objeto de la sociedad será la compra y venta, importación y exportación, elaboración, distribución y consignación de productos farmacéuticos; medicamentos, químicos, naturales, cosméticos, alimenticios, ópticos, oftalmológicos; de instrumental médico y de laboratorio; la inversión de lo obtenido; y toda otra actividad directa o indirectamente relacionada con las anteriores, la promoción, gestión y realización de negocios actuando como representante, agente o asociado de toda clase de personas naturales o jurídicas, sociedades o compañías nacionales o extranjeras, y otras actividades que los socios determinen
Administración
Separada e indistintamente a uno cualesquiera de los señores Luis Eduardo Sepúlveda Toepfer e Isabel Margarita del Carmen Hermogénita Aguilera Vargas
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN ESPINOSA BANCALARI, Notario Público titular de Concepción, con oficio en esta ciudad, calle O’Higgins 528, certifico: Por escritura pública de fecha 20 de diciembre de 2019, Rep. 9339, ante mí, LUIS EDUARDO SEPÚLVEDA TOEPFER, por sí y en representación de SOCIEDAD DE INVERSIONES SEP LIMITADA; FARMACIA PRAGA LIMITADA y FARMACIAS Y DROGUERÍA LEST LIMITADA, todos domiciliados en Rengo 175, Dos A, Concepción; acordaron modificar FARMACIAS Y DROGUERÍA LEST LIMITADA, inscrita a fjs. 699 vuelta, N° 506, Registro Comercio Concepción 2000, en el siguiente sentido: 1) Fusionar por incorporación a FARMACIAS Y DROGUERÍA LEST LIMITADA con FARMACIA PRAGA LIMITADA. La sociedad absorbente será FARMACIAS Y DROGUERÍA LEST LIMITADA, incorporándose a esta sociedad todo el activo y pasivo, a valores financieros de la sociedad absorbida, FARMACIA PRAGA LIMITADA. La sociedad absorbente será la sucesora legal de la sociedad absorbida. Del mismo modo, la sociedad absorbida, en conjunto con la absorbente, acuerdan su fusión por incorporación, siendo la primera absorbida por la última. 2) Como consecuencia de la fusión, se aumentará el capital de la sociedad absorbente, ascendente a $20.000.000, en la suma de $15.000.000, quedando fijado en la suma de $35.000.000. El aumento de capital es íntegramente pagado mediante el aporte del capital de la sociedad absorbida, producto de la fusión. 3) Se acordaron los nuevos estatutos sociales de la Sociedad Absorbente, en los términos siguientes: “Nombre: FARMACIAS Y DROGUERÍA LEST LIMITADA; pudiendo usar para todos los efectos legales, indistintamente la expresión abreviada de “FARMACIAS Y DROGUERÍA LEST LTDA”. Domicilio: Concepción, pudiendo establecer agencias, oficinas o sucursales en otros puntos del país o del extranjero. Objeto Social: El objeto de la sociedad será la compra y venta, importación y exportación, elaboración, distribución y consignación de productos farmacéuticos; medicamentos, químicos, naturales, cosméticos, alimenticios, ópticos, oftalmológicos; de instrumental médico y de laboratorio; la inversión de lo obtenido; y toda otra actividad directa o indirectamente relacionada con las anteriores, la promoción, gestión y realización de negocios actuando como representante, agente o asociado de toda clase de personas naturales o jurídicas, sociedades o compañías nacionales o extranjeras, y otras actividades que los socios determinen. Capital: $35.000.000 íntegramente suscrito y pagado de la siguiente forma: a) Sociedad de Inversiones SEP Limitada, aportó $34.450.000, equivalentes al 98,43% del capital y derechos sociales. b) Luis Eduardo Sepúlveda Toepfer, aportó $550.000, equivalentes al 1,57% del capital y derechos sociales. Responsabilidad socios limitada monto respectivos aportes. Administración, representación y uso de la razón social: Separada e indistintamente a uno cualesquiera de los señores Luis Eduardo Sepúlveda Toepfer e Isabel Margarita del Carmen Hermogénita Aguilera Vargas. Duración: 5 años a contar esta fecha, prorrogado por períodos iguales y sucesivos de 10 años cada uno.”. Demás estipulaciones en escritura extractada. Concepción, 07 de enero de 2020.