MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

FABRICA DE CORTINAS PUNTO CL LIMITADA

RUT 76005249-3 CVE 1708964
Fecha instrumento
6 de enero de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
6 de enero de 2019
Notario
ZARELLA ELENA CAMEROTTO MORAGA
Oficio
Quincuagésima Notaria de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ZARELLA ELENA CAMEROTTO MORAGA, abogado, Notario Público Suplente de La Quincuagésima Notaria de Santiago, Teatinos Nº371 of. 113, Certifico, que con fecha 10 de diciembre de 2019, bajo el rep.25.323, ante la Notario Titular doña CLAUDIA MARCELA GOMEZ LUCARES, Doña DANIELA EUGENIA CLARKE CHAPARRO, chilena, técnico en administración de empresas, casada bajo el régimen de separación total de bienes, cédula nacional de identidad número dieciséis millones ciento cuarenta y tres mil cuatrocientos doce guion cuatro, domiciliada en Don Carlos dos mil novecientos treinta y nueve, oficina doscientos ocho, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; don ANDRES GERARDO OLMEDO SEPULVEDA, chileno, ingeniero en sonido, casado bajo el régimen de separación total de bienes, cédula nacional de identidad número trece millones seiscientos setenta y nueve mil ciento sesenta y ocho guion cero; don CRISTIAN ERIC OLMEDO SEPULVEDA, chileno, diseñador gráfico, casado, cédula nacional de identidad número nueve millones novecientos ochenta y nueve mil quinientos ochenta y uno guión cero; don JORGE EDUARDO OLMEDO SEPULVEDA, chileno, ingeniero comercial, casado, cédula nacional de identidad número nueve millones novecientos ochenta y nueve mil quinientos setenta y uno guión tres, todos domiciliados en Calle Las Lumas número ocho mil dieciocho, comuna de Cerrillos, Región Metropolitana, los comparecientes mayores de edad, quienes acreditan su identidad con las cédulas precitadas y exponen: Que vienen en modificar la sociedad de responsabilidad limitada FABRICA DE CORTINAS PUNTO CL LIMITADA O CORTINAS.CL LTDA, cuyo extracto se encuentra inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, a fojas cuarenta y siete mil veintiséis, número treinta y tres mil seiscientos ocho, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año dos mil siete, asimismo se publicó extracto en el Diario Oficial. La sociedad tiene asignado el Rol Único Tributario número setenta y seis millones cinco mil doscientos cuarenta y nueve guion tres, en el siguiente sentido: Cesión de Derechos Sociales y Modificaciones a la Sociedad: los comparecientes anteriormente individualizados, modifican la presente sociedad en el siguiente sentido: a) don ANDRES GERARDO OLMEDO SEPULVEDA, don CRISTIAN ERIC OLMEDO SEPULVEDA y don JORGE EDUARDO OLMEDO SEPULVEDA, todos ya individualizados, venden, ceden y transfieren el cien por ciento de sus derechos sociales, en la sociedad “FABRICA DE CORTINAS PUNTO CL LIMITADA O CORTINAS.CL LTDA”, a doña DANIELA EUGENIA CLARKE CHAPARRO, ya individualizada, quien compra, acepta y adquiere para sí, pasando a tener el cien por ciento del capital social de la sociedad anteriormente señalada, el precio de la cesión es la suma de diez millones de pesos, que el cesionario paga a los cedentes en este acto, al contado en dinero efectivo, declarando los cedentes que lo reciben a su entera satisfacción y total conformidad y lo dan por enteramente pagado.- Único socio: En consecuencia, es única socia de la sociedad “FABRICA DE CORTINAS PUNTO CL LIMITADA O CORTINAS.CL LTDA”, desde este momento, doña DANIELA EUGENIA CLARKE CHAPARRO, ya individualizada, con un cien por ciento del capital social.- Transformación de Sociedad: Por el presente instrumento, doña DANIELA EUGENIA CLARKE CHAPARRO, en la calidad que inviste de único socio, viene en modificar la sociedad denominada “FABRICA DE CORTINAS PUNTO CL LIMITADA O CORTINAS.CL LTDA", transformándola de sociedad de responsabilidad limitada a una sociedad por acciones, que será continuadora legal de su antecesora y que se regirá por las disposiciones de los artículos cuatrocientos veinticuatro y siguientes del Código de Comercio y los estatutos indicados en escritura extractada.- Nombre de la Sociedad: La sociedad se denominará “CORTINAS.CL SpA”. La sociedad se regirá por las disposiciones de los artículos cuatrocientos veinticuatro y siguientes del Código de Comercio y por los presentes estatutos y en forma supletoria por las normas que le fueren aplicables de la ley dieciocho mil cuarenta y seis respecto de las sociedades anónimas cerradas.- Domicilio Sociedad: El domicilio legal de la sociedad será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias, sucursales o representaciones que la Junta de Accionistas acuerde establecer, en el país o en el extranjero.- Objeto de la Sociedad: El objeto de la sociedad será la fabricación, importación, exportación comercialización e instalación de todo tipo de cortinas o cortinajes para el hogar, negocios o empresas, así como la de todo tipo de sistemas de anclaje de cortinas y otros de decoración, ropas para camas sean sábanas, cubrecamas, fundas, cojines y cualquiera otro similar o afines. Para el Cumplimiento de los objetivos indicados podrá también importar y exportar, comprar y vender materias primas y productos terminados, por cuenta propia o ajena de toda clase de productos afines con el objeto principal antes señalado. Podrá asimismo, representar a proveedores nacionales o internacionales, y en general podrá ejercer su explotación industrial y comercial. Para el cumplimiento de su objeto la sociedad podrá también: adquirir y enajenar a cualquier título, dar y tomar en arrendamiento concesión u otra forma de tenencia, toda clase de bienes raíces o muebles, corporales e incorporales, importar o exportar toda clase de bienes, y en general, ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos directa o indirectamente a la consecución de los fines sociales, el desarrollo del objeto y a la inversión de todos los fondos disponibles de la sociedad y cualquier otro acto o contrato de cualquier naturaleza que sean conducentes al mejor cumplimiento de los fines sociales; y en general, la sociedad podrá efectuar cualquier actividad que la Junta de Accionistas acuerde, en sesión extraordinaria, especialmente convocada al efecto.- Capital Social y Acciones: El Capital de la sociedad será la suma de dos millones de pesos, dividido en doscientas acciones misma serie y sin valor nominal, que se encuentra íntegramente suscrito y pagado. Demás estipulaciones en escritura extractada. SANTIAGO, 06 de Enero de 2019.